Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0025-2019-Acuerdo4), 2019

Número de expedienteSM-JDC-0025-2019
Fecha07 Marzo 2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN ESPECIAL DE REGIDORES PARA LA ELECCIÓN DE DELEGADOS Y SUBDELEGADOS DEL AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QUERÉTARO, AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QUERÉTARO
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTE-2 SOBRE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-25/2019

ACTORA INCIDENTISTA: N.L.A.S.

RESPONSABLES: AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QUERÉTARO Y OTRO

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIA: A.C.L.T.

COLABORÓ: PATRICIA GUADALUPE PÉREZ CRUZ

Monterrey, Nuevo León, 8 de julio de 2019.

Resolución del incidente sobre ejecución de sentencia que: a) tiene por cumplida la ejecutoria y la resolución incidental emitida en el juicio ciudadano SM-JDC-25/2019, y b) escinde y reencauza la demanda a juicio local de los derechos político-electorales, competencia del Tribunal Electoral del Estado de Q..

ÍNDICE

ANTECEDENTES

COMPETENCIA

CONSIDERACIONES

Apartado preliminar. Cuestiones a resolver.

Apartado I.D..

Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones.

Subapartado A. Aspectos vinculados al cumplimiento de la ejecutoria.

Subapartado B. Aspectos que no son materia del cumplimiento de la ejecutoria.

1. Marco jurídico.

2. Valoración del caso.

3. Escisión y reencauzamiento.

4. Efectos.

RESUELVE

GLOSARIO

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de Corregidora, Q..

Ejecutoria:

Sentencia de 7 de marzo de 2019 emitida por la S.R. Monterrey dentro del juicio SM-JDC-25/2019.

P.M.:

P.M. de Corregidora, Q..

Resolución incidental:

Resolución de 3 de mayo de 2019 emitida por la S.R. Monterrey dentro del incidente sobre inejecución de sentencia del juicio SM-JDC-25/2019.

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Q..

ANTECEDENTES

De la narración de los hechos expuestos por la incidentista y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

I.S. principal y primer cumplimiento formal

El 7 de marzo de 2019[1], la Sala Monterrey ordenó la toma de protesta de N.L.A.S. en el cargo de D. de Candiles, en el Ayuntamiento de Corregidora, Q. y que se le otorgaran las facilidades y recursos necesarios para el cumplimiento de las funciones que el cargo requiere.

El 9 de abril, la Sala Monterrey tuvo por formalmente cumplida la sentencia principal, en virtud de que el Ayuntamiento de Corregidora informó que se le tomó protesta a la actora.

II. Primer incidente de inejecución

1. Demanda. El 11 de abril, la actora presentó incidente de inejecución de sentencia, al estimar que ésta no se había cumplido.

2. Resolución incidental. El 3 de mayo, esta S.R. declaró incumplida la sentencia y ordenó al Ayuntamiento de Corregidora, así como al Presidente municipal: a) reconocieran el nombramiento de la actora, en todas y cada una de las comunicaciones oficiales y electrónicas, así como en la página oficial de internet, b) realizaran el acta entrega-recepción de la Delegación de Candiles, y c) otorgaran un espacio físico con elementos necesarios para el cumplimiento de las funciones.

3. Declaración de cumplimiento formal. El 11 de junio, a partir de un segundo análisis preliminar de las nuevas constancias remitidas por la responsable, esta S.R. tuvo por formalmente cumplida la ejecutoria emitida en el presente juicio.

III. Segundo incidente de inejecución

1. Demanda. El 13 de junio, la actora presentó escrito ante esta S.R., en el cual reclama el incumplimiento de la ejecutoria y de la resolución incidental.

2. Trámite y turno. En la misma fecha, se integró el expediente de incidente de inejecución de sentencia SM-JDC-25/2019 y se turnó a la Ponencia del Magistrado Presidente E.C.O..

COMPETENCIA

Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente incidente de inejecución de sentencia, porque se aduce el incumplimiento de una ejecutoria y resolución incidental, dictadas por esta autoridad jurisdiccional, y el ejercicio de la función incluye la resolución de controversias vinculadas al cumplimiento de sus ejecutorias[2].

CONSIDERACIONES Apartado preliminar. Cuestiones a resolver

Determinar si el Ayuntamiento y el P.M. cumplieron totalmente, y de modo sustancial, con los aspectos ordenados por esta S.R. en el juicio que nos ocupa y, en su caso, si los argumentos de la incidentista están vinculados con el cumplimiento de la ejecutoria.

Apartado I. Decisiones

En cuanto a los aspectos vinculados a la ejecutoria y la resolución incidental, se considera que la autoridad responsable cumplió en su totalidad con lo ordenado por esta S.R..

Respecto a los aspectos planteados más allá de lo ordenado por este Tribunal, y que según la demandante le causa perjuicio, se debe escindir y reencauzar la demanda para que sea materia de estudio a través de un nuevo juicio local.

Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones A. Aspectos vinculados al cumplimiento de la ejecutoria

1. Determinaciones a cumplir

En la sentencia de 7 de marzo, la S.R. Monterrey ordenó la toma de protesta de la actora en el cargo de delegada de Candiles, en el Ayuntamiento de Corregidora, Q., y que se le otorgaran las facilidades y recursos necesarios para el cumplimiento de las funciones que el cargo requiere[3].

En la resolución incidental de 3 de mayo, esta S.R. declaró incumplida la sentencia y ordenó al Ayuntamiento de Corregidora, así como al P.M.: i) reconocieran el nombramiento de la actora, en todas y cada una de las comunicaciones oficiales y electrónicas, ii) realizaran el acta entrega-recepción de la Delegación de Candiles, y iii) otorgaran un espacio físico con la papelería y elementos necesarios para el cumplimiento de las funciones.

2. Actuaciones sobre el cumplimiento formal

El 22 de mayo, el Ayuntamiento de Corregidora informó que, a través la página oficial de Facebook del Municipio de Corregidora, hizo del conocimiento el nombre de la D. de Candiles, se anexó copia del acta de
entrega-recepción y se le asignó el espacio físico para la oficina respectiva[4].

Con base en ello, el 11 de junio, esta S.R. tuvo por formalmente cumplida la ejecutoria, al considerar lo siguiente:

- En cuanto al reconocimiento del nombramiento de la actora en las comunicaciones oficiales, se consideró cumplido, ya que se realizaron actos para que el Ayuntamiento la identificara y considerara como D. de Candiles, que consta en autos el oficio de la Secretaria de Gestión Delegacional, por el que informa al Secretario del Ayuntamiento que: “tenga a bien considerarla para los trámites y servicios que le corresponden como autoridad auxiliar” e incluso, se anexa una impresión de pantalla en la que se dice: “La Delegación Candiles y la D.N.L.A.S. se encuentran listas para atenderte, en Circuito A.P.A. No. 750, Misión Santa Sofia”.

- Respecto a la entrega-recepción de la Delegación de Candiles, se consideró cumplido, ya que obra en autos copia certificada del oficio en el que la Secretaria de Gestión Delegacional, informó a la Directora Jurídica del Ayuntamiento que: “…se le entregó a N.L.A.S., D. de Candiles, el Acta de entrega de la C.R.C.S., además, se anexó el acta de la que se advierte un...

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