Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0238-2019), 2019

Fecha26 Julio 2019
Número de expedienteSX-JDC-0238-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-238/2019

ACTORA: D.I.G. MORALES

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: A.C.M.

COLABORÓ: JORGE FERIA HERNÁNDEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintiséis de julio de dos mil diecinueve.

SENTENCIAmediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por D.I.G.M., en su calidad de candidata a la presidencia del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional, en Veracruz, contra la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz[1], en el expediente TEV-JDC-477/2019 en la que sobreseyó el juicio local promovido por la ahora actora, relacionado con la declaración de validez de la elección de los titulares de la Presidencia y Secretaría General del referido Comité para el periodo 2019-2023.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Improcedencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina tener por no presentada la demanda, toda vez que la actora compareció personalmente ante esta Sala Regional a desconocer el contenido y firma de la demanda del presente medio de impugnación, por tanto, se actualiza la causal de improcedencia consistente en la falta de firma autógrafa de quien promovió la demanda.

ANTECEDENTES I. Contexto.

De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria del proceso interno. El trece de marzo de dos mil diecinueve, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional emitió la convocatoria para la elección de las personas titulares de la Presidencia y Secretaría General del Comité Directivo Estatal en Veracruz, para el periodo 2019-2023
  2. Dictamen de registro. El veintiséis de marzo siguiente, la Comisión Estatal de Procesos Internos emitió el Dictamen recaído en las solicitudes de registro de las fórmulas para participar en el aludido proceso de renovación
  3. Jornada electiva. El veintiocho de abril del año en curso, se realizó la jornada electiva de las personas titulares indicadas
  4. Cómputo y validez de la elección. El treinta de abril siguiente, se realizó el cómputo estatal de la elección; se declaró la validez de la elección respectiva y se entregaron las constancias de mayoría a la fórmula integrada por M.E.R.M. y A.G.Á.A. como P. y Secretaria General, respectivamente.
  5. Medios de impugnación intrapartidarios. El dos de mayo del presente año, D.I.G.M. y A.J.R.A. promovieron ante la Comisión Nacional de Justicia Partidaria juicio de nulidad contra el cómputo, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría. Los cuales fueron registrados con las claves CNJP-JN-VER-068/2019 y CNJP-JN-VER-069/2019.
  6. Resolución del órgano intrapartidario. El dieciséis de mayo siguiente, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria determinó confirmar la validez de la elección intrapartidista.
  7. Juicio ciudadano local. El veintitrés de mayo siguiente, D.I.G.M. promovió ante el Tribunal Electoral de Veracruz, juicio ciudadano contra la resolución emitida por el órgano de justicia intrapartidista, en los expedientes CNJP-JN-VER-068/2019 y CNJP-JN-VER-069/2019. El juicio fue registrado ante el Tribunal Electoral local con la clave TEV-JDC-477/2019.
  8. Resolución impugnada. El doce de julio del año en curso, el Tribunal Electoral local determinó sobreseer el juicio ciudadano local, por haberse presentado la demanda de manera extemporánea.
  9. Dicha resolución fue notificada a la actora el dieciséis de julio del año que transcurre.[2]
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Presentación de la demanda. En contra de la referida determinación, el diecisiete de julio del presente año, D.I.G.M., en su calidad de candidata a la Presidencia del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional, en Veracruz, presentó directamente a esta Sala Regional escrito de demanda del presente medio de impugnación.
  2. Turno y requerimiento. En la misma fecha, el Magistrado P. de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-238/2019 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  3. Además, requirió el trámite de ley a la autoridad responsable, debido a que el escrito de demanda se presentó directamente en esta Sala Regional.
  4. Recepción. El dieciocho de julio del año en curso, se recibieron el informe circunstanciado, así como las constancias de publicación del presente juicio que remitió la autoridad responsable.
  5. Radicación y formular proyecto. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar el expediente, y al encontrarse debidamente sustanciado ordenó formular el proyecto de sentencia que corresponda.
CONSIDERANDOS PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, al tratarse de un juicio ciudadano promovido contra la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz, relacionada con la elección de los titulares de la Presidencia y Secretaría General del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional de dicha entidad federativa; lo cual, por materia y territorio, corresponde a esta Sala Regional.
  2. Lo anterior con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos...

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