Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0047-2019), 2019

Número de expedienteSM-JRC-0047-2019
Fecha25 Julio 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL EECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JRC-47/2019

ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: E.C.O.

SECRETARIA: N.E.R.F.

COLABORÓ: PATRICIA GUADALUPE PÉREZ CRUZ

Monterrey, Nuevo León, a 25 de julio de 2019.

Sentencia de la S. Regional Monterrey que sobresee en el juicio de revisión constitucional electoral presentado por el PRI, porque incumple con el requisito de procedencia consistente en que la impugnación sea determinante para el resultado de la elección del 01 Distrito Electoral con cabecera en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES..............................................................1

COMPETENCIA

IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL......3

Apartado I. Decisión

Apartado II. Justificación o desarrollo de la decisión

1. Marco normativo sobre la determinancia como requisito de procedencia del juicio.

2. Caso concreto y sentencia en revisión.......................................7

RESOLUTIVO................................................................9

GLOSARIO

Consejo Distrital de Nuevo Laredo:

01 Consejo Distrital del Instituto Electoral de Tamaulipas con sede en Nuevo Laredo.

Constitución General:

Ley de Medios:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

PAN:

Partido Acción Nacional.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

TEPJF:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas.

ANTECEDENTES

De la narración de los hechos expuestos por el actor y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

I.P. electoral

1. Jornada electoral. El 2 de junio[1], se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los integrantes del Congreso del Estado de Tamaulipas.

2. Cómputo distrital. El 4 de junio, el Consejo Distrital de Nuevo Laredo llevó a cabo la sesión de cómputo por el principio de representación proporcional, con el PAN en primer lugar con 14,276 votos y MORENA en segundo con 8,776 votos, declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría a la fórmula registrada por el PAN, encabezada por M.C.B., como Diputado propietario, y L.R.M.H., como Diputado suplente.

II. Instancia local

1. Demanda. En desacuerdo, el 9 de junio, el PRI interpuso recurso de inconformidad TE-RIN-07/2019, contra los resultados de mayoría relativa y representación proporcional, por la supuesta recepción de la votación por personas distintas a las facultadas por la ley.

2. Sentencia impugnada. El 5 de julio, el Tribunal local anuló la votación recibida en 4 casillas, validó la votación recibida en 2 casillas y, por tanto, confirmó los actos impugnados.

III. Juicio de revisión constitucional electoral

1. Demanda, turno, admisión y terceros. Inconforme, el 9 de julio, el PRI presentó juicio de revisión constitucional, por lo que el M.P. integró el expediente y lo turnó a la ponencia del Magistrado Y.D.G.O.. En su oportunidad, radicó, admitió la demanda[2] y declaró cerrada la instrucción.

2. Sesión pública de resolución y engrose. En sesión pública de 25 de julio, se sometió a consideración del pleno de esta S. Regional el correspondiente proyecto de resolución.

Dicho proyecto fue rechazado por mayoría de votos, y el engrose correspondió al Magistrado E.C.O..

COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para resolver el presente juicio de revisión constitucional electoral, por tratarse de un medio de impugnación promovido por un partido político contra una sentencia del Tribunal local, que confirmó los resultados del cómputo distrital de la elección de diputados por los principios de mayoría relativa y representación proporcional del 01 Distrito Electoral en Nuevo Laredo, entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que este órgano colegiado ejerce jurisdicción[3].

IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

Apartado I. Decisión

Esta S. Regional considera que debe sobreseerse el juicio de revisión constitucional electoral promovido por el PRI, porque incumple con el requisito de procedencia consistente en que la impugnación sea determinante para el resultado de la elección, pues el actor no expone alegatos que sirvan de base objetiva para revelar que, en el caso hipotético de tener razón en sus planteamientos, el resultado de la elección podría modificarse de alguna manera sustancial[4].

Apartado II. Justificación o desarrollo de la decisión

1. Marco normativo sobre la improcedencia por falta de determinancia como requisito de procedencia del juicio

El TEPJF es el órgano encargado de resolver, en forma definitiva e inatacable, las controversias que surjan durante los comicios que puedan resultar determinantes para el resultado final de las elecciones (artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución General[5]).

El juicio de revisión constitucional electoral procederá para resolver controversias que surjan durante los comicios locales, siempre que la violación reclamada pueda resultar determinante para el resultado final de las elecciones (artículo 86, párrafo 1, inciso c)[6], de la Ley de Medios), y el incumplimiento de tal requisito tendrá como consecuencia el desechamiento de plano del medio de impugnación (artículo 86, párrafo 2[7], de la Ley de Medios).

La determinancia, como requisito de procedencia del juicio de revisión constitucional electoral, se actualiza cuando la impugnación puede modificar sustancialmente el resultado final de la elección.

Para verificar el posible cambio al resultado y con ello el cumplimiento del requisito de determinancia, el juzgador debe partir del supuesto que el actor tiene razón en sus planteamientos y revisar si se podría anular la elección, modificar el ganador o existir un cambio en la asignación de curules por el principio de representación proporcional[8].

Así, para que se satisfaga el carácter determinante de la violación y justifique la habilitación de la intervención jurisdiccional, es necesario que de la demanda se desprendan datos o elementos que evidencien que la pretendida modificación trasciende de manera real y efectiva a los resultados del proceso comicial, como ocurre, a saber, cuando se excluye injustificadamente al partido político del proceso de asignación, o bien, el porcentaje de votación a modificarse le signifique perder la posibilidad de que se asigne un cargo por dicho principio. Sin lugar a dudas, se satisface el requisito cuando la reducción de votos puede representar la conservación del registro como partido, al ser todas ellas consecuencias significativas justifican la procedencia del juicio de revisión constitucional electoral.

En sentido contrario, si la...

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