Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-RAP-0101-2019), 10-07-2019

Número de expedienteSUP-RAP-0101-2019
Fecha10 Julio 2019
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-101/2019

RECURRENTE: GENTE HUMANISTA A.C

AUTORIDAD RESPONSABLE: UNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIOS: JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ Y OLIVER GONZÁLEZ GARZA Y ÁVILA

COLABORÓ: JOSÉ EDUARDO MUÑOZ SÁNCHEZ

Ciudad de México a diez de julio de dos mil diecinueve

Sentencia definitiva que revoca el oficio INE/UTF/DRN/7612/2019 emitido por el Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por medio del cual dio respuesta a la consulta realizada por la organización de ciudadanos denominada “Gente Humanista, A.C.” que pretende constituirse como partido político nacional. La consulta está relacionada, entre otras cuestiones, con la precisión sobre cuáles son las aportaciones en especie que se deben reportar durante el procedimiento de constitución de los partidos políticos de nueva creación.


CONTENIDO

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Síntesis de los agravios

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Comisión:

Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Oficio impugnado:

Oficio INE/UTF/DRN/7612/2019 emitido por el Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Recurrente:

“Gente Humanista A.C.”

Reglamento:

Reglamento de Fiscalización

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

UTF:

Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral

1. ANTECEDENTES

1.1. Acuerdo INE/CG1478/2018. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, el Consejo General aprobó el instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un partido político nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin.

1.2. Acuerdo INE/CG38/2019. El seis de febrero de dos mil diecinueve[1], el Consejo General aprobó el acuerdo por el que estableció los ingresos y gastos que deben comprobar las organizaciones de ciudadanos y agrupaciones nacionales políticas que pretenden obtener su registro como partido político nacional, así como el procedimiento de fiscalización respecto al origen y destino de los recursos de estas organizaciones y agrupaciones.

1.3. Consultas. El siete de mayo, la recurrente presentó un escrito ante la Oficialía de Partes del INE en el que formuló una consulta dirigida al presidente de la Comisión de Fiscalización del Consejo General respecto a cuáles son las aportaciones en especie que se deben registrar contablemente durante el procedimiento de constitución de los partidos políticos de nueva creación.

1.4. Acto impugnado. El diecisiete de junio, la UTF notificó a la organización recurrente el oficio INE/UTF/DRN/7612/2019, mediante el cual dio respuesta a su consulta.

1.5. Demanda SUP-RAP-101/2019. Inconforme con lo anterior, el veinte de junio, los ciudadanos Javier Eduardo López Macías y Joel Isaac Ramírez Gutiérrez, representante legal y responsable de finanzas, respectivamente, de la organización de ciudadanos “Gente Humanista A.C.”, interpusieron el presente recurso de apelación.

1.6. Turno. El magistrado presidente de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-RAP-101/2019 y turnarlo al magistrado instructor, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

1.7. Recepción, admisión y cierre de Instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor acordó la radicación del expediente, así como su admisión y declaró cerrada la instrucción.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer del presente medio de impugnación, porque se controvierte un acto dictado por un órgano central del Instituto Nacional Electoral, por el que se da contestación a una consulta realizada por la organización de ciudadanos “Gente Humanista, A.C.”, respecto a cuáles son las aportaciones en especie que se deben registrar contablemente durante el procedimiento de constitución de los partidos políticos de nueva creación.

La competencia se basa en lo dispuesto en los artículos 184, 186, fracción V, y 189, fracción I, inciso c), y fracción II, de la Ley Orgánica, así como 40, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios.

3. PROCEDENCIA

3.1. Requisitos formales. Se cumplen los requisitos formales previstos en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley de Medios, porque el recurso se presentó por escrito, mismo en el que se señaló: a) la denominación de la organización de ciudadanos impugnante; b) el domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para esos efectos; c) el acto impugnado; d) la autoridad responsable; e) los hechos en que se sustenta la impugnación; f) los agravios que en concepto del recurrente le causa el acto impugnado; g) las pruebas ofrecidas, y h) el nombre, la firma autógrafa y la calidad jurídica de las personas que promueven.

3.2. Oportunidad. La recurrente recibió la notificación del oficio impugnado el diecisiete de junio; el día veinte siguiente presentó este medio de impugnación, por lo que se advierte que la presentación ocurrió dentro del plazo legal de cuatro días previsto en los artículos 7, párrafos 2 y 8, párrafo 1 de la Ley de Medios, el cual transcurrió del dieciocho al veintiuno de junio.

3.3. Legitimación y personería. El medio de impugnación lo promueve un ciudadano que comparece en su calidad de representante legal de una organización de ciudadanos denominada “Gente Humanista, S.A.”, así como el responsable de finanzas[2] de esa asociación que pretende constituirse como partido político nacional.

Asimismo, como se reconoce en el informe circunstanciado rendido por la autoridad responsable, los ciudadanos Javier Eduardo López Macías y Joel Isaac Ramírez Gutiérrez tienen acreditado el carácter con el que comparecieron, por lo que cuentan con personería para interponer este medio de impugnación[3].

3.4. Interés jurídico. La organización recurrente cuenta con interés jurídico, dado que controvierte la emisión de un criterio...

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