Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0249-2019), 2019

Fecha26 Julio 2019
Número de expedienteSX-JDC-0249-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-249/2019

ACTORES: ARMANDO CADENA PÉREZ Y NORMA VIDAL CABRERA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: B.T.T.

COLABORADOR: LUIS CARLOS SOTO RODRÍGUEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintiséis de julio de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por A.C.P. y N.V.C., a fin de impugnar la sentencia de once de julio de dos mil diecinueve[1], emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco[2] en el juicio TET-JDC-64/2019-II y su acumulado TET-JDC-79/2019-II, que confirmó los resultados obtenidos en la elección de delegados municipales de la colo nia Casa Blanca, Primera Sección del municipio de Centro, Tabasco.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Juicio ciudadano federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

CUARTO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar la resolución impugnada, porque fue correcto que el Tribunal local inaplicara el artículo 105, párrafo segundo de la Ley Orgánica de los Municipios de Tabasco, relativa a la separación del cargo.

ANTECEDENTES I. Contexto.

De la demanda y constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. El doce de marzo de dos mil diecinueve, el Ayuntamiento de Centro, Tabasco, aprobó la convocatoria para la elección de delegaciones municipales y jefaturas de sectores de dicho municipio.
  2. Registro de aspirantes. El veinte y veintiuno de marzo, se llevó a cabo el registro de los aspirantes para contender como candidatos o candidatas para la elección de delegaciones municipales y jefaturas de sectores del municipio de Centro, Tabasco.
  3. Dictamen de procedencia de las fórmulas de las candidaturas. El veinticinco de marzo, la Comisión Especial de carácter Temporal emitió el dictamen por el cual aprobó, en lo que nos ocupa, dos fórmulas para contender por la delegación municipal de la Colonia Casa Blanca Primera Sección, declarando válidos dos registros, el de los hoy actores y el que encabezaba M. de la Cruz G. y como suplente M.d.C.I.M..
  4. Publicación de resultados. El veintiocho de marzo, el Ayuntamiento referido publicó los resultados relativos a la procedencia de las fórmulas de las candidatas y los candidatos que podrían participar en la elección de delegaciones municipales y jefaturas de sector.
  5. Constancia de registro. Los días dos y tres de abril, fueron entregadas las constancias de registro de las fórmulas aprobadas para la elección de delegados municipales y jefaturas de sector en el municipio de Centro, Tabasco.
  6. Jornada electoral. El veintiocho de abril, tuvo verificativo la elección de delegados en el municipio de Centro, Tabasco, en la que, de acuerdo con el acta de escrutinio y cómputo se obtuvo el siguiente resultado:

Candidatos

Con número

Con letra

Cadena Pérez Armando

230

Doscientos treinta

De la Cruz G. M.

274

Doscientos setenta y cuatro

Votos nulos

7

Siete

  1. Dictamen de aprobación de los resultados de la elección. El cuatro de mayo, la Comisión Especial de carácter temporal del Cabildo del Ayuntamiento de Centro, Tabasco, aprobó el dictamen por el que declaró válidas las elecciones de delegados municipales y jefes de sector.
  2. Juicio local TET-JDC-64/2019. El dos de mayo, los actores presentaron en el Tribunal Electoral de Tabasco, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir el resultado obtenido el día de la elección.
  3. Juicio local TET-JDC-79/2019. El nueve de mayo, los actores presentaron en el Tribunal Electoral de Tabasco, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir dictamen por el que declaró válidas las elecciones de delegados municipales y jefes de sector. Este juicio y el referido en el parágrafo anterior ser acumularon, mediante acuerdo de fecha quince de mayo.
  4. Acuerdo plenario de apertura de paquete electoral. El veinte de mayo, el Pleno del Tribunal local emitió un acuerdo mediante el cual determinó realizar la apertura del paquete electoral para extraer diversos documentos, y decretó la improcedencia de la solicitud de los actores de realizar el nuevo escrutinio y cómputo.
  5. Diligencia de apertura. El veintitrés de mayo, se realizó la diligencia de apertura del paquete electoral, correspondiente a la elección de delegados municipales celebrada en la colonia Casa Blanca Primera Sección.
  6. Segunda solicitud de recuento de votos. El veinticuatro de mayo, los actores presentaron escrito por el cual solicitaron reconsiderar un nuevo escrutinio y cómputo de los votos.
  7. Vista al pleno. Mediante proveído de veintinueve de mayo, se dio vista al pleno con el escrito de los actores, por el cual solicitaban reconsiderar un nuevo escrutinio y cómputo.
  8. Resolución impugnada. El once de julio, el Tribunal Electoral de Tabasco dictó sentencia dentro del expediente TET-JDC-64/2019 Y TET-JDC-79/2019 acumulados. En dicha sentencia se resolvió en el siguiente tenor:
    1. Se determinó improcedente la segunda solicitud de recuento de votos
    2. Se inaplicó el artículo 105, párrafo segundo de la Ley Orgánica de los Municipios de Tabasco, relativa a la separación del cargo
    3. Se declaró a la ciudadana M. de la Cruz G., elegible para desempeñar el cargo de delegada municipal
    4. Se confirmaron los resultados obtenidos en la elección celebrada el veinticinco de abril, y se declaró válido el dictamen de aprobación de los resultados.
II. Juicio ciudadano federal.
  1. Presentación de demanda. El dieciséis de julio, A.C.P. y N.V.C. promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de controvertir la resolución referida en el numeral anterior.
  2. Recepción y turno. El veintidós de julio, se recibieron en esta Sala Regional la demanda y demás documentación relacionada con el presente juicio y, el mismo día, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-249/2019, y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z..
  3. Instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó y admitió el medio de impugnación y, al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual el expediente quedó en estado de emitir resolución.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, por: a) materia, al tratarse de un juicio ciudadano promovido a fin de impugnar una resolución del Tribunal local, relacionada con un proceso electoral de delegados municipales; y b) territorio, puesto que la controversia se desarrolla en el Estado de Tabasco, entidad federativa que corresponde a esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, en conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR