Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0108-2019), 2019

Fecha25 Julio 2019
Número de expedienteST-JDC-0108-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN, CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Y OTROS
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: ST-JDC-108/2019 Y ST-JDC-109/2019 ACUMULADOS

ACTORES: I.T.S.Y.E.C.S. TRIGUEROS

AUTORIDADES RESPONSABLES: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIA: A.A.R.S.

COLABORÓ: JOSÉ ALEXSANDRO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veinticinco de julio de dos mil diecinueve.

V I S T O S, para resolver los autos de los juicios ciudadanos ST-JDC-108/2019 y ST-JDC-109/2019, promovidos por I.T.S. y E.C.S.T., quienes se ostentan como aspirantes a ocupar el cargo de Titular del órgano interno de control del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, a fin de controvertir la lista publicada el catorce de junio del año en curso, en el Diario “La Voz de Michoacán” en la que se les excluye de continuar participando como aspirantes al referido cargo, así como la validez de diversos preceptos contenidos en el Decreto número 611, mediante el cual se derogan, adicionan y reforman diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de Michoacán de O.; y

R E S U L T A N D O

Antecedentes. De lo manifestado por los actores en sus escritos de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes hechos:

PRIMERO. Publicación de convocatoria. El cinco de junio de dos mil diecinueve, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán, la Convocatoria para aspirantes a ocupar el cargo de Titular del Órgano Interno de Control del Tribunal Electoral de esa entidad federativa.

SEGUNDO. Solicitud para participar como aspirantes en el proceso de designación del Titular del Órgano Interno de Control del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán. I.T.S. y E.C.S.T. manifiestan que el once de junio siguiente, presentaron escrito de solicitud para participar en el referido procedimiento de designación para lo cual anexaron la carpeta con la documentación solicitada, motivo por el cual el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán les asignó los folios 18 y 19, respectivamente.

TERCERO. Publicación de la lista de aspirantes. El catorce de junio posterior, conforme a la convocatoria referida, se publicó en el Diario “La Voz de Michoacán”, la lista de los aspirantes que cumplieron con los requisitos y que fue procedente su registro, en cuanto a lo folios identificados con los arábigos 18 y 19, se asentó la leyenda «improcedente».

CUARTO. Demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la S. Superior. El diecisiete de junio de dos mil diecinueve, los actores presentaron solicitando la facultad de atracción y vía per saltum ante la Oficialía de Partes de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de controvertir los resultados de la publicación señalados en el resultando que antecede, así como la aprobación, expedición, promulgación y publicación de diversos artículos contenidos en el Decreto número 611, mediante el cual se derogan, adicionan y reforman diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de Michoacán de O..

QUINTO. Resolución de las solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción de la S. Superior. El veinte de junio del presente año, la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió las correspondientes solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

“[...]

R E S O L U T I V O S

PRIMERO. Se acumula la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de la S. Superior identificada con la clave SUP-SFA-8/2019, a la diversa SUP-SFA-7/2019.

SEGUNDO. Es improcedente la facultad de atracción.

TERCERO. Es improcedente que la S. Superior conozca de los asuntos a través de la vía per saltum (salto de instancia).

CUARTO. La S. Regional Toluca es la competente para pronunciarse en plenitud de jurisdicción, con relación a la procedencia de los medios de impugnación y, en su caso, emita la determinación de fondo que corresponda.

[…]”

SEXTO. Recepción y turno a Ponencia. En atención a la negativa de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de la S. Superior referida en el párrafo precedente, el veintiuno de junio de este año, se recibieron en la S. Regional Toluca los escritos y anexos presentados por los actores; por tal razón, en la propia fecha, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional acordó integrar y turnar a la Ponencia a su cargo, los expedientes ST-JDC-108/2019 y ST-JDC-109/2019, para los efectos establecidos en los artículos 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los cuales se cumplimentaron por el S. General de Acuerdos de la S. referida, mediante oficios TEPJF-ST-SGA-437/19 y TEPJF-ST-SGA-438/19, respectivamente.

SÉPTIMO. R., trámite de ley y requerimiento. El veintiuno de junio del año en curso, la Magistrada Instructora radicó en su Ponencia los referidos juicios ciudadanos y ordenó al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, al Congreso del Estado, al Titular del Poder Ejecutivo, al S. de Gobierno y al Director del Periódico Oficial, todos del Estado de Michoacán de O. que realizaran el tramite de ley, previsto en los artículos 17 y 18, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; asimismo, requirió al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, para que remitiera junto con los informes circunstanciados, las constancias y documentación que conforman el procedimiento dentro de la Convocatoria para aspirantes a ocupar el cargo de Titular del Órgano de Control de ese Tribunal e informara en qué fase se encontraba tal procedimiento.

OCTAVO. Desahogo de constancias de trámite y requerimiento. El veintisiete de junio de dos mil diecinueve, se recibieron en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, por parte del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, las constancias de trámite, así como el desahogó del requerimiento que le fue efectuado, por lo cual se dictó acuerdo el uno de julio posterior.

NOVENO. Nuevo requerimiento de trámite con apercibimiento y vista a los actores con la información remitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán. El nueve de julio de dos mil diecinueve, se requirió nuevamente al Congreso del Estado, al Titular del Poder Ejecutivo, al S. de Gobierno, y al Director del Periódico Oficial, todos del Estado de Michoacán de O., como autoridades responsables, a efecto de que realizaran el trámite de ley previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y que de forma inmediata remitieran las constancias que así lo acreditasen a la Oficialía de Partes de la S. Regional, apercibidos que de no hacerlo se resolvería con las constancias que obrasen en autos y, en su caso, se impondría una medida de apremio prevista en el artículo 32, de la citada ley; asimismo, se dio vista a los actores con el informe circunstanciado que brindó el Tribunal Electoral del Estado y con la información atinente en el Anexo de la minuta de reunión interna celebrada el trece de junio de dos mil diecinueve, para que en el plazo de cuatro días manifestaren lo que a su Derecho correspondiese.

DÉCIMO. Desahogo de constancias de trámite por parte del Periódico Oficial del Estado de Michoacán de O.. El dieciséis de julio de dos mil diecinueve, se recibieron en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, los informes circunstanciados y las constancias de las cédulas de notificaciones por parte del Director del Periódico Oficial del Estado de Michoacán de O..

UNDÉCIMO. Comunicación del S. General de Acuerdos respecto a las vistas ordenadas a los actores. Mediante oficios TEPJF-ST-SGA-485/2019 y TEPJF-ST-SGA-865/2019, de diecisiete de julio del año en curso el S. General de Acuerdos de la S. Regional Toluca, informó que los actores no dieron contestación a la vista que les fue notificada.

DUODÉCIMO. Desahogo de los informes circunstanciados por parte del Congreso del Estado de Michoacán de O.. El veintidós de julio del año en curso, se recibieron en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, los informes circunstanciados respectivos por parte del Diputado Presidente del Congreso del Estado de Michoacán de O..

DECIMOTERCERO. Admisión. En su oportunidad, la Magistrada Instructora admitió a trámite las demandas respectivas.

DECIMOCUARTO.. Cierre de instrucción. Al no existir diligencias pendientes por desahogar, la Magistrada Instructora declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO....

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