Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0041-2019), 2019

Número de expedienteSRE-PSL-0041-2019
Fecha25 Julio 2019
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSL-41/2019

PROMOVENTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTE INVOLUCRADA:

J.G.A....S.

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

S.M.D.O.

COLABORÓ:

ANDRÉS MALVAEZ SÁNCHEZ

Ciudad de México, a veinticinco de julio de dos mil diecinueve.

SENTENCIA por la que se determina, la inexistencia de las infracciones consistentes en vulneración al principio de imparcialidad y uso indebido de recursos públicos, atribuidas a J.G.A.S., diputado del Congreso de la Unión.

GLOSARIO

Autoridad instructora:

Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de P..

Código Electoral de P.:

Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de P..

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Poblana:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de P..

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Parte involucrada:

J.G.A.S.[1], Diputado Federal electo por el Noveno Distrito Federal Electoral del estado de P..

Promovente:

Partido Acción Nacional[2].

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  1. ANTECEDENTES

Del proceso electoral extraordinario 2019[3] en el estado de P..

  1. 1. Etapa de los comicios. Para la elección de la Gubernatura[4] se tienen que las diversas etapas se desarrollaron de la siguiente manera:

Inicio del Proceso Electoral

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

06 de febrero

Del 24 de febrero al 5 de marzo

Del 31 de marzo al 29 de mayo

02 de junio

  1. 2. Registro de L.M.G.B.H.[5] como candidato a la gubernatura. El treinta de marzo el Consejo Local del INE en el estado de P. aprobó el registro de las candidaturas para la elección de la gubernatura de esa entidad federativa, mediante acuerdo A21/INE/PUE/CL/30-03-2019, entre las cuales se encuentra M.B., quien fue postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia en P.”.

Sustanciación del procedimiento especial sancionador.

  1. 1. Queja. El veintiocho de mayo, el PAN denunció a M.B., entonces candidato a la gubernatura de P., a G.A., diputado del Congreso de la Unión, así como a los partidos M., del Trabajo[6] y Verde Ecologista de México[7], integrantes de la coalición “Juntos Haremos Historia en P.”, derivado de que el veintidós del citado mes se difundió en diversos medios digitales, una rueda de prensa donde el citado diputado realizó una invitación a los simpatizantes y militantes de la coalición para acudir al cierre de campaña del referido candidato; conferencia de prensa con la que, a decir del promovente, en días y horas hábiles dicho legislador realizó de manera sistemática actos de campaña y proselitismo para obtener el voto a favor del citado candidato.
  2. 2. Radicación e investigación preliminar. El veintinueve siguiente, la autoridad instructora dictó acuerdo por medio del cual registró la denuncia con la clave JL/PE/PAN/JL/PUE/PEF/64/2019; ordenó realizar los requerimientos que estimó pertinentes para la integración del expediente; y se reservó acordar lo conducente respecto de la admisión de la denuncia y el emplazamiento.
  3. 3. Emplazamiento. El escrito de queja no fue admitido, sin embargo, el veintidós de junio, la autoridad instructora emplazó a los denunciados a fin de que pudieran asistir en defensa de sus intereses a la audiencia de pruebas y alegatos.
  4. 4. Audiencia de pruebas y alegatos. El veintiocho de junio, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos una vez concluida dicha autoridad elaboró el informe circunstanciado y remitió el expediente a esta S. Especializada.
  5. 5. Remisión del expediente a la S. Especializada. El dos de julio, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional, en esa misma fecha se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la S. Superior.
  6. 6. Turno a ponencia. El cinco de julio, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-JE-31/2019 y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C., quien una vez que radicó el asunto procedió a elaborar el proyecto de acuerdo correspondiente.
  7. 7. Juicio Electoral. Mediante acuerdo de misma fecha, el pleno de esta S. Especializada determinó dejar sin efectos el emplazamiento y la audiencia de ley celebrada, a fin de devolver el expediente a la autoridad instructora para que realizara mayores diligencias de investigación necesarias para la debida integración del expediente y una vez que concluyeran, se llevara a cabo el emplazamiento al promovente y a la parte involucrada y en su oportunidad emplazara a la audiencia de pruebas y alegatos correspondiente.
  8. 8. Admisión. El ocho de julio la autoridad instructora acordó admitir el procedimiento y ordenó realizar los requerimientos ordenados por esta S. Especializada para su debida integración en el juicio electoral
    SRE-JE-31/2019.
  9. 9. Acuerdo de emplazamiento. El once de julio, una vez realizadas las diligencias de investigación correspondientes y en cumplimiento a lo mandatado por esta S. Especializada, la autoridad instructora acordó emplazar al promovente y a la parte involucrada a fin de que pudieran asistir en defensa de sus intereses a la audiencia de pruebas y alegatos, en los siguientes términos:

a) Al PAN como denunciante.

b) A G.A., Diputado Federal. Por la probable violación al principio de imparcialidad y uso indebido de recursos públicos, en contravención a lo dispuesto en los artículos 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal, 392 Bis, párrafo 1, fracción III del Código Electoral de P., así como lo dispuesto en el artículo 449, numeral 1, inciso c) de la Ley Electoral.

  1. Resulta importante resaltar que en el acuerdo de juicio electoral
    SRE-JE-31/2019 se determinó no emplazar a M.B., así como a los partidos políticos M., PVEM y PT, al no ser sujetos activos de lo previsto en el citado artículo constitucional, ya que, por un lado, dicho ciudadano no ostenta la calidad de servidor público y, por el otro, los partidos políticos no son responsables de un deber de cuidado sobre los servidores públicos.
  2. 10. Audiencia de pruebas y alegatos. El dieciséis de julio se celebró la audiencia de pruebas y alegatos[8] prevista en el artículo 472 de la Ley Electoral y, en su oportunidad, la autoridad instructora remitió a esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

Trámite en la S. Especializada.

  1. 1. Segunda remisión del expediente. El dieciocho de julio se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional, en esa misma fecha éste se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014,...

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