Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0034-2019), 2019

Número de expedienteSM-JRC-0034-2019
Fecha18 Julio 2019
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simboloJUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SM-JRC-34/2019 Y SU ACUMULADO SM-JRC-36/2019

ACTORES: PAN Y OTRO

TERCERO INTERESADO: UNIDOS

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIA: ANA CECILIA LOBATO TAPIA

COLABORARON: P.G.P. CRUZ Y SERGIO CARLOS ROBLES GUTIÉRREZ

Monterrey, Nuevo León, a 18 de julio de 2019.

Sentencia de la S. Regional Monterrey que confirma la del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza que, a su vez, confirmó los acuerdos del Consejo General por los que se declaró procedente la solicitud de registro de la Organización como partido político local, así como la redistribución del financiamiento público de los institutos políticos de esa entidad para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y específicas, porque la aprobación del registro del partido político local y la redistribución del presupuesto fueron conforme a Derecho.

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

COMPETENCIA, PROCEDENCIA Y ACUMULACIÓN

ESTUDIO DEL FONDO DEL ASUNTO

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisiones

Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones

Tema A. Nombramiento y ratificación de la Encargada del Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Local

Tema B. Estudio de otros agravios

Tema C. Modificación del financiamiento para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y específicas

1. Marco normativo sobre financiamiento para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y específicas.

2. Sentencia y caso concreto en revisión

3. Conclusion

RESUELVE

GLOSARIO

Código Electoral:

Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Consejo General:

Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Local:

Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Encargada del Despacho:

Instituto Local:

Encargada del Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización del

Instituto Electoral de Coahuila.

Instituto Electoral de Coahuila.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

Lineamientos:

Lineamientos para la verificación del número mínimo de afiliados a las organizaciones interesadas en obtener su registro como partido político local.

Organización:

Organización “Juntos Podemos Construir un Futuro Mejor, A.C.”.

M.:

Partido político M..

PAN:

Partido Acción Nacional.

Reglamento:

Reglamento para la constitución y registro de partidos políticos locales en el Estado de Coahuila de Zaragoza.

S. Regional:

S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sentencia impugnada:

Sentencia de 25 de junio de 2019, emitida en el expediente 28/2019 y acumulados.

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Electoral de Coahuila.

Tribunal Local y/o Tribunal de Coahuila de Zaragoza:

Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza.

ANTECEDENTES

De las constancias de autos y afirmaciones hechas por las partes se advierten los siguientes hechos relevantes:

I. Etapa preliminar del proceso de constitución de partido político

1. Escrito de intención. El 29 de enero de 2018, la Organización presentó escrito de intención para constituirse como partido político local en Coahuila de Zaragoza.

2. Requerimiento. El 16 de febrero, la Unidad Técnica, en conjunto con la Secretaría Ejecutiva del Consejo General, emitieron un acuerdo por el que requirieron a la Organización para que subsanara las omisiones que presentaba su informe mensual de origen y destino de recursos correspondiente al mes de enero, sin embargo, la documentación exhibida presentaba omisiones de forma y errores de fondo.

3. Cancelación de procedimiento de obtención de registro. El 12 de marzo, el Consejo General sancionó a la Organización cancelando el procedimiento para la obtención de su registro como partido político local, porque no subsanó diversas irregularidades.

4. Impugnación y cumplimiento. En desacuerdo con lo anterior, el 17 de marzo, la Organización promovió juicio electoral y juicio ciudadano. El 2 de agosto, el Tribunal Local declaró insubsistente el acuerdo a través del cual se canceló el registro de la Organización, al no haber instaurado el procedimiento sancionador correspondiente, y por tanto, ordenó al Consejo General que se permitiera continuar con el procedimiento de constitución y registro de partido político local.

5. Escrito de solicitud formal de registro. El 23 de enero de 2019[1], la Organización solicitó formalmente el registro como partido político local bajo la denominación de “UNIDOS”.

6. Acuerdos que aprueban solicitud de registro y redistribución del financiamiento público[2]. El 26 de abril, el Consejo General declaró procedente la solicitud de registro, así como la redistribución del financiamiento público de los partidos políticos de esa entidad para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y específicas.

II. Impugnaciones locales

1. Demandas. Inconformes con dichos acuerdos, el 2 de mayo, M., PAN y Unidad Democrática de Coahuila promovieron juicios electorales ante el Tribunal Local.

2. Sentencia impugnada que confirma el registro como partido político local de la Organización y la redistribución del financiamiento público. El 25 de junio, el Tribunal Local emitió la sentencia con números de expediente 28/2019 y acumulados, en la que confirmó los acuerdos del Consejo General que: i) otorgó el registro como partido político local a la organización “Juntos Podemos Construir un Futuro Mejor, A.C.”, y ii) aprobó la redistribución de financiamiento público de los partidos políticos de esa entidad para el sostenimiento de...

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