Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0039-2019), 2019

Fecha18 Julio 2019
Número de expedienteSRE-PSL-0039-2019
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSL-39/2019.

PROMOVENTE: MORENA

INVOLUCRADOS: J.M.L. y otros.

MAGISTRADA: G.V.C..

PROYECTISTA: A.F.G.P..

COLABORÓ: Nancy Domínguez Hernández

Ciudad de México a 18 de julio de dos mil diecinueve.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I. Elección extraordinaria de Puebla 2019

  1. 1. Convocatoria de la Elección a la Gubernatura. El lamentable hecho que ocurrió el 24 de diciembre de 2018 trajo como consecuencia que el 30 de enero de 2019[1], la legislatura local emitiera convocatoria para la elección extraordinaria en Puebla.

  1. 2. Asunción de elecciones. El 6 de febrero, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2], asumió la organización total de las elecciones en la entidad[3] (Gubernatura y 5 Ayuntamientos[4]).

  1. 3. Plan y calendario. En la misma fecha aprobó el plan y calendario del proceso electoral extraordinario. Las etapas son[5]:
  • Precampaña: 24 de febrero a 5 de marzo.
  • Campaña: 31 de marzo a 29 de mayo.
  • Día de la elección: 2 de junio[6].

II. Presentación de la queja ante la Junta Local Ejecutiva del INE en Puebla (junta local).

  1. 1. Denuncia. El 1 de junio, MORENA presentó denuncia contra E.C.S., entonces candidato común a la gubernatura de Puebla; los partidos políticos que lo postularon, Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano; J.M.L., supuesto jefe de prensa del entonces candidato y Milenio TV; por la difusión de propaganda electoral en el periodo de veda.

  1. Esto, porque el 31 de mayo se cometieron los siguientes hechos:

J.M.L. realizó una publicación en su cuenta de T. con propaganda en contra de L.M.G.B.H.(.B., entonces candidato a la gubernatura de Puebla, postulados por la coalición “Juntos Haremos Historia por Puebla”[7].

En la cuenta de T. de Milenio TV se transmitió en vivo una entrevista a E.C.S., donde resaltó su figura como candidato.

  1. Para acreditarlo, aportó diversas ligas electrónicas.

  1. 2. Registro y Admisión. El 1 de junio la junta local registró y admitió la queja[8] y realizó diversas diligencias de investigación.

  1. 3. Medidas cautelares[9]. El 2 de junio, el Consejo Local del INE en Puebla determinó la improcedencia de las medidas cautelares porque la publicación de Milenio TV no se localizó y respecto a J.M.L., se trató de un alojamiento y no de una publicación.

  1. 4. Emplazamiento y audiencia. El 23 de junio, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se llevó a cabo el 29 siguiente.

III. Trámite en S. Especializada[10].

  1. 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente se revisó y el 17 de julio, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le dio la clave SRE-PSL-39/2019, lo turnó a la ponencia a su cargo y en su oportunidad lo radicó.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia.

  1. Esta S. Especializada tiene facultad para resolver el procedimiento especial sancionador porque el INE asumió, de manera directa, la organización de la elección extraordinaria en Puebla[11].

  1. El Consejo General del INE emitió acuerdo por el que se hizo cargo del proceso electoral y aprobó el plan y calendario integral para el proceso electoral local extraordinario de la gubernatura en Puebla; en el punto 16 estableció que el INE conocerá de los procedimientos administrativos sancionadores que deban iniciar con motivo de las quejas y denuncias que se interpongan por actos u omisiones que violenten la ley electoral local.

  1. Por eso, si a los órganos distritales, locales y centrales del instituto les toca el trámite de los procedimientos sancionadores que se presenten por la posible infracción a la legislación electoral de Puebla, a esta S. Especializada le corresponde resolverlos.

SEGUNDA. Legislación aplicable.

  1. La S. Superior ya se pronunció sobre cuál es la legislación electoral que debe aplicar en un proceso electoral extraordinario local, cuando el INE asume su organización, en el expediente SUP-REP-565/2015[12].

  1. En esa sentencia, señaló que la legislación electoral local que regula derechos y obligaciones (sustantiva) es aplicable en estos casos; es decir, el código electoral de la entidad federativa, y la legislación que regula los supuestos y aspectos procedimentales (adjetiva) son las leyes generales.

  1. Apoya la jurisprudencia: PROCESOS ELECTORALES LOCALES. CUANDO EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ASUMA SU REALIZACIÓN, DEBE APLICAR LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DE QUE SE TRATE[13].

TERCERA. Causales de improcedencia.

  1. La apoderada legal de la empresa Agencia Digital, S.A. de C.V. señaló la improcedencia de la queja porque se inició por violaciones diversas a las que establece el artículo 59 del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE (41 y 134 de la Constitución Federal).

  1. No le asiste razón porque el procedimiento especial sancionador se puede iniciar por diversas conductas que establece el artículo 470 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, entre ellas las que violen los artículos constitucionales que refiere así como las conductas que contravengan las normas sobre propaganda política o electoral, como en el caso.

CUARTA. Objeción de Pruebas.

  1. Al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, J.M.L. y el PRD, objetaron las pruebas en cuanto a su alcance y valor probatorio.

  1. La objeción es genérica, por tanto, no es factible darle curso a esta pretensión.

QUINTA. Acusación y defensas.

  1. MORENA denunció:

El 31 de mayo, J.M.L., jefe prensa de prensa del entonces candidato común para la gubernatura de Puebla, E.C.S., publicó en su cuenta de T., propaganda electoral en contra del entonces candidato M.B..

Lo anterior, al re-tuitear la publicación que realizó ese mismo día “AnimalPolítico.com”, relacionada a las manifestaciones de un diputado en Puebla.

El mismo 31 de mayo (periodo de veda electoral), en la cuenta de T. de Milenio TV, se transmitió en vivo una entrevista que le realizaron a E.C.S. donde resaltó su figura de candidato.

Aportó la imagen del T. de J.M.:

  • Defensas.

  1. E.C.S., señaló:[14]

Que sí conoce a J.M.L..

Toda vez que se postuló como candidato común por el PAN, PRD y Movimiento Ciudadano, no se formó un equipo de campaña y cada partido funcionó con su propia estructura.

El tuit de J.M.L. no es propaganda electoral a su favor, ya que es su opinión respecto a un comentario misógino sobre el tema del aborto que realizó un militante de MORENA.

La entrevista en Milenio TV se realizó el 21 de mayo y se difundió el 27 de mayo a las 20:45 horas.

No fue una transmisión en vivo.

La entrevista se dio en un auténtico ejercicio periodístico de libertad de expresión para brindar información a la ciudadanía información sobre temas de interés general en el contexto de la contienda electoral.

No hubo pago por la entrevista.

  1. J.M.L., dijo:[15]

Administra la cuenta “@JorgeMachucaL” y la creó en 2009.

La finalidad de esa cuenta es para ejercer su derecho a la libertad de expresión y manifestación de ideas.

No ocupó formalmente un cargo en el equipo de trabajo de E.C..

Negó que existiera una cuenta de T. con el carácter de “jefe de prensa”.

El 31 de mayo realizó la publicación como ciudadano en el ejercicio de su libertad de expresión y libre participación.

Decidió hacer un cuestionamiento hacia los simpatizantes de MORENA, sobre la forma de proceder de quienes llegan al poder, en específico por la declaración de un diputado de MORENA respecto al tema del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR