Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0104-2019), 24-07-2019

Número de expedienteSUP-REP-0104-2019
Fecha24 Julio 2019
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-104/2019

RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: SALVADOR ANDRÉS GONZÁLEZ BÁRCENA Y JOSÉ EDUARDO VARGAS AGUILAR

Ciudad de México, veinticuatro de julio de dos mil diecinueve[1]

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que confirma la ejecutoria emitida el cinco de julio del presente año por la autoridad responsable, en el expediente SRE-PSD-35/2019, que declaró existente la infracción atribuida a María del Carmen Nava Martinez, Aurelio Rojas Espinoza, Jovita Magdaleno Cortés, Erik Flores Barragán, Danitza Martínez Martínez, Cesario Campos Gil y Leobardo Vázquez Martinez; consistente en el uso indebido de recursos públicos, con motivo de la asistencia a un evento de carácter proselitista del entonces candidato Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, el viernes veintisiete de abril en el Municipio de Acatlán de Osorio en la citada entidad Federativa.

ANTECEDENTES.

1. Inicio del proceso electoral extraordinario en el Estado de Puebla. El seis de febrero dio inicio el proceso electoral extraordinario para la Gubernatura en el Estado de Puebla

2. Precampaña, campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del veinticuatro de febrero al cinco de marzo.

El periodo de campañas, se llevó a cabo del treinta y uno de marzo al veintinueve de mayo.

La jornada electoral se realizó el pasado dos de junio[2].

3. Denuncia. El veintinueve de mayo, Catalina López Rodríguez en su calidad de representante propietaria del Partido Revolucionario Institucional[3] ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral[4] en Puebla, presentó escrito de queja ante la Junta Local Ejecutiva del INE de la referida entidad federativa, en contra de[5]:

  1. Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, entonces candidato a la Gubernatura del Estado de Puebla
  2. Morena
  3. Partido Verde Ecologista de México
  4. Partido del Trabajo
  5. Coalición Juntos Haremos Historia en Puebla
  6. Ayuntamiento de Acatlán de Osorio, Puebla[6]
  7. María del Carmen Nava Martínez, Presidenta Municipal
  8. Elías Cruz Martínez Guzmán, Regidor Municipal
  9. Jovita Magdaleno Cortés, Regidora Municipal
  10. Erik Flores Barragán, Regidor Municipal
  11. Danitza Martínez Martínez, Regidora Municipal
  12. Juan Martínez Cortés, Regidor Municipal
  13. María Guadalupe Martínez Meza, Regidora Municipal
  14. Aurelio Rojas Espinoza, Síndico Municipal
  15. María de Lourdes Dávila Cariño, Regidora Municipal
  16. Alma Delia Palacios Castillero, Regidora Municipal
  17. María Isabel Ruiz Osorio, Coordinara de Directores
  18. Yuridia Pintor Estrada, Directora de la Unidad Básica de Rehabilitación
  19. Graciela Contreras Tovar, Directora del Centro de Desarrollo Comunitario
  20. Lilia León Montiel, Directora de Desarrollo Integral de la Familia
  21. Luis Eli Peña Navarrete, Director de Comunicación Social
  22. Silverio Muñoz Méndez, Director de Protección Civil
  23. Yavé de Jesús Díaz Hernández, Director del Deporte
  24. Manuel Reyes Rivera, Director de Servicios Públicos
  25. Andrés Ramírez Castillo, responsable de Desarrollo Rural
  26. Heréndira Hernández Tapia, Directora de Obras Públicas
  27. Leobardo Vázquez Martínez, Director de Mercado y Comercio
  28. Joel Chávez Rosas, Director de Gobernación
  29. Argimiro Campos Córdova, responsable del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
  30. Alfonso Velásquez López, responsable del Registro Civil
  31. Juan Diego Martínez Gómez, Director de Casa de Cultura
  32. Mario Rodríguez Aguilar, Director de Seguridad Vial y Tránsito Municipal
  33. María Antonia Ávila León, Directora de Educación
  34. Jorge Salazar Ramírez, Director del CERESO
  35. Jorge Raymundo Rodríguez Iglesias, Director de Relaciones Públicas
  36. Héctor García Álvarez, Responsable de Seguridad Pública

Lo anterior, por el supuesto uso indebido de recursos públicos, con motivo de la asistencia en día y hora hábil a un evento de carácter proselitista del entonces candidato a la Gubernatura del Estado de Puebla, Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, en el municipio de Acatlán de Osorio en la citada entidad federativa el pasado tres de mayo alrededor de las trece horas, vulnerando así el principio de imparcialidad de la contienda electoral que debe imperar por parte de todos las y los servidores públicos.

4. Registro, diligencias de investigación, reserva de admisión y emplazamiento. El treinta de mayo, la autoridad instructora de la referida denuncia, registró la misma con la clave JD/PE/PRI/JD14/PUE/PEF/5/2019, reservó su admisión y emplazamiento hasta que culminara la etapa de investigación preliminar y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

5. Admisión de la queja, emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. Una vez desahogadas las diligencias que se estimaron pertinentes, mediante acuerdo de veinticuatro de junio, la entonces autoridad instructora admitió a trámite la queja, además, ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el veintisiete de junio siguiente.

Cabe resaltar que en el referido acuerdo la entonces autoridad instructora determinó no emplazar y llamar a la audiencia de pruebas y alegatos a Elías Cruz Martínez Guzmán, Juan Martínez Cortés, María Guadalupe Martínez Meza, María de Lourdes Dávila Cariño, Alma Delia Palacios Castillero, María Isabel Ruiz Osorio, Yuridia Pintor Estrada, Graciela Contreras Tovar, Lilia León Montiel, Luis Eli Peña Navarrete, Silverio Muñoz Méndez, Yavé de Jesús Díaz Hernández, Manuel Reyes Rivera, Andrés Ramírez Castillo, Heréndira Hernández Tapia, Joel Chávez Rosas, Argimiro Campos Córdova, Alfonso Velásquez López, Juan Diego Martínez Gómez, Mario Rodríguez Aguilar, María Antonia Ávila León, Jorge Salazar Ramírez, Jorge Raymundo Rodríguez Iglesias y Héctor García Álvarez, todos servidores públicos del Ayuntamiento.

Lo anterior, al argumentar que de las constancias del expediente, no se encontraba acreditado de manera fehaciente, que los referidos servidores públicos municipales hubieran asistido al evento denunciado, sin que obre dentro del mismo algún medio probatorio que demostrara lo contrario.

De igual forma, determinó no emplazar a Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, entonces candidato a Gobernador del Estado de Puebla, a la coalición Juntos Haremos Historia en Puebla, así como a los partidos políticos que la integran, argumentando que, los motivos de inconformidad aducidos en el escrito de queja, se encontraban dirigidos a la posible vulneración al principio de imparcialidad en el uso de los recursos públicos por parte de servidores públicos al asistir a un evento de carácter proselitista; por lo cual, no se advirtió, de los elementos proporcionados por el denunciante, ni de las diligencias preliminares, ni siquiera de manera indiciaria, elementos que indicaran que tanto el entonces candidato, como los partidos políticos y la coalición que lo postularon, hubieran sido sujetos de la presunta infracción.

Por último, determinó no emplazar y llamar a la audiencia de pruebas y alegatos al Ayuntamiento, mencionando que, si bien fue denunciado como órgano colegiado y de forma genérica, también lo es que, la conducta señalada como infractora se imputó de manera específica a cada uno de las y los servidores públicos que la integran.

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