Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0029-2019), 2019

Número de expedienteSRE-PSL-0029-2019
Fecha05 Julio 2019
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSL-29/2019.

PROMOVENTES: Junta Local Ejecutiva del INE en Puebla.

INVOLUCRADOS: J.J.E.T..

MAGISTRADA: G.V.C..

SECRETARIA: M.R.V..

COLABORÓ: V.H.R.V..

Ciudad de México a cinco de julio de dos mil diecinueve.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA.

A N T E C E D E N T E S

I. Elección extraordinaria de Puebla 2019.

  1. 1. Convocatoria de la elección a la gubernatura. El lamentable hecho que ocurrió el veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, trajo como consecuencia que el treinta de enero de dos mil diecinueve, la legislatura local emitiera convocatoria para la elección extraordinaria en Puebla.

  1. 2. Asunción de elecciones. El seis de febrero, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[1] asumió la organización total de las elecciones en la entidad[2] (gubernatura y cinco Ayuntamientos[3]).

  1. 3. Acuerdo de aprobación del plan y calendario integral del proceso electoral extraordinario[4]; en la misma fecha se aprobó. Las etapas son:

  • P.: 24 de febrero a 5 de marzo.
  • Campaña: 31 de marzo a 29 de mayo.
  • Día de la elección: 2 de junio[5].

II. Proceso interno de MORENA para elegir candidatura a la gubernatura.

  1. 1. Convocatoria[6]. El 14 de febrero el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA publicó las bases para concursar.

  1. 2. Solicitud de registro. El 22 de febrero, N. de la Sierra Arámburo la presentó.

  1. 3. Dictamen[7]. El 23 de febrero, la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA aprobó los registros, entre ellos, el de N. de la Sierra Arámburo.

III. Trámite en la Junta Local del INE en Puebla[8].

  1. 1. Queja. El 4 de marzo T.G.L.,[9] acusó a J.J.E.T., diputado del Congreso de Puebla, por:

  • Uso indebido de recursos públicos.
  • Vulneración a los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad.

  1. Por las publicaciones que hizo en F. y T. en apoyo a N. de la Sierra Arámburo, entonces precandidata por MORENA a la gubernatura de Puebla.

IV. Sentencia.

  1. 1. Sentencia. El 31 de mayo, esta S. Especializada dictó sentencia en el Procedimiento Especial Sancionador SRE-PSL-15/2019, en la que, entre otras cuestiones, ordenó remitir copia certificada del expediente y sentencia, a la Junta Local del INE en Puebla, para iniciar un nuevo procedimiento especial sancionador por la posible vulneración al interés superior de la niñez, en 2 videos que compartió el diputado local en F..

V. Nuevo procedimiento especial sancionador.

  1. 1. Radicación e investigación. El 7 de junio, la Junta Local registró el nuevo procedimiento[10], y solicitó investigación.

  1. 2. Admisión, emplazamiento[11] y audiencia. El 21 de junio, admitió la denuncia, ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se llevó a cabo el 25 siguiente.

VI. Trámite en S. Especializada.

  1. 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente se revisó y el 3 de julio, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le dio la clave SRE-PSL-29/2019 y lo turnó a la ponencia a su cargo.

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. PRIMERA. Facultad para conocer. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para conocer y resolver el procedimiento especial sancionador, porque se trata de la posible vulneración del interés superior de la niñez por la publicación de dos videos en la red social F.[12], en apoyo a una precandidatura, en el proceso electoral local extraordinario en Puebla.

  1. En particular, esta S. Especializada conoce del asunto porque el INE asumió, de manera directa, la organización de la elección[13].

  1. El Consejo General del INE emitió el acuerdo por el que asume llevar a cabo el proceso electoral y aprobó el plan y calendario integral para el proceso electoral local extraordinario de la gubernatura en Puebla, en cuyo punto de acuerdo 16 estableció que el INE conocerá de los procedimientos administrativos sancionadores que deban iniciar con motivo de las quejas y denuncias que se interpongan por actos u omisiones que violenten la ley electoral local.

  1. Por eso, si a los órganos distritales, locales y centrales del Instituto, les toca el trámite de los procedimientos sancionadores que se presenten por la posible infracción a la legislación electoral de Puebla, a esta S. Especializada le corresponde resolverlos.

SEGUNDA. Legislación aplicable.

  1. La S. Superior ya se pronunció sobre cuál es la legislación electoral que debe aplicar en un proceso electoral extraordinario local, cuando el INE asume su organización, en el expediente SUP-REP-565/2015[14].

  1. En esta sentencia, señaló que la legislación electoral local que regula derechos y obligaciones (sustantiva) es aplicable en estos casos; es decir, el código electoral de la entidad federativa, en tanto que, la legislación que regula los supuestos y aspectos procedimentales (adjetiva) son las leyes generales.

  1. Sirve de apoyo a lo anterior la Tesis: PROCESOS ELECTORALES LOCALES. CUANDO EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ASUMA SU REALIZACIÓN, DEBE APLICAR LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DE QUE SE TRATE.[15]

TERCERA. Acusación y Defensa.

  1. En su momento[16] T.G.L., denunció a J.J.E.T., diputado local, porque publicó en F. y T., manifestaciones de apoyo a favor de N. de la Sierra Arámburo (entonces precandidata a la gubernatura de Puebla).

  1. Cuando se dictó sentencia, esta S. Especializada advirtió que a lo largo de la reproducción de estos 2 videos que compartió en F.J.J.E.T., aparece la imagen de varios menores de edad:

  1. Por ello, con la finalidad de proteger el interés superior de las y los menores de edad que aparecen en esos videos, este órgano jurisdiccional consideró oportuno solicitar a la Junta Local la apertura de un nuevo procedimiento especial sancionador.

  1. El diputado local J.J.E. se defendió así[17]:

  • Respecto de la publicación denunciada en la que aparecen dos menores de edad, son sus hijos con N. de la Sierra Arámburo, de quienes no se vulneró el interés superior de la niñez, porque se les explicó los alcances y beneficios que logran tener por su participación, por lo que con su voluntad y pleno conocimiento se publicó dicha imagen[18].

CUARTA. Existencia de los hechos.

  • Calidad de la parte involucrada:

  1. J.J.E. es diputado del Congreso de Puebla, así lo informó el Director General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos de ese órgano[19].
  • Perfil de F.:
  1. J.J.E.T. reconoció como suya la cuenta de F.[20] (en la que compartió los videos donde aparecen menores de edad)[21], y la administra personal a su cargo[22].

  • Existencia de las publicaciones en F.:

  1. La autoridad instructora certificó la existencia de las dos publicaciones en F. (actas de 9 de marzo y 1 de mayo)[23]. El contenido lo veremos en el estudio de fondo.

  1. En escrito de comparecencia[24], J.J.E.T. admitió que realizó diversas publicaciones en F..

  1. De lo anterior, se acredita que J.J.E.T., diputado local de Puebla, compartió en F. los dos videos donde aparecen imágenes de menores de edad.

QUINTA. Caso a resolver.

  1. Determinar si con las publicaciones (dos videos) que compartió J.J.E.T. (diputado local), en su cuenta de F., vulneró el interés superior de la niñez.

SEXTA. Estudio de fondo.

  1. Cabe precisar que las redes sociales no deben juzgarse siempre y de manera indiscriminada,...

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