Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0036-2019), 2019

Número de expedienteSRE-PSL-0036-2019
Fecha11 Julio 2019
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSL-36/2019

DENUNCIANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DENUNCIADOS: C.R.V. Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: C.H.T.

SECRETARIA: IRMA ROSA LARA HERNÁNDEZ

Ciudad de México, a once de julio de dos mil diecinueve.

SENTENCIA por la cual se determina la inexistencia de la infracción objeto del presente procedimiento especial, consistente en la violación al uso indebido de recursos públicos y principio de imparcialidad atribuida a las y los diputados del Congreso Local del Estado de P.: D.L.V.G., M.d.C.C.C., F.S.S., O.L.R.G.C., M.L.C., Y.L.N., C.T.R., G.M.M., R.A.L., L.F.J.V., T.F.D., E.E.M.E., E.R.S., G.J.M.B.M., J.P.K.C.; a la Regidora del Ayuntamiento de Tepeaca P., D.M.A.L.; así como a C.R.V., Presidenta Municipal del Ayuntamiento de P..

Lo anterior, derivado de la asistencia de las y los servidores públicos referidos a la 25 Sesión Extraordinaria del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en P., en la cual se declaró la validez de la elección para la Gubernatura de dicha entidad y se expidió la constancia de mayoría y validez al entonces candidato L.M.G.B.H. como Gobernador electo del referido estado, misma que tuvo verificativo el trece de junio, es decir, en día hábil.

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso electoral extraordinario en el Estado de P.

  1. Inicio. El seis de febrero de dos mil diecinueve[1] el Instituto Nacional Electoral[2] resolvió ejercer la asunción total para llevar a cabo el proceso electoral local extraordinario en el Estado de P.[3]. En esa misma fecha, se declaró el inicio del referido proceso electoral; se aprobó el plan y el calendario integral para la renovación la gubernatura y los ayuntamientos que se señalaron[4].

  1. Etapas. A continuación, se muestran las fechas de las distintas etapas del proceso electoral extraordinario en el Estado de P.:

Entidad Federativa

Cargo a elegir

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

P.

Gubernatura

Del 24 de febrero al 5 de marzo

Del 31 de marzo al 29 de mayo

El 2 de junio[5]

Ayuntamientos[6]

  1. Registro de la Coalición “Juntos Haremos Historia en P.”. El doce de marzo, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[7] aprobó el registro del convenio de coalición parcial de los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México bajo la denominación “Juntos Haremos Historia en P.”, con la finalidad de postular, entre otras candidaturas, la de la gubernatura de dicha entidad federativa, en el referido proceso electoral extraordinario[8].

  1. Candidatura aprobada por MORENA. Mediante dictamen emitido el dieciocho de marzo[9], el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA dio a conocer que L.M.G.B.H., sería el candidato a Gobernador de la referida entidad federativa, para el citado proceso electoral extraordinario[10].

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Denuncia. El catorce de junio, el representante propietario del Partido Acción Nacional[11] presentó escrito de denuncia ante la Junta Local Ejecutiva del INE en P.[12] por la supuesta vulneración al artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[13], derivado de la asistencia de diversos servidores públicos a la sesión extraordinaria del Consejo Local del INE en P., en la que se emitió la declaratoria de validez de la elección para la Gubernatura de dicha entidad y se expidió la constancia de mayoría y validez al entonces candidato L.M.G.B.H. como Gobernador del referido estado, misma que tuvo verificativo el trece de junio, en horario aproximado de las 11:00 a las 12:00 horas, es decir, en día y hora hábil.

  1. Registro, reserva de admisión y requerimientos. El diecisiete de mayo[14], la autoridad instructora tuvo por recibido el escrito de queja y llevó a cabo el registro de la misma con la clave JL/PE/PAN/JL/PUE/PEF/79/2019, asimismo, reservó su admisión y ordenó la realización de diversas diligencias.

  1. Admisión, emplazamiento y audiencia. Por acuerdo de veinticinco de junio, se admitió a trámite la queja presentada y se determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, misma que se llevó a cabo el veintinueve de junio.

III. Trámite ante la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación [15]

  1. Recepción del expediente. En su momento, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. Turno a ponencia. En su oportunidad, la M.P. por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-PSL-36/2019 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en funciones C.H.T..

  1. Radicación. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA.

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, toda vez que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncian a diversos servidores públicos, lo anterior, por la supuesta vulneración al artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal, con motivo de su asistencia a la Sesión Extraordinaria del Consejo Local del INE en P., en la cual se declaró la validez de la elección para la Gubernatura de dicha entidad y se expidió la constancia de mayoría y validez al entonces candidato L.M.G.B.H. como Gobernador del referido estado, misma que tuvo verificativo el trece de junio, en un día y hora hábil, en el marco del proceso electoral extraordinario que se desarrolló en el referido Estado.

  1. Al respecto, mediante resolución del Consejo General del INE INE/CG40/2019[16] de seis de febrero, se determinó que dicho Instituto asumiría: “totalmente la organización y realización del Proceso Electoral extraordinario 2019 en el Estado de P., para elegir a la persona titular del Ejecutivo Estatal, así como para integrar a los miembros de los Ayuntamientos de Ocoyucan, C.M., Ahuazotepec, M. de J. y Tepeojuma”.

  1. Ahora bien, respecto de las elecciones en las que el Consejo General del INE asume facultades, el artículo 116, Base IV, inciso c) numeral 7 de la Constitución Federal establece que las impugnaciones en contra de los actos que el referido Instituto realice con motivo de los procesos electorales locales, conforme a la base V del artículo 41 de la propia constitución, serán resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme lo determine la ley[17].

  1. Por su parte, el artículo 41, Base V, apartado C, también de la Constitución Federal, determina que en los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el INE podrá entre otros supuestos, asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales.

  1. Sin que obste a lo anterior, el hecho de que el artículo 3, fracción IV, primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de P. señale que el Tribunal Local, como máxima autoridad jurisdiccional en la materia electoral del Estado, es el encargado de garantizar que los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente a los principios de constitucionalidad, legalidad y definitividad, rectores en los procesos electorales; ya que el quinto párrafo de ese mismo precepto establece que las impugnaciones en contra de los actos que, conforme a la base V del artículo 41 de la Constitución Federal, realice el INE con motivo de los procesos electorales...

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