Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0139-2019), 17-07-2019

Número de expedienteSUP-JDC-0139-2019
Fecha17 Julio 2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenÓRGANO DE JUSTICIA INTRAPARTIDARIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO[1]

EXPEDIENTE: SUP-JDC-139/2019

ACTOR: MIGUEL ÁNGEL GARCÍA SALINAS

RESPONSABLE: ÓRGANO DE JUSTICIA INTRAPARTIDARIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA[2]

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIA: KARINA QUETZALLI TREJO TREJO

COLABORÓ: MIGUEL ÁNGEL ORTIZ CUÉ

Ciudad de México, a diecisiete de julio de dos mil diecinueve.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta acuerdo en el sentido de desechar de plano la demanda presentada por Miguel Ángel García Salinas[3], para impugnar la resolución emitida por el Órgano de Justicia, en el expediente QO/NAL/70/2019.

A N T E C E D E N T E S

1. Medio de impugnación intrapartidista. El pasado tres de mayo[4], Miguel Ángel García Salinas presentó queja[5] ante el Órgano de Justicia en contra de la omisión por parte de la Dirección Nacional Extraordinaria del Partido de la Revolución Democrática de designar a la dirigencia estatal de Oaxaca de dicho instituto político, así como la falta de emisión de la Convocatoria para la renovación de los órganos de dirección y representación del referido partido.

2. Acto impugnado. El veinticuatro de junio, el órgano partidista responsable resolvió el citado expediente, en el sentido de declarar infundada la queja precisada en el apartado que antecede.

3. Juicio para la ciudadanía. El cuatro de julio, en contra de la anterior determinación, el actor presentó juicio para la ciudadanía ante el Órgano de Justicia.

4. Recepción y turno. Una vez recibidas las constancias en esta Sala Superior, mediante acuerdo de diez de julio, la presidencia de este Tribunal Electoral ordenó integrar el expediente y turnarlo a la ponencia de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis.

5. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó el expediente.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia. La Sala Superior es competente para resolver el presente medio de impugnación[5], porque se trata de un juicio para la ciudadanía promovido en contra del Órgano de Justicia, en relación con una resolución que declaró infundada la queja presentada por el ahora actor, con lo cual considera que se violan sus derechos político-electorales.

Al respecto, cabe precisar que el ahora actor ante el Órgano de Justicia reclamó la omisión de emitir la convocatoria para la renovación de los órganos de representación del Partido de la Revolución Democrática y la elección de las direcciones en todos sus niveles, es decir, nacional, estatal y municipal, razón por la cual corresponde conocer a esta Sala Superior[6].

SEGUNDA. Improcedencia

La Sala Superior considera que el presente juicio es improcedente, porque la demanda carece de firma autógrafa.

El artículo 9, párrafo 1, inciso g), de la Ley de Medios, establece que los medios de impugnación, entre ellos el juicio para la ciudadanía, deben presentarse por escrito, que contenga, entre otros requisitos, el nombre y la firma autógrafa de la parte actora, entre otros requisitos.

Asimismo, dicho artículo, en el párrafo tercero, establece que procede el desechamiento de un medio de impugnación, cuando carezca de firma autógrafa.

La importancia de colmar tal requisito radica en que la firma autógrafa es el conjunto de rasgos puestos del puño y letra de la parte actora, que producen certeza sobre la voluntad de ejercer el derecho de acción, ya que la finalidad de asentar esa firma consiste en dar autenticidad al escrito de demanda, identificar al autor o suscriptor del documento y vincularlo con el acto jurídico contenido en el ocurso.

De ahí que, la firma constituya un elemento esencial de validez del medio de impugnación que se presenta por escrito, cuya carencia trae como consecuencia la falta de un presupuesto necesario para la constitución de la relación jurídica procesal.

Por tanto, ante el incumplimiento de hacer...

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