Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JLI-0006-2019), 18-04-2019
Número de expediente | SUP-JLI-0006-2019 |
Fecha | 18 Abril 2019 |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SUP-JLI-6/2019
Fecha de clasificación: 25 de julio, 2019; en la Séptima Sesión ordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.
Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.
Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.
Descripción de la información eliminada |
||
Clasificada como: |
Información eliminada |
Foja (s) |
Confidencial |
Nombre de la parte actora en razón de que se concluyó con la emisión de un laudo desfavorable a sus intereses personales (Criterio 19/13 del otrora IFAI) |
1 |
Rúbrica de la titular de la unidad responsable:
Licda. Berenice García Huante
Secretaria General de Acuerdos
EXPEDIENTE: SUP-JLI-6/2019
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]
Ciudad de México, a dieciocho de abril de dos mil diecinueve.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en la que absuelve de las prestaciones reclamadas al Instituto Nacional Electoral, con motivo del juicio laboral promovido por ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP..
ÍNDICE
GLOSARIO
ANTECEDENTES
COMPETENCIA
ESTUDIO DE FONDO
Planteamiento del caso ..………………………………………………………………………5
I. Pago de la compensación por término de la relación laboral con motivo del programa de retiro voluntario ………………………………………………………………………………………..8
II. Disminución del monto por estímulo por responsabilidad y actuación…………………18
RESUELVE..............................................................
GLOSARIO
Actor: |
ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP.. |
Acuerdo General 3/2008 |
Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 3/2008, de treinta de abril de dos mil ocho, relativo a la determinación de los días inhábiles, para los efectos del cómputo de los plazos procesales en los asuntos jurisdiccionales competencia del Tribunal Electoral |
Demandado: |
Instituto Nacional Electoral (INE). |
Dirección de Administración |
Dirección Ejecutiva de Administración del INE. |
Estatuto: |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral. |
IFE |
Instituto Federal Electoral. |
Juicio laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral ahora INE. |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley del Trabajo: |
|
Ley Orgánica: |
|
Manual: |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral. |
Programa de retiro |
Programa de retiro y reconocimiento de las ramas administrativas y del servicio profesional electoral nacional del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio 2018. |
Reglamento Interno |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
De la narración de los hechos que el actor hace en su demanda y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:
I. Relación laboral entre las partes.
1. Inicio de la relación laboral. El actor inició su relación con el entonces IFE el dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
2. Evaluación del desempeño. Mediante cédula de evaluación del desempeño, emitida el veintidós de marzo de dos mil dieciocho, se evaluó al actor, en el puesto de analista de adecuaciones, obra y proyectos, en el periodo del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete. Dicha evaluación no fue controvertida.
3. Solicitud de incorporación del programa de retiro. El diez de septiembre de dos mil dieciocho, el actor presentó su solicitud de inscripción en el programa de retiro del INE.
4. Renuncia por retiro. Con motivo de su solicitud de incorporación al programa de retiro, en la misma fecha, el actor presentó escrito por el que manifestó su decisión de separarse del servicio activo del INE y renunciar al cargo que desempeñaba, con efectos a partir del treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.
5. Compensación por término de la relación laboral. Ante la aceptación en el programa de retiro, el INE realizó el cálculo para el pago de la compensación por término de la relación laboral, con base en el salario que el actor percibió al momento de la separación del cargo.
El monto determinado respecto de la compensación por término de la relación laboral, se cubrió al actor el propio treinta y uno de diciembre.
6. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el veintiuno de enero de dos mil diecinueve[2], el actor se inconformó en contra de la determinación del monto de la compensación con motivo de su incorporación en el programa de retiro voluntario para el ejercicio dos mil dieciocho, argumentando que el INE realizó una disminución en su salario integral quincenal del mismo año, lo cual se reflejó en el importe de la referida compensación.
II. Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el INE y sus servidores.
1. Demanda. El siete de marzo se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el escrito signado por el actor, mediante el cual promueve juicio laboral.
2. Turno a ponencia. El mismo día, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente SUP-JLI-6/2019, y turnarlo a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, para los efectos previstos en el libro quinto de la Ley de Medios.
Dicho acuerdo se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-528/19, signado por la Secretaria General de Acuerdos de esta Sala Superior.
3. Radicación, admisión y...
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