Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JE-0013-2019), 2019

Número de expedienteSG-JE-0013-2019
Fecha11 Julio 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JE-13/2019

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

MAGISTRADA PONENTE: G. DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIO: ALEJANDRO TORRES ALBARRÁN[1]

Guadalajara, J., once de julio de dos mil diecinueve.

La S. Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar la resolución emitida por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California (autoridad responsable, Tribunal local, Tribunal responsable) en el procedimiento especial sancionador PS-16/2019, conforme a lo siguiente.

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por el partido actor, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

I. Proceso Electoral local.

a) Inicio. El nueve de septiembre de dos mil dieciocho, dio inició el proceso electoral local 2018-2019, para elegir Gobernador Constitucional; Diputados al Congreso y munícipes a los Ayuntamientos, todos del Estado de Baja California.

b) Campañas electorales. El quince de abril de dos mil diecinueve,[2] dieron inicio las campañas electorales para los cargos de Munícipes y Diputados locales.

II. Denuncia.

a) Presentación. El veinticuatro de abril, el Partido Acción Nacional (PAN) por conducto de su representante propietaria ante el Consejo Distrital Electoral del 01 Distrito Electoral, del Instituto Estatal Electoral de Baja California (Consejo Distrital), presentó denuncia de hechos contra J.M.E., en su calidad de candidato a Diputado de mayoría relativa por el 01 Distrito Electoral, por la probable violación a la normatividad electoral; y por culpa in vigilando, en su calidad de garantes, contra los partidos políticos M.; del Trabajo; Verde Ecologista de México y Transformemos, integrantes de la Coalición “Juntos Haremos Historia en Baja California”.

b) Instrucción de la denuncia y remisión al Tribunal local. El veinticuatro de abril, el Consejo Distrital radicó la denuncia con el número de expediente IEEBC/CDEI/PES/001/2019, por lo que, una vez sustanciado por cada una de las etapas previstas en la normatividad aplicable, el dieciséis de mayo lo remitió al Tribunal local, quien dictó acuerdo de integración el veintiocho posterior.

III. Acto impugnado. El veintiocho de mayo, la autoridad responsable dictó sentencia dentro del expediente PS-16/2019, en la que determinó inexistentes las violaciones denunciadas, consistentes en la probable violación a la normativa electoral por parte de J.M.E. y de los partidos políticos integrantes de la Coalición “Juntos Haremos Historia en Baja California” por culpa in vigilando.

IV. Juicio Electoral.

a) Presentación. El dos de junio, el PAN promovió el presente juicio electoral para controvertir la sentencia que antecede.

b) Recepción y turno. El siete siguiente, se recibieron en esta S. Regional las constancias que integran el presente medio de impugnación y por acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente respectivo y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada G.d.V.P. para su sustanciación.

c) Radicación, admisión y cierre de instrucción. Mediante acuerdo de diez de junio la Magistrada radicó el presente juicio en su ponencia, posteriormente admitió la demanda y al considerar que no quedaban diligencias pendientes por realizar, cerró instrucción dejando el expediente en estado de dictar sentencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio electoral promovido por un partido político nacional con registro en el Estado de Baja California, para controvertir la resolución del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, que declaró inexistentes las violaciones denunciadas por el ahora partido actor, consistentes en la utilización de expresiones de carácter religioso en propaganda electoral, por parte del entonces candidato a diputado local del Distrito 1 por mayoría relativa en dicha entidad, J.M.E., así como por culpa in vigilando de los partidos políticos M., del Trabajo, Verde Ecologista de México y Transformemos, integrantes de la Coalición Juntos Haremos Historia en Baja California.

Lo anterior con fundamento en:

  • Acuerdo de la S. Superior, que modificó los lineamientos para la identificación e integración de expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.[3]

  • Acuerdo INE/CG329/2017.[4]

  • Sentencia emitida en el expediente SUP-JRC-158/2018, que estableció la procedencia del juicio electoral para conocer de las resoluciones derivadas de procedimientos especiales sancionadores emitidas en las entidades federativas.

SEGUNDO. Procedencia. Esta S. Regional considera que el presente medio de impugnación reúne los requisitos generales de procedencia previstos en la Ley de medios, debido a lo siguiente:

a) Forma. La demanda se presentó por escrito y en ella consta el nombre y firma autógrafa de quien ostenta la representación del actor; los hechos base de la impugnación; los agravios estimados pertinentes y los preceptos presuntamente violados.

b) Oportunidad. Se tiene por cumplido este requisito, toda vez que la resolución impugnada fue notificada al PAN el veintinueve de mayo, mientras que la demanda se presentó ante la autoridad responsable el dos de junio siguiente, es decir, dentro del plazo establecido para ello.

c) Legitimación y personería. El partido actor tiene legitimación y quien comparece cuenta con la personería para promover el medio de impugnación, porque se trata de un partido político nacional con registro en el Estado de Baja California, y a quien acude en su representación, se le tuvo por reconocida la calidad que ostenta en el informe circunstanciado rendido por la autoridad responsable.

d) Interés jurídico. Se cumple con este requisito, toda vez que en el caso el promovente es el PAN, quien presentó la denuncia que originó el procedimiento especial sancionador, cuya resolución declaró la inexistencia de las infracciones que él denunció, por lo que al haber sido adversa a sus intereses, es evidente que tiene un interés en la causa.

e) Definitividad. Se tiene por satisfecho el requisito en comento, toda vez que de la legislación local no se advierte algún otro medio de impugnación que se deba agotar antes de acudir a esta jurisdicción.

TERCERO. Estudio de fondo. En el presente apartado se llevará a cabo el estudio conjunto de los agravios hechos valer por el PAN, dada la estrecha vinculación que guardan entre sí.

  • Indebida motivación de la resolución impugnada al analizar la posible violación al principio de separación Iglesia-Estado, con motivo del contenido de la propaganda denunciada.

Agravio.

El actor considera que contrario a lo argumentado por el Tribunal responsable, sí quedó acreditado que el candidato denunciado utilizó expresiones religiosas en su propaganda electoral, en violación a la prohibición establecida en el artículo 130 de la Constitución.

Lo anterior, ya que en la publicación realizada en la cuenta de la red social F. del denunciado, realizó promoción de su candidatura a costa de líderes religiosos, puesto que utilizó la palabra “voto” haciendo referencia que éste sería a su favor, se identificó como candidato de M. al Distrito 1 de Baja California, e hizo alusión a que va “rumbo al congreso”, destacando que los mencionados líderes religiosos que menciona le acompañaron en una reunión, le favorecerían con “el voto”.

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