Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-RAP-0030-2019), 2019
Fecha | 26 Julio 2019 |
Número de expediente | SX-RAP-0030-2019 |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
RECURSOS DE APELACIÓN
EXPEDIENTES: SX-RAP-30/2019 Y ACUMULADOS
ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTRO
MAGISTRADO PONENTE: ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA
SECRETARIADO: J.A.T.Á......Y.L.E.L.H.
COLABORACIÓN: EDDA CARMONA ARREZ
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintiséis de julio de dos mil diecinueve.
SENTENCIA que resuelve los recursos de apelación promovidos por el Partido Acción Nacional[1] y el Partido del Trabajo[2] por conducto de V.H.S.S. y P.V.G., quienes se ostentan como sus representantes propietarios, respectivamente, ante el C.ejo General del Instituto Nacional Electoral[3], así como R.L.C.M., contra la resolución INE/CG326/2019 respecto del procedimiento administrativo sancionador de queja en materia de fiscalización, instaurado en contra de la Coalición “Orden y Desarrollo por Q.R.”[4] y de la referida ciudadana como candidata al cargo de diputada local por el Distrito 10, en el marco del proceso electoral local ordinario 2019, en el Estado de Q.R., identificado con el número de expediente INE/Q-COF-UTF/75/2019/QROO y sus acumulados.
ÍNDICE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
I. El contexto
II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Acumulación
TERCERO. Terceros interesados en el recurso de apelación SX-RAP-35/2019.
CUARTO. Requisitos de procedencia
QUINTO. Precisión del acto impugnado
SEXTO. Estudio de fondo
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
Esta S. Regional determina modificar la resolución impugnada y dejar sin efectos sus puntos resolutivos segundo, cuarto y quinto, relativos a la sanción económica derivada de la presunta conducta infractora consistente en la omisión de rechazar aportación de persona impedida por la normativa electoral, toda vez que, contrario a lo estimado por la resolutora, las notas periodísticas materia de la queja no constituyen propaganda electoral, dado que las mismas se emitieron en ejercicio de la labor periodística.
ANTECEDENTES
I. El contextoDe lo narrado por los actores en sus escritos de demanda y de las constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente:
- Aprobación del calendario electoral. El veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, el C.ejo General del Instituto Electoral local emitió el acuerdo IEQROO/CG-A-172-18 por el que se aprobó el calendario integral del proceso electoral local ordinario en el Estado de Q.R..
- Inicio del proceso electoral. El once de enero de dos mil diecinueve[5], mediante sesión solemne, el C.ejo General del Instituto Electoral local declaró el inicio del proceso electoral local ordinario dos mil diecinueve para la renovación de las diputaciones locales en esa entidad federativa.
- Procedimientos INE/Q-COF-UTF/75/2019/QROO, INE/Q-COF-UTF/111/2019/QROO e INE/Q-COF-UTF/109/2019/QROO. El veinte de mayo, cuatro de junio y trece de junio, se recibieron en la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, diversos escritos de quejas presentados por el representante propietario del PT, ante el C.ejo Distrital 10, del Instituto Electoral de Q.R., en contra de la Coalición “Orden y Desarrollo por Q.R.; así como de su candidata al cargo de Diputada local por el Distrito 10, R.L.C.M..
- Ello, a fin de denunciar hechos que podrían constituir infracciones a la normativa electoral en materia de ingresos y gastos de los recursos de los partidos políticos, en el marco del proceso electoral local ordinario 2019, en el Estado de Q.R..
- Acto impugnado. El ocho de julio, el C.ejo General del INE aprobó, entre otros, la resolución INE/CG326/2019, respecto del procedimiento administrativo sancionador de queja en materia de fiscalización, instaurado en contra de la Coalición denominada “Orden y Desarrollo por Q.R., así como de la C.R.L.C.M., otrora candidata al cargo de diputada local por el Distrito 10, en el marco del proceso electoral local ordinario 2019, en el Estado de Q.R., identificado con el número de expediente INE/Q-COF-UTF/75/2019/QROO y sus acumulados.
- Demandas. En contra de la resolución indicada en el punto anterior, el doce de julio de la presente anualidad, los actores presentaron sendos recursos de apelación ante el INE, órgano administrativo que remitió la documentación pertinente a la S. Superior de este Tribunal Electoral.
- Por lo anterior, se formaron los cuadernos de antecedentes 134/2019 y 137/2019.
- Remisión. Mediante proveídos de diecisiete y dieciocho de julio, el Magistrado Presidente de la S. Superior de este Tribunal Electoral ordenó remitir los presentes asuntos a esta S. Regional.
- Recepción. El diecinueve y veintidós de julio, se recibieron en esta S. Regional las demandas y las demás constancias relacionadas con los trámites de los presentes recursos.
- Turnos. El veinte de julio, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley de esta S. Regional, acordó integrar los expedientes SX-RAP-30/2019 y SX-RAP-35/2019 y turnarlos a la ponencia a cargo del Magistrado E.F.Á. para los efectos legales correspondientes.
- Asimismo, el veintidós de julio, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente SX-RAP-36/2019 y turnarlo a la ponencia a su cargo.
- Trámite. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó los recursos de apelación, admitió los escritos de demanda y al no encontrarse pendiente diligencia por desahogar declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver los presentes asuntos, por materia y geografía política, porque se impugna la resolución emitida por el C.ejo General del INE vinculada con el procedimiento administrativo sancionador de queja en materia de fiscalización, instaurado en contra de la Coalición “Orden y Desarrollo por Q.R., así como de R.L.C.M., candidata al cargo de diputada local por el Distrito 10, en el marco del proceso electoral local ordinario para elegir diputados locales, en el Estado de Q.R.; entidad que corresponde a esta circunscripción.
- Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la C.titución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso a) y 195, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3 apartado 2, inciso b), 4, apartado 1, 42 y 44, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral....
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