Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0055-2019), 2019

Fecha18 Julio 2019
Número de expedienteSRE-PSD-0055-2019
Tribunal de Origen13 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-55/2019

PROMOVENTE:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

Á.G.I.M., D.L. de la LX Legislatura del Congreso del Estado de P. y otros

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO:

M.J.G.

COLABORÓ:

DAVID ALEJANDRO AVALOS GUADARRAMA

Ciudad de México, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve.

SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción consistente en coacción al voto por parte de: a) Á.G.I.M., D.L. de la LX Legislatura del Congreso de P.; b) M.I.G.G., entonces candidato a P.M. de Tepeojuma, P. postulado en candidatura común por los partidos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social; y, c) el Partido del Trabajo.

También se determina la existencia de la infracción consistente en difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, por parte de Á.G.I.M., D.L. de la LX Legislatura del Congreso de P..

Por último, se declara la inexistencia de las infracciones consistentes en utilización indebida de recursos públicos y la utilización de símbolos religiosos atribuidas a: a) Á.G.I.M., D.L. de la LX Legislatura del Congreso de P.; b) Ó.J.G.C., Director de la Telesecundaria M.E. de Tepeojuma, P.; y, c) M.I.G.G., entonces candidato a P.M. de Tepeojuma, respectivamente.

GLOSARIO

Autoridad instructora:

13 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de P..

Código Electoral:

Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de P..

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

Partes involucradas:

  • Á.G.I.M., D.L. de la LX Legislatura del Congreso del Estado de P.. (D.L.).
  • M.I.G.G., candidato a la Presidencia Municipal de Tepeojuma, P.. (Candidato denunciado)
  • Ó.J.G.C., Director de la Telesecundaria M.E. de Tepeojuma, P..
  • A.S.A., P. del comité de obras de construcción de la iglesia de la inspectoría auxiliar de la Colonia el Paraíso de Tepeojuma, P..
  • MORENA
  • Partido del Trabajo (PT).

Promovente:

  • Partido Revolucionario Institucional (PRI).

S.S.:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Telesecundaria:

T.M.E. de Tepeojuma, P..

UIEPES:

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de la S. Regional Especializada.

A N T E C E D E N T E S

  1. Del proceso electoral extraordinario 2019[1] en el estado de P
  1. a. Etapa de los comicios. Para la elección extraordinaria de la gubernatura[2] y Presidencia Municipal de Tepeojuma, en el estado de P. se tiene que las diversas etapas se desarrollaron de la siguiente manera:

Inicio del Proceso Electoral

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Periodo de veda electoral

Día de la Elección

06 de febrero

Del 24 de febrero al 5 de marzo

Del 31 de marzo al 29 de mayo

Del 30 de mayo al 01 de Junio

02 de junio

II. Sustanciación de los procedimientos especiales sancionadores.

  1. a. En el siguiente cuadro esquemático se describe el proceso que realizó la autoridad instructora con las quejas presentadas por el PRI, en contra de Á.G.I.M., D.L. de la LX Legislatura del Congreso del Estado de P.; M.I.G.G., candidato a la Presidencia Municipal de Tepeojuma, P.; Ó.J.G.C., Director de la Telesecundaria M.E. de Tepeojuma, P.; A.S.A., P. del comité de obras de construcción de la iglesia de la inspectoría auxiliar de la Colonia el Paraíso de Tepeojuma, P., así como de los institutos políticos MORENA y PT.

No.

Quejas

Radicación y admisión

1

JD/PE/PRI/JD13/PUE/PEF/11/2019

Se presentó el 4 de junio, con motivo al actuar de Á.G.I.M. en su carácter de D.L., ya que, durante el periodo de veda electoral (30 de mayo), realizó en la telesecundaria M.E. del municipio de Tepeojuma, P., un evento de entrega de dinero en cheque a favor de la institución educativa mencionada, documento que contenía logos y leyenda del Congreso del estado de P., mismo que se difundió a través de las redes sociales F. y twitter del servidor público referido.

En ese escrito de queja también se denunció a quienes fueron postulados en candidatura común por los partidos M., PT y PES en la elección extraordinaria del municipio de Tepeojuma, P., por la supuesta falta a su deber de cuidado.

De igual modo, se denunció a los partidos integrantes de la Coalición “Juntos Haremos Historia por P. y al PVEM.

El 4 y 28 de junio, respectivamente.

Además, la autoridad instructora determinó no continuar el procedimiento en contra de quienes fueron postulados en candidatura común a síndicos y regidores por los partidos M., PT y PES, dado que se les imputaba la infracción de culpa in vigilando cuando dicha figura jurídica es propia de infracciones atribuidas a los partidos políticos y no a personas que son postuladas a cargos de elección popular; aunado a que en la queja no se precisó alguna conducta que pudiera constituir una infracción por parte de quienes integraron la planilla; es decir, que no se les llamó a juicio por que no había una imputación directa de hechos en su contra.

Asimismo, se dejó a fuera del procedimiento al PVEM, dado que en la elección para integrantes del Ayuntamiento de Tepeojuma, dicho instituto político participó de manera individual, y no como integrante de alguna coalición o una candidatura común.

2

JD/PE/PRI/JD13/PUE/PEF/12/2019

Se presentó el 7 de junio, derivado de que el once de mayo, Á.G.I.M., en su carácter de D.L. realizó en la I.ía Auxiliar de la Colonia el Paraíso en el municipio de Tepeojuma, P., un evento de entrega de dinero en cheque a favor de la construcción del templo religioso de esa localidad, documento que contenía logos y la leyenda del Congreso del estado de P., evento que contó con la presencia del C.M.I.G.G., candidato por la coalición “Juntos Haremos Historia por P. a la Presidencia Municipal de Tepeojuma, el cual, se difundió a través de las redes sociales F. y twitter del servidor público de referencia.

En ese escrito de queja también se denunció a quienes fueron postulados en candidatura común por los partidos M., PT...

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