Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0167-2019), 2019

Fecha11 Julio 2019
Número de expedienteSCM-JDC-0167-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO, Y JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTES: SCM-JDC-167/2019, SCM-JDC-168/2019, SCM-JDC-169/2019, SCM-JDC-170/2019, SCM-JDC-171/2019 Y SCM-JE-34/2019 ACUMULADOS

PARTE ACTORA: P.R.S. Y OTRAS PERSONAS

TERCERA INTERESADA EN EL JUICIO ELECTORAL SCM-JE-34/2019: M.P. CRUZ TORRES

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

MAGISTRADO: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA

SECRETARIADO: J.R.L.M., MARÍA DE LOS ÁNGELES DE GUADALUPE MORALES GONZÁLEZ Y J.C.C. TREJO

Ciudad de México, once de julio de dos mil diecinueve[1].

La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve los juicios identificados al rubro, en el sentido de revocar parcialmente la sentencia impugnada, con base en lo siguiente.

G L O S A R I O

Ayuntamiento

Ayuntamiento del municipio de Cuautla, M.

BANORTE

Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte

Código local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de M.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución local

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de M.

Expresidente municipal actor

Raúl Tadeo Nava

Instituto Local o IMPEPAC

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Juicio de la ciudadanía local

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano previsto en el artículo 337 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Para el estado de M.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Presupuesto

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de M.

Ley del Servicio Civil

Ley del Servicio Civil del Estado de M.

Ley Orgánica

Ley Orgánica Municipal del Estado de M.

Parte actora o promoventes

P.R.S., L.V.d.V.B., M.P.C.T., C.A.L.H., L.A.C.Á., G.C.Y.B., V.A.V.M., J.L.S.D. y J.S. Cisneros

Sentencia impugnada

Sentencia dictada el tres de junio por el Tribunal Electoral del Estado de M. en los expedientes TEEM/JDC/443/2018-2 y sus acumulados

Tercera interesada

M.P.C. Torres

Tribunal Local o Tribunal responsable

Tribunal Electoral del Estado de M.

ANTECEDENTES

De la narración de los hechos que la parte actora hace en sus demandas, así como del contenido de las constancias que obran en el expediente, se advierte:

I. Asignación de Regidurías.

1. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de gobernatura, diputaciones, así como para la integración de Ayuntamientos, en el estado de M..

2. Conforme a los resultados de la jornada, el tres de septiembre de ese año, el Instituto Local expidió las constancias de asignación de regidurías y la de mayoría de sindicatura, en favor de la parte actora, respectivamente.[2]

III. Medios de impugnación locales.

1. Demandas. El dieciséis y veinticuatro de octubre, siete de noviembre y siete de diciembre, todos de dos mil dieciocho, la parte actora promovió ante el Tribunal Local, sendos juicios de la ciudadanía locales para controvertir la omisión de pago de sus retribuciones, remuneraciones y dietas, entre otras prestaciones, en virtud del ejercicio de su cargo; y, en el caso de la actora M.P.C.T., en el contexto, atribuyó hechos vinculados con violencia política de género.

2. Acumulación. Mediante acuerdos plenarios de veintiocho de octubre, ocho de noviembre y diez de diciembre del dos mil dieciocho, se ordenó la acumulación de los juicios de la ciudadanía locales con claves de expediente TEEM/JDC/451/2018, TEEM/JDC/453/2018 y TEEM/JDC/479/2018, al diverso TEEM/JDC/443/2018.

3. Sentencia impugnada. El tres de junio, se resolvieron los juicios de la ciudadanía locales, y se determinó declarar parcialmente fundados los agravios, por lo que:

● Se condenó al Ayuntamiento a pagar diversas cantidades en favor de la parte actora, con motivo de sus remuneraciones;

●.A.a.P. y Tesorero municipales para que dieran cumplimiento a la sentencia;

● Amonestó públicamente a R.T.N. y D.B.V.G., en su carácter de servidores públicos del período 2016-2018, por actos que constituyeron violencia política de género en contra de M.P.C.T.;

● Ordenó remitir copia certificada de la sentencia impugnada a la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y a la Contraloría Municipal del Ayuntamiento, para que determinaran si existe alguna conducta sancionable; y,

● Dio vista a la Fiscalía General del Estado de M. para el caso específico de actos constitutivos de violencia política de género, realizados por R.T.N. y D.B.V.G., en contra de M.P.C.T..

IV. Juicios de la ciudadanía y juicio electoral.

1. Demandas. El siete de junio, la parte actora promovió juicios de la ciudadanía en contra de la sentencia impugnada; y, el dieciocho de junio se presentó el juicio electoral.

2. Recepción. El trece y veinticuatro de junio, respectivamente, se recibieron en esta S. Regional las demandas, los informes circunstanciados, constancias de publicación, y demás anexos.

3. Turno. Por acuerdos de esas fechas, el Magistrado Presidente ordenó integrar los Juicios de la ciudadanía bajo las claves SCM-JDC-167/2019, SCM-JDC-168/2019, SCM-JDC-169/2019, SCM-JDC-170/2019 y SCM-JDC-171/2019; así como el juicio electoral SCM-JE-34/2019; y, turnarlos a la Ponencia a cargo del Magistrado J.L.C.D., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

4. Radicación. Por proveídos de diecisiete y veinticinco de junio, el Magistrado Instructor ordenó radicar en la ponencia a su cargo los asuntos indicados.

5. Admisión. El veintiuno de junio y dos de julio el Magistrado Instructor al considerar satisfechos los requisitos de procedibilidad, dictó sendos acuerdos mediante los cuales admitió las demandas de los juicios de la ciudadanía y el juicio electoral.

6. Cierre de instrucción. Al considerar que no existía actuación pendiente por...

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