Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0102-2019), 2019

Número de expedienteST-JDC-0102-2019
Fecha25 Julio 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-102/2019

ACTORES: OMAR CRUZ SANTIAGO Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIO: A.J. REYES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veinticinco de julio de dos mil diecinueve.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citado al rubro, promovido por O.C.S., M.Á.T.C., H.G.C., F.M.S.O., P.C.S., E.A.T.C., C.G.O., E.C.B., R.I.J.C. y M.H.S., en su calidad, el primero, de representante y, los restantes, como miembros de la planilla 2 que participó en la elección de Consejos de Participación Ciudadana en la Colonia El Sol del Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, Estado de México, a fin de controvertir la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el expediente JDCL/30/2019, de seis de junio del presente año, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que expone la parte actora en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente del juicio que se resuelve, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. El veintidós de febrero de dos mil diecinueve, el Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, Estado de México publicó en la Gaceta Municipal de Gobierno la Convocatoria para la integración de los consejos de participación ciudadana para el periodo 2019-2021.

2. Registro de planillas. El veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, la Comisión Electoral Municipal del citado ayuntamiento emitió el resolutivo de validez de las planillas que obtuvieron registro formal para participar en el proceso para elegir a los integrantes de los consejos de participación ciudadana para el periodo 2019-2021.

3. Jornada electoral. El diez de marzo del año en curso, se llevó a cabo, en el Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, Estado de México, la jornada electoral para elegir a los integrantes de los consejos de participación ciudadana.

4. Declaración de validez de la elección. El doce siguiente, la Comisión Electoral Municipal del ayuntamiento de referencia, emitió el acuerdo por el que se declaró la validez de la elección citada en el punto anterior.

5. Recurso de inconformidad. El trece de marzo de este año, O.C.S., ostentándose como representante legal de la planilla 2, interpuso recurso de inconformidad ante la Comisión Electoral Municipal del Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, Estado de México, a fin de controvertir las supuestas irregularidades relacionadas con la citada elección, el cual fue resuelto el quince de marzo siguiente, mediante el dictado de un acuerdo en el que se tuvo por no presentado dicho recurso.

6. Juicio ciudadano local. El catorce de marzo de dos mil diecinueve, los hoy actores presentaron una demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, ante la oficialía de partes del Tribunal Electoral del Estado de México, a fin de impugnar el proceso de elección de los consejos de participación ciudadana en el municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, mismo que se integró bajo el número de expediente JDCL/30/2019.

7. Primera sentencia del juicio ciudadano JDCL/30/2019. El once de abril del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de México resolvió el juicio ciudadano local ,en el sentido de confirmar los actos impugnados.

8. Primer juicio ciudadano federal. Inconformes con la resolución citada en el punto anterior, el quince de abril del presente año, los actores promovieron una primera demanda de juicio ciudadano federal ante la oficialía de partes del Tribunal Electoral del Estado de México, misma que fue radicada ante este órgano jurisdiccional con el número de expediente ST-JDC-68/2019.

9. Sentencia del juicio ciudadano federal (ST-JDC-68/2019). El treinta de mayo del presente año, esta S. Regional dictó sentencia en el juicio ciudadano, en la que resolvió revocar la sentencia dictada el once de abril del presente año, por el Tribunal Electoral del Estado de México en el juicio ciudadano local JDCL/30/2018, para el efecto de que emitiera una nueva resolución en la que, en plenitud de jurisdicción de manera fundada y motivada, se pronunciara de manera integral con relación a la totalidad de los agravios que le fueron planteados en aquella instancia.

10. Segunda sentencia del juicio ciudadano local JDCL/30/2019 (acto impugnado). El seis de junio del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de México resolvió, en cumplimiento a la sentencia que se hace referencia en el punto anterior, el juicio ciudadano local identificado con el número de expediente JDCL/30/2019, en el sentido de, nuevamente, confirmar los actos impugnados.

II. Segundo juicio ciudadano federal. Inconformes con la resolución citada en el punto anterior, el once de junio del presente año, lo hoy actores promovieron la demanda del presente juicio ciudadano federal ante la oficialía de partes del Tribunal Electoral del Estado de México. Dicho medio de impugnación fue enviado a este órgano jurisdiccional el catorce de junio del presente año.

III. Turno. El catorce de junio del presente año, la magistrada presidenta de esta S. Regional ordenó la integración del expediente del presente juicio y su turno a la ponencia del magistrado J.C.S.A., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

IV. Acuerdo de radicación y admisión. El veinte de junio de dos mil diecinueve, el magistrado instructor acordó la radicación del expediente en la ponencia a su cargo y admitió a trámite la demanda.

V.C. de instrucción. En su oportunidad, al no existir alguna diligencia pendiente por desahogar y al considerarse debidamente integrado el presente expediente, se declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido por nueve ciudadanos, a fin de controvertir una sentencia dictada por un tribunal electoral local de una entidad federativa que pertenece a la quinta circunscripción plurinominal donde esta S. Regional ejerce su jurisdicción. También se actualiza la competencia de esta S. Regional, en virtud de que la materia del juicio está relacionada con una elección de autoridades auxiliares de un ayuntamiento (Nezahualcóyotl, Estado de México).

Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3º, párrafos 1 y 2, inciso c); 4º; 6º, párrafo 1; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Improcedencia del juicio ciudadano. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 1, incisos b) y d), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en el presente juicio se actualiza la causal de improcedencia consistente en que el acto que se pretende impugnar se ha consumado de manera irreparable, ya que los candidatos electos para integrar el Consejo de Participación Ciudadana de la colonia El Sol en el Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, Estado de México han tomado posesión del cargo.

En este asunto, el acto reclamado es la sentencia dictada el seis de junio del año en curso por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR