Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0103-2019), 2019

Número de expedienteST-JDC-0103-2019
Fecha18 Julio 2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: ST-JDC-103/2019.

ACTORES: P.P.G. Y OTROS.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

MAGISTRADO: A.D.A.J..

SECRETARIO: M.A.M.M..

Toluca de L., Estado de México, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve.

VISTOS para resolver los autos que integran el expediente del juicio ciudadano identificado al rubro, promovido por P.P.G., G.F.A. y M.F.L., quienes se auto adscriben como integrantes de la comunidad indígena otomí de San Diego Alcalá, tercera sección, Municipio de Temoaya, Estado de México, y se ostentan como autoridades electas de conformidad con el sistema de “usos y costumbres”, como Delegado, Subdelegado y Presidenta del Consejo de Participación Ciudadana, respectivamente, quienes impugnan la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México el 6 de junio del presente año, en el expediente JDCL/151/2019, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. El 21 de febrero de 2019, el Ayuntamiento de Temoaya, Estado de México, aprobó la Convocatoria para elegir a D., S. y Consejos de Participación Ciudadana, para el trienio 2019-2021.

2. Registro de planillas. Conforme a la Convocatoria referida, el registro de las planillas y candidatos se llevó cabo del día 25 de febrero al 8 de marzo, registrándose únicamente una planilla, a la cual le correspondió el color vino, integrada por C.P.B. y otros, respecto de la comunidad de San Diego Alcalá, tercera sección, del Municipio de Temoaya.

3. Jornada electoral. El 17 de marzo, se llevó a cabo la jornada electoral en la comunidad señalada, en la que personas ahí presentes manifestaron su oposición para realizarla conforme a la emisión de voto secreto y directo, solicitando se hiciera por el sistema de usos y costumbres.

4. Solicitud de la planilla registrada y suspensión de la jornada. En la jornada electoral, la Comisión Organizadora hizo saber sobre la existencia de un solo registro de planilla, respecto de lo cual, el representante de la misma solicitó hacer valer lo establecido en la Base Sexta de la Convocatoria: “En las comunidades donde exista solo una planilla registrada en tiempo y forma, esta se formará como autoridad auxiliar electa”. Dados tales acontecimientos, se suspendió la jornada electoral.

5. Asamblea de elección. El 22 de marzo siguiente, se celebró una asamblea con el objeto de renovar a las autoridades auxiliares, en la que el representante del Ayuntamiento indicó que la elección se realizaría en Asamblea General, por el sistema de usos y costumbres, resultando electos los ahora actores.

6. Recurso administrativo de inconformidad. Inconformes con lo anterior, los integrantes de la planilla color vino interpusieron recurso de inconformidad identificado como TEMO/SIND/RAI/01/2019, ante el Síndico Municipal del Ayuntamiento de Temoaya, el cual fue resuelto declarándolo fundado y ordenando a la Comisión Organizadora emitir el acta que declarara electa a la planilla recurrente, así como expedir los respectivos nombramientos, previo al 15 de abril, fecha en la que entrarían en funciones.

7. Juicio ciudadano local. Al no darse cumplimiento a lo ordenado en el recurso de inconformidad, C.P.B., A.F.B., J.Á.P., C.P.A. y YOALI FLROES AGUILAR, en su carácter de candidatos a los cargos de Delegado, Subdelegado, Presidente del Consejo de Participación Ciudadana, Secretaria y Tesorera del Consejo aludido, integrantes de la planilla color vino, interpusieron juicio ciudadano local el cual fue radicado bajo el número JDCL/151/2019 y resuelto mediante sentencia de 6 de junio de 2019, en el sentido de ordenar a la Comisión Organizadora que declarara electa a la única planilla registrada, expidiendo los nombramientos correspondientes y dejar sin efectos todos los actos llevados a cabo con posterioridad al periodo de registro de planillas.

A dicho de los ahora actores, tuvieron conocimiento de la sentencia el 8 de junio siguiente.[1]

II. Juicio ciudadano federal.

1. Demanda. Inconformes con la resolución descrita en el anterior numeral, con fecha 14 de junio de 2019, los actores promovieron el presente juicio ciudadano, el cual fue radicado en la ponencia del Magistrado A.D.A.J., por auto de 18 de junio de 2019.

En dicho escrito la parte actora solicita la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada.

2. Remisión de constancias. El 17 de junio, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el juicio ciudadano ST-JDC-103/2019 y turnarlo a la ponencia del Magistrado A.D.A.J.. Tal acuerdo se cumplió el mismo día por el S. General de Acuerdos.

3. Acuerdo de radicación. El 18 de junio de 2019, el Magistrado Ponente radicó el expediente e instruyó que se agregaran las constancias remitidas por el Tribunal Electoral del Estado de México al expediente citado al rubro, así como que se formulara el proyecto de acuerdo relativo a la solicitud de suspensión del acto reclamado formulada por los actores en el escrito de demanda.

4. Acuerdo plenario de suspensión. El 20 de junio el Pleno de esta S.R. Toluca resolvió la solicitud de suspensión planteada por la parte actora, en el sentido de tenerla como improcedente.

5. Admisión de demanda. Con fecha 21 de junio de 2019 se admitió a trámite la demanda.

6. Cierre de instrucción. Por auto de 16 de julio, se declaró cerrada la instrucción al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, quedando los autos en estado de resolución.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ejerce jurisdicción y es competente para conocer y resolver este juicio ciudadano, por tratarse de un juicio promovido en contra de la sentencia de 6 de junio de 2019, emitida en el expediente del juicio ciudadano local identificado con la clave JDCL/151/2019, por el Tribunal Electoral del Estado de México; entidad federativa que se encuentra dentro del territorio de la circunscripción donde esta Sala ejerce competencia.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II, 184, 185 y 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 6, párrafo 1, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Causal de Improcedencia. Por ser una cuestión de estudio preferente, esta S.R. procede al estudio de la causal de improcedencia que plantea la autoridad responsable al rendir el informe circunstanciado en el presente juicio.

“…

…”

El argumento central de la responsable es que, de autos se advierte que la sentencia “fue notificada” el 7 de junio, por lo que el plazo previsto por el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, transcurrió del 8 al 11 de junio, lo que origina que sea extemporánea la presentación de la demanda, que fue hasta el día 14 siguiente.

Al respecto, el artículo 8 del señalado ordenamiento legal, dispone que los medios de impugnación previstos en esta ley como en el caso lo es el juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano, se deberán promover dentro de los 4 días contados a partir del siguiente a aquél en que se haya notificado o se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado.

Cabe destacar que, el artículo 7, apartado 1, de la ley procesal...

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