Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0111-2019), 2019

Fecha18 Julio 2019
Número de expedienteST-JDC-0111-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simbolo_

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-111/2019

PROMOVENTEs: F.C.H.Y.M.G.I.J.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

TERCERO INTERESADO: CONSEJO CIUDADANO INDÍGENA DE NAHUATZEN, MICHOACÁN

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIO: A.J. REYES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por F.C.H. y M.G.I.J., en representación de diversos ciudadanos de la comunidad de N., Michoacán, quienes comparecieron con el carácter de terceros interesados en el juicio ciudadano local TEEM-JDC-021/2019, en contra de la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, el pasado trece de junio del presente año, en el juicio referido, por medio de la cual declaró infundado el incidente de falta de personería que promovieron los hoy actores, y

RESULTANDO

I.A.. Del análisis de la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Celebración de la Asamblea General para la conformación del Consejo Ciudadano de autogobierno en N., Michoacán. El siete de septiembre de dos mil quince, se llevó a cabo la Asamblea General para la conformación del Consejo Ciudadano de autogobierno en N., Michoacán, a través de la cual se establecieron las bases para su autogobierno. Para dar fe de ello se protocolizó dicho acto dos días después, ante la fe del Notario Público número 104, Licenciado G.H.E., con residencia en Paracho, Michoacán.

2. Petición de entrega de recursos económicos. Mediante escritos de doce y diecisiete de abril y veintisiete de julio, todos de dos mil diecisiete, el Consejo Ciudadano Indígena de N., Michoacán, solicitó al Congreso local, a la Secretaría de Gobierno y a la Secretaría de Finanzas, todos del Estado de Michoacán, que se le hiciera entrega de manera inmediata y directa de los recursos económicos a las autoridades tradicionales, representadas por el Consejo Mayor de N., Michoacán.

3. Juicio ciudadano local. El veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo Ciudadano de autogobierno en N., Michoacán, presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, una demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, en contra de la omisión del Presidente Municipal de N., Michoacán, de otorgarle los recursos y participaciones federales.

Dicho medio de impugnación fue radicado, sustanciado y resuelto con el número de expediente TEEM-JDC-035/2017.

4. Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en el juicio ciudadano local identificado con la clave TEEM-JDC-035/2017. El seis de noviembre de dos mil diecisiete, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán dictó sentencia en el juicio ciudadano local TEEM-JDC-035/2017, en la que, entre otras cosas, ordenó al Instituto Electoral de Michoacán para que, de inmediato, organizara un proceso de consulta con la Comunidad de N., Michoacán, para determinar los aspectos cualitativos y cuantitativos respecto de la transferencia de responsabilidades relacionadas con el ejercicio de autodeterminación, autonomía y autogobierno, vinculada con la administración directa de los recursos que le corresponden al Consejo Indígena actor en aquella instancia, en el municipio de N., Michoacán.

5. Acuerdo IEM-CG-55/2017. El veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán dictó el acuerdo IEM-CG-55/2017, por medio del cual facultó a la Comisión Electoral para la atención a pueblos indígenas para que llevara a cabo los actos tendientes a dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en el juicio ciudadano local identificado con la clave TEEM-JDC-035/2017.

6. Acuerdo de suspensión derivado de la controversia constitucional 307/2017. Mediante el acuerdo de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, dictado en el incidente de suspensión del expediente de la controversia constitucional 307/2017, el Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, E.M.M.I., quien actúo como instructor, concedió la suspensión para el efecto de que no se ejecute la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en el juicio ciudadano local identificado con la clave TEEM-JDC-035/2017, hasta en tanto no se resolviera el fondo de dicha controversia, ello con el fin de preservar la materia del juicio y evitar, con esto, que se causara un perjuicio de imposible reparación.

7. Sentencia en la controversia constitucional 307/2017. El veintidós de marzo de dos mil dieciocho, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó sentencia en la controversia constitucional 307/2017, a través de la cual determinó sobreseer en dicho asunto.

8. Reanudación del procedimiento para la realización de la consulta. Mediante proveído de diecinueve de abril de dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán vinculó al Instituto Electoral de Michoacán para que, de inmediato, prosiguiera con las actuaciones tendientes a dar cumplimiento a la sentencia dictada en el juicio ciudadano local identificado con la clave TEEM-JDC-035/2017, es decir, que llevara a cabo la consulta ordenada en dicho juicio ciudadano local.

9. Acuerdo IEM-CG-276/2018. El veintiséis de abril de dos mil dieciocho, el Instituto Electoral de Michoacán emitió el acuerdo IEM-CG-276/2018, mediante el cual se reanudaron los trabajos relacionados con la consulta ordenada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en el juicio ciudadano local identificado con la clave TEEM-JDC-035/2017, y se aprobó el plan de trabajo para la consulta a la autoridad tradicional de la cabecera del municipio de N., Michoacán, sobre los elementos cualitativos y cuantitativos relacionados con la transferencia de recursos.

10. Incidente de falta de personería. El veintisiete de abril del dos mil dieciocho, diversos ciudadanos de la comunidad de N., Michoacán, presentaron, ante la oficialía de partes del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, un escrito al que denominaron “incidente de falta de personería”, en el cual solicitaron que les fuera reconocido en los autos del expediente TEEM-JDC-035/2017, el carácter de autoridad indígena en la cabecera de N., Michoacán.

Además, en dicho escrito expresaron el desconocimiento formal de los integrantes del Consejo Ciudadano Indígena de la referida comunidad.

11. Acuerdo recaído al incidente de falta personería. Mediante proveído de uno de mayo de dos mil dieciocho, el magistrado instructor en el expediente identificado con la clave TEEM-JDC-035/2017, acordó el escrito referido en el punto anterior, en el sentido de no reconocerles a los incidentistas el carácter de autoridad indígena en la cabecera de N., Michoacán. Dicho acuerdo les fue notificado a los promoventes ese mismo día.

12. Primer juicio ciudadano federal. En contra del acuerdo a que se hace referencia en el punto anterior, el cinco de mayo de dos mil dieciocho, los actores incidentistas promovieron ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el que solicitaron la facultad de atracción por parte de la Sala Superior de este tribunal.

13. Resolución en la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. El nueve de mayo de dos mil dieciocho, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió la solicitud de facultad de atracción identificada con las claves de expediente SUP-SFA-46/2018, en la que se determinó la improcedencia de ésta y la remisión de las constancias que integraban el presente expediente a esta Sala Regional para que resuelva, en plenitud de jurisdicción, los medios de impugnación.

14. Recepción de constancias en esta Sala Regional. Mediante el oficio TEPJF-SGA-OA-2478/2018, de diez de mayo del dos mil dieciocho, recibido en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional, el once del mismo mes y año, el actuario de la Sala Superior de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación notificó la resolución mencionada en el numeral que antecede, y remitió a esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR