Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0140-2019-Acuerdo2), 2019

Fecha30 Mayo 2019
Número de expedienteSG-JDC-0140-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-140/2019

ACTORA: M.G.B.B.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO

MAGISTRADA ELECTORAL: G. DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: JULIETA VALLADARES BARRAGÁN

Guadalajara, J., a cuatro de julio de dos mil diecinueve.

El Pleno de la S. Regional Guadalajara, en sesión privada de esta fecha, provee sobre la solicitud urgente de medidas de protección que se desprende de los escritos presentados por la actora el uno y tres de julio en el juicio citado al rubro.

A N T E C E D E N T E S:

PRIMERO. De las constancias que integran el expediente se advierte lo siguiente:

1. Sentencia. El treinta de mayo esta S. Regional dictó sentencia en el juicio al rubro indicado, en el sentido de revocar parcialmente la resolución controvertida. Los efectos consistieron en vincular y dar vista –en lo que interesa– a:

a) A.G., Secretaría de Gobierno, Secretaría de Seguridad Pública, Fiscalía General, todos del Estado de J.; así como a la Subsecretaría de Derechos Humanos y la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, para que una vez que quede notificada la presente sentencia, en el ámbito de sus respectivas competencias, de manera pronta y eficaz, lleven a cabo los actos jurídicos y materiales que resulten necesarios, encaminados a garantizar que M.G.B.B. se reincorpore en el ejercicio de su cargo como regidora de Cihuatlán, J., así como para que garanticen su seguridad y la de sus familiares.

Dentro de esas medidas se deberá incluir la seguridad permanente en el domicilio de la víctima, hasta en tanto ella señale que la violencia ha cesado.

Tomando en cuenta que se trata de un caso que involucra violencia política de género, estas autoridades deberán actuar conforme a la debida diligencia y a la perspectiva de género.

(…)

i) Dese vista (…) al Instituto Nacional de las Mujeres para que procedan en el ámbito de sus atribuciones”.

2. Apertura del incidente de incumplimiento de sentencia. Vistos los escritos presentados por la actora el veintiuno y veinticuatro de junio, en los cuales planteó el incumplimiento de la sentencia dictada en el presente juicio, respecto de las autoridades vinculadas para brindar protección a la actora y sus familiares, se abrió el incidente de incumplimiento de sentencia el veinticinco de junio.

El veintiocho de junio se tuvo por recibido el oficio INMUJERES/SE/463/2019, firmado por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres, mediante el cual manifestó que la actora hizo de su conocimiento el pasado veinticuatro de junio, hechos que consideró ponían en riesgo su vida y la de su familia, por lo cual el referido Instituto solicitó se giraran instrucciones a las autoridades que correspondían a efecto de garantizar la seguridad permanente de la regidora y sus familiares, hasta en tanto ella señalara que la violencia había cesado, tal y como se dispuso en la sentencia.

3. Solicitud urgente de medidas de protección. El uno y tres de julio la actora presentó escritos ante esta S. Regional solicitando con carácter urgente medidas de protección, en virtud de que estaba próximo a vencerse el periodo por el que se autorizó el servicio de protección que le brindaba la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

Mediante acuerdo de tres de julio se tuvieron por recibidos dichos escritos, así como el informe rendido por la Secretaría de Seguridad del Estado de J. que le fue requerido en la apertura del incidente.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo compete a la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación actuando en forma colegiada, conforme a la jurisprudencia 11/99 de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”,[1] la cual resulta aplicable por analogía al presente asunto.

Lo anterior, porque se trata de proveer respecto de la solicitud urgente de la actora de que se le otorguen medidas de protección, porque afirma, se encuentra en riesgo su vida e integridad física, así como la de sus familiares.

Por tal razón, al no tratarse de un acuerdo de trámite, se estima que se debe estar a la regla señalada en la jurisprudencia en cita y, por consiguiente, debe ser la S. Regional actuando en colegiado quien emita la determinación que en Derecho corresponda.

SEGUNDO. Estudio de la solicitud formulada por la actora.

De la lectura de los escritos se advierte que la actora solicita con carácter urgente medidas de protección, en virtud del inminente vencimiento del periodo por el que se autorizó el servicio de protección que le brindaba la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

Asegura, que tiene temor fundado de que su vida e integridad física, así como la de sus familiares, se encuentren en peligro, al finalizar el servicio de protección que se le proveía.

En ese sentido, pide a esta S. Regional que se dicten las medidas de protección que garanticen su integridad personal y la de sus familiares.

Ahora bien, esta S. Regional determina ordenar medidas especiales de protección a la actora, en los términos que a continuación se precisan.

A su vez, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de proteger y garantizar los derechos humanos y, en su caso, prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de tales derechos.

Por su parte, el artículo 2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos establece que los Estados Parte se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueran necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades fundamentales reconocidos en el sistema convencional.

Asimismo, la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención De Belem Do Para", dispone en su artículo 4 que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:

  • el derecho a que se respete su vida;
  • el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;
  • el derecho a la libertad y a la seguridad personales;
  • el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;

A su vez, en el artículo 7 de la referida Convención, se establece que los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

  • abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;
  • actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;

En este sentido, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia constituye un instrumento indicativo con el propósito de ir eliminando la violencia y la discriminación que, en algunos casos, viven las mujeres en nuestro país.

De conformidad con la exposición de motivos, esta ley obedece a la necesidad de contar con un instrumento jurídico que contenga una real perspectiva de género y que cumpla con los estándares internacionales...

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