Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0197-2019-Acuerdo1), 2019

Número de expedienteSX-JDC-0197-2019
Fecha27 Junio 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-197/2019

ACTORES: J.M.V. CORDOVA Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIOS: LUZ I.L.G.Y.J.A.M.M.

COLABORÓ: NATHANIEL RUIZ DAVID

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veinticinco de julio de dos mil diecinueve.

ACUERDO DE SALA que se dicta en el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con motivo del escrito de solicitud de declaratoria de definitividad, presentado el diecisiete de julio del presente año, por A.N.D.J. y H.M.R.S. —comparecientes en el juicio en que se actúa—.

Los promoventes de dicho escrito solicitan se declare definitiva y firme la sentencia de veintisiete de junio del presente año, dictada por esta Sala Regional en el presente juicio.

ÍNDICE

SUMARIO DEL ACUERDO

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite del escrito de declaración de definitividad

CONSIDERANDO

PRIMERO. Actuación colegiada

SEGUNDO. Determinación sobre el escrito de declaración de definitividad

ACUERDA

SUMARIO DEL ACUERDO

Esta Sala Regional determina que no ha lugar a acordar conforme a lo solicitado por los comparecientes respecto de declarar definitiva y firme la sentencia de veintisiete de junio dictada en el juicio SX-JDC-197/2019.

ANTECEDENTES I. El contexto

De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Juicios de inconformidad intrapartidistas. El dieciséis y diecisiete de noviembre de dos mil dieciocho, J.M.V.C. y otros ciudadanos integrantes de su planilla, por un lado, y A.N.D.J. y otro ciudadano por otro lado, promovieron sendos juicios de inconformidad ante el Tribunal local y la Comisión Estatal Organizadora del PAN, respectivamente, a fin de controvertir la sesión de computo de la elección del Comité Directivo Estatal del PAN en Oaxaca, en la cual resultó ganadora la planilla encabezada por A.N.D.J..
  2. Resolución de los juicios de inconformidad intrapartidistas. El diecisiete de febrero, la Comisión de Justicia del PAN —en cumplimiento a la sentencia JDC/316/2018— emitió resolución en el expediente CJ/JIN/291/2018 y su acumulado, en el sentido de tener como inoperantes e infundados los agravios expuestos por los promoventes.
  3. Juicio ciudadano local. El veintitrés de febrero, J.M.V.C. y otros ciudadanos promovieron juicio local a fin de impugnar la resolución descrita en el párrafo que antecede. Mismo que fue radicado con la clave de expediente JDC/53/2019.
  4. Resolución del juicio local JDC/53/2019. El cinco de junio, el Tribunal local emitió sentencia en la cual calificó de infundados e inoperantes los agravios hechos valer por los promoventes en contra de la resolución de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN en el juicio de inconformidad CJ/JIN/291/2018 y su acumulado.
  5. Juicio ciudadano federal. El doce de junio, J.M.V.C. y otros ciudadanos –que conforman la misma planilla– presentaron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la autoridad responsable, a fin de impugnar la sentencia descrita en el parágrafo que antecede.
  6. Escrito de comparecencia. El catorce de junio, A.N.D.J. y H.M.R.S., ostentándose como P. electa del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Oaxaca y representante de la planilla, respectivamente, presentaron escrito ante el Tribunal local a fin de comparecer como terceros interesados.
  7. Resolución del juicio ciudadano federal. El veintisiete de junio, la Sala Regional emitió sentencia en el juicio al rubro indicado en la cual determinó desechar de plano la demanda, en virtud de que consideró que el escrito que dio origen al juicio fue presentado de manera extemporánea.
II. Del trámite del escrito de declaración de definitividad
  1. Escrito. El diecisiete de julio, A.N.D.J. y H.M.R.S. solicitaron proveer declaratoria de que la sentencia antes mencionada era definitiva y firme.
  2. Turno. En acuerdo del mismo día, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó turnar el escrito recibido y el expediente SX-JDC-197/2019 a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez, para determinar lo que en derecho procediera.
CONSIDERANDO PRIMERO. Actuación colegiada
  1. La materia sobre la cual versa esta determinación corresponde al conocimiento de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos del artículo...

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