Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0033-2019-Acuerdo1), 2019

Fecha25 Julio 2019
Número de expedienteSRE-JE-0033-2019
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SRE-JE-33/2019

PROMOVENTE: Partido Acción Nacional

INVOLUCRADOS: A.M.L.O., P. de la República, diversas concesionarias de radio y televisión, entre otros.

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello

PROYECTISTA: C.D.P.B.

COLABORÓ: M.Á.R.P..

Ciudad de México, a veinticinco de julio de dos mil diecinueve.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta ACUERDO:

A N T E C E D E N T E S

  1. 1. Elección constitucional. El sábado 1 de diciembre de 2018 A.M.L.O., tomó protesta como P. de los Estados Unidos Mexicanos.

  1. 2. Primera conferencia matutina. El lunes 3 de diciembre de ese año, el P. de México realizó la primera conferencia matutina[1].

  1. 3. Procesos electorales en curso.

No.

Entidad Federativa

Inicio del Proceso Electoral

Cargo a elegir

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

1

A.[2]

7 al 13 de octubre de 2018

Ayuntamientos

A. y con 40 mil habitantes o más: 10 de febrero al 11 de marzo.

Con menos de 40 mil habitantes: 10 de febrero al 1 de marzo

A. y con 40 mil habitantes o más: 15 de abril al 29 de mayo.

Con menos de 40 mil habitantes: 30 de abril al 29 de mayo.

02 de junio de 2019

2

Baja California[3]

9 de septiembre de 2018

Gobernador

22 de enero al 2 de marzo.

31 de marzo al 29 de mayo.

Diputaciones

22 de enero al 20 de febrero.

15 de abril al 29 de mayo.

Ayuntamientos

3

Durango[4]

1 de noviembre de 2018

Ayuntamientos

Primer grupo: 2 de febrero al 6 de marzo.

Segundo grupo: 9 de febrero al 6 de marzo.

Tercer grupo: 15 de febrero al 6 de marzo.

Primer grupo: Del 10 de abril al 29 de mayo de 2019.

Segundo grupo: 20 de abril al 29 de mayo.

Tercer grupo: 30 de abril al 29 de mayo.

4

Q.R.[5]

6 de enero de 2019

Diputaciones

15 de enero al 13 de febrero.

15 de abril al 29 de mayo.

5

Tamaulipas[6]

9 de septiembre de 2018

Diputaciones

20 de enero al 18 de febrero.

15 de abril al 29 de mayo.

6

Puebla[7]

6 de febrero de 2019

Gobernador

24 de febrero al 5 de marzo.

31 de marzo al 29 de mayo.

Ayuntamientos

  1. 4. Primera denuncia. El 23 de mayo, el Partido Acción Nacional (PAN) denunció al P. de México, el partido político MORENA y los canales de televisión 11, 14 y 22 porque desde su perspectiva, la difusión ininterrumpida de las conferencias de prensa matutina “mañaneras”, en los estados con proceso electoral[8], podrían actualizar:
  • Difusión de Propaganda Gubernamental en periodo prohibido.
  • Promoción personalizada.
  • Violación al principio de imparcialidad.
  • Trasgresión al modelo de comunicación política al no transmitir la pauta ordenada por el INE.
  1. 5. Segunda denuncia. En la misma fecha, el PAN denunció al Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (SPR), por vulnerar el modelo de comunicación política, al difundir las conferencias matutinas del P. de la República de manera completa e ininterrumpida y por lo mismo transmitir los promocionales ordenados por el INE fuera del horario aprobado para la pauta.

  1. 6. Registros y diligencias. El 24 de mayo, la UTCE[9] registró las quejas[10] y solicitó diligencias para determinar sobre la admisión o desechamiento de las mismas.

  1. 7. Admisión y acumulación. El 27 de mayo, la autoridad instructora admitió a trámite ambas quejas y ordenó su acumulación.

  1. 8. Medidas cautelares. El 28 de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias determinó procedente la medida cautelar con el fin de evitar que se continuara con la difusión de propaganda gubernamental en los estados con proceso electoral y ordenó:
  1. Que las concesionarias de radio y televisión suspendieran la difusión de las mañaneras en los estados con proceso electoral (A., Baja California, Durango, Q.R., Tamaulipas y Puebla).
  • Especificó que ésta determinación, debía entenderse y aplicarse para la transmisión en tiempo real en señales abiertas de radio y televisión, así como para su posible retransmisión en señales de televisión restringida.
  • Sin que esta decisión, limitara el derecho de libertad de prensa de los medios de comunicación, quienes podían retomar fragmentos o reportar lo que informó el P. de México como hechos genuina y legítimamente noticiosos.

  1. Solicitó a la Presidencia de la Republica, a través de su Coordinador de Comunicación Social y V., que cualquier ente del Gobierno Federal, suspendiera la difusión de propaganda gubernamental a través de cualquier medio de comunicación social[11] con impacto o incidencia en los procesos electorales, hasta en tanto no concluyera la jornada comicial

  1. Por otra parte, también ordenó:
  • Que las concesionarias de radio y televisión cumplieran con la pauta ordenada del INE, en tiempo y forma, con independencia de la cobertura de las conferencias matutinas.
  • Solicitó, que esta decisión fuera del...

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