Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0219-2019), 2019

Número de expedienteSM-JDC-0219-2019
Fecha18 Julio 2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenPLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-219/2019

ACTOR: A.N.M.A.

RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

MAGISTRADA: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIADO: M.G.V.O. Y MARIO LEÓN ZALDIVAR ARRIETA

Monterrey, Nuevo León, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve.

Sentencia definitiva que a) declara improcedente el presente juicio ciudadano por no agotar la instancia ordinaria ante el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León; y b) reencauza la demanda presentada por A.N.M.A. para controvertir la determinación dictada por el Tribunal Superior de Justicia de esa entidad, en la cual declaró intrascendente la propuesta de consulta popular 3/2019 presentada por el actor, respecto de la factibilidad de incluir la figura de Cabildo Abierto en el ayuntamiento de H..

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. CONTROVERSIA

3.1. Resolución impugnada

3.2. Planteamiento ante esta S.

4. IMPROCEDENCIA

4.1. Decisión

4.2. Justificación

5. EFECTOS

6. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Comisión Estatal:

Comisión Estatal Electoral Nuevo León

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Participación:

Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Nuevo León

Tribunal Electoral Local:

Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Tribunal Superior:

Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil diecinueve, salvo precisión en contrario.

1.1. Propuesta de consulta popular. El cinco de abril, A.N.M.A. en su calidad de ciudadano de Nuevo León, presentó ante la Comisión Estatal propuesta para efectuar una consulta popular en su modalidad de referéndum.

1.2. Remisión al Tribunal Superior. El cuatro de junio, el C.P. de la Comisión Estatal dictó acuerdo en el cual reconoció la legitimación del solicitante y tuvo por presentada la propuesta en tiempo y forma, asignándole el número de expediente CP-R-05/2019, y ordenó remitir las constancias al Tribunal Superior para que resolviera sobre la legalidad y trascendencia de la petición.

1.3. Turno de la consulta. El diez de junio, el Magistrado Presidente del Tribunal Superior admitió a trámite la consulta popular con el consecutivo 3/2019, y ordenó su turno para elaboración del proyecto de resolución.

1.4. Acto impugnado. El diecisiete de junio, el Pleno del Tribunal Superior declaró intrascendente la propuesta de consulta popular planteada.

1.5. Juicio ciudadano. Inconforme, el ocho de julio, A.N.M.A. promovió el presente juicio ciudadano.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es formalmente competente para conocer el presente asunto, toda vez que se trata de un juicio ciudadano promovido para controvertir la resolución del Tribunal Superior, vinculada con la petición de consulta popular que incide en uno de los municipios del Estado de Nuevo León, el cual se ubica dentro de la Circunscripción Plurinominal Electoral en la que este órgano de control constitucional ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. CONTROVERSIA 3.1. Resolución impugnada

El actor promueve el juicio contra la determinación dictada por el Tribunal Superior, en la cual declaró intrascendente la propuesta de consulta popular 3/2019 que solicitó respecto de la factibilidad de incluir la figura de Cabildo Abierto en el ayuntamiento de H., Nuevo León.

3.2. Planteamiento ante esta S.

El actor expresa como agravio que el Tribunal Superior no fue exhaustivo en el análisis y revisión de la propuesta de consulta popular en modalidad de referéndum, pues no se pronunció sobre excepciones y no indicó los motivos por los cuales estimó improcedente aprobar la consulta de reforma al Reglamento Municipal para crear el Cabildo Abierto.

4. IMPROCEDENCIA 4.1. Decisión

El presente juicio es improcedente porque se incumple el principio de definitividad que rige el sistema de medios de impugnación en materia electoral federal. Previo a acudir a esta S. Regional, el actor debió agotar la instancia ordinaria a cargo del Tribunal Electoral Local, órgano especializado en la materia.

Esto es así, porque aun cuando se trata de una determinación dictada por el Tribunal Superior, lo cierto es que no fue emitida en la sustanciación de medios de impugnación de su competencia exclusiva, sino en cumplimiento de una disposición de la Ley de Participación, que lo faculta para emitir determinaciones intraprocesales con relación a la trascendencia y legalidad de una consulta.

Lo anterior genera que esa determinación, aun cuando es firme dentro del procedimiento de consulta popular, no colma el requisito de definitividad y firmeza necesario para la instauración del presente juicio, al existir en la propia Ley de Participación, mecanismos procesales de competencia exclusiva del Tribunal Electoral Local para controvertirlo.

4.2. Justificación

El artículo 80, párrafo 2, de la Ley de Medios contiene una disposición clara sobre la procedencia de los medios de impugnación, en específico, del juicio ciudadano: sólo será procedente cuando el actor haya agotado todas las instancias previas y realizado las gestiones necesarias para estar en condiciones de ejercer el derecho político–electoral presuntamente violado, en la forma y en los plazos que las leyes respectivas establezcan para tal efecto.

De no agotarse la instancia ordinaria, la demanda será desechada de plano.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 112, en relación con el 13, fracción I, de la Ley de Participación, la determinación del Tribunal Superior es un acto intermedio, generado en las etapas de desarrollo e implementación de los instrumentos de participación ciudadana, en específico, de la consulta popular.

El procedimiento de consulta popular, en su modalidad de referéndum, previsto en los artículos 18 a 35, de la Ley de Participación, se integra por las etapas siguientes:

  1. Petición o solicitud de consulta
  2. Presentación de aviso de intención
  3. Aprobación de formatos para obtener apoyo ciudadano
  4. Presentación de consulta.
  5. Publicación de una convocatoria para que la ciudadanía participe en la consulta popular, en caso de que se haya obtenido el apoyo ciudadano requerido y el Pleno del Tribunal Superior hubiese declarado la legalidad y calificado su trascendencia.
  6. Participación de la ciudadanía en la consulta.
  7. Cómputo para determinar el resultado de la consulta.
  8. Determinación de los efectos –vinculatorios o no– del resultado de la consulta.

En la especie, el actor presentó ante la Comisión Estatal solicitud de consulta popular en la modalidad de referéndum, respecto de la factibilidad de incluir la figura de Cabildo Abierto en el ayuntamiento de H., Nuevo León.

Reconocida la legitimación del actor y la oportunidad en la presentación de la solicitud de consulta, el citado órgano...

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