Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-RAP-0030-2019), 2019

Fecha26 Julio 2019
Número de expedienteSX-RAP-0030-2019
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSOS DE APELACIÓN

EXPEDIENTES: SX-RAP-30/2019 Y ACUMULADOS

ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTRO

MAGISTRADO PONENTE: ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA

SECRETARIADO: J.A.T.Á......Y.L.E.L.H.

COLABORACIÓN: EDDA CARMONA ARREZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintiséis de julio de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que resuelve los recursos de apelación promovidos por el Partido Acción Nacional[1] y el Partido del Trabajo[2] por conducto de V.H.S.S. y P.V.G., quienes se ostentan como sus representantes propietarios, respectivamente, ante el C.ejo General del Instituto Nacional Electoral[3], así como R.L.C.M., contra la resolución INE/CG326/2019 respecto del procedimiento administrativo sancionador de queja en materia de fiscalización, instaurado en contra de la Coalición “Orden y Desarrollo por Q.R.”[4] y de la referida ciudadana como candidata al cargo de diputada local por el Distrito 10, en el marco del proceso electoral local ordinario 2019, en el Estado de Q.R., identificado con el número de expediente INE/Q-COF-UTF/75/2019/QROO y sus acumulados.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Terceros interesados en el recurso de apelación SX-RAP-35/2019.

CUARTO. Requisitos de procedencia

QUINTO. Precisión del acto impugnado

SEXTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina modificar la resolución impugnada y dejar sin efectos sus puntos resolutivos segundo, cuarto y quinto, relativos a la sanción económica derivada de la presunta conducta infractora consistente en la omisión de rechazar aportación de persona impedida por la normativa electoral, toda vez que, contrario a lo estimado por la resolutora, las notas periodísticas materia de la queja no constituyen propaganda electoral, dado que las mismas se emitieron en ejercicio de la labor periodística.

ANTECEDENTES

I. El contexto

De lo narrado por los actores en sus escritos de demanda y de las constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente:

  1. Aprobación del calendario electoral. El veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, el C.ejo General del Instituto Electoral local emitió el acuerdo IEQROO/CG-A-172-18 por el que se aprobó el calendario integral del proceso electoral local ordinario en el Estado de Q.R..
  2. Inicio del proceso electoral. El once de enero de dos mil diecinueve[5], mediante sesión solemne, el C.ejo General del Instituto Electoral local declaró el inicio del proceso electoral local ordinario dos mil diecinueve para la renovación de las diputaciones locales en esa entidad federativa.
  3. Procedimientos INE/Q-COF-UTF/75/2019/QROO, INE/Q-COF-UTF/111/2019/QROO e INE/Q-COF-UTF/109/2019/QROO. El veinte de mayo, cuatro de junio y trece de junio, se recibieron en la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, diversos escritos de quejas presentados por el representante propietario del PT, ante el C.ejo Distrital 10, del Instituto Electoral de Q.R., en contra de la Coalición “Orden y Desarrollo por Q.R.; así como de su candidata al cargo de Diputada local por el Distrito 10, R.L.C.M..
  4. Ello, a fin de denunciar hechos que podrían constituir infracciones a la normativa electoral en materia de ingresos y gastos de los recursos de los partidos políticos, en el marco del proceso electoral local ordinario 2019, en el Estado de Q.R..
  5. Acto impugnado. El ocho de julio, el C.ejo General del INE aprobó, entre otros, la resolución INE/CG326/2019, respecto del procedimiento administrativo sancionador de queja en materia de fiscalización, instaurado en contra de la Coalición denominada “Orden y Desarrollo por Q.R., así como de la C.R.L.C.M., otrora candidata al cargo de diputada local por el Distrito 10, en el marco del proceso electoral local ordinario 2019, en el Estado de Q.R., identificado con el número de expediente INE/Q-COF-UTF/75/2019/QROO y sus acumulados.
II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales
  1. Demandas. En contra de la resolución indicada en el punto anterior, el doce de julio de la presente anualidad, los actores presentaron sendos recursos de apelación ante el INE, órgano administrativo que remitió la documentación pertinente a la S. Superior de este Tribunal Electoral.
  2. Por lo anterior, se formaron los cuadernos de antecedentes 134/2019 y 137/2019.
  3. Remisión. Mediante proveídos de diecisiete y dieciocho de julio, el Magistrado Presidente de la S. Superior de este Tribunal Electoral ordenó remitir los presentes asuntos a esta S. Regional.
  4. Recepción. El diecinueve y veintidós de julio, se recibieron en esta S. Regional las demandas y las demás constancias relacionadas con los trámites de los presentes recursos.
  5. Turnos. El veinte de julio, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley de esta S. Regional, acordó integrar los expedientes SX-RAP-30/2019 y SX-RAP-35/2019 y turnarlos a la ponencia a cargo del Magistrado E.F.Á. para los efectos legales correspondientes.
  6. Asimismo, el veintidós de julio, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente SX-RAP-36/2019 y turnarlo a la ponencia a su cargo.
  7. Trámite. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó los recursos de apelación, admitió los escritos de demanda y al no encontrarse pendiente diligencia por desahogar declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver los presentes asuntos, por materia y geografía política, porque se impugna la resolución emitida por el C.ejo General del INE vinculada con el procedimiento administrativo sancionador de queja en materia de fiscalización, instaurado en contra de la Coalición “Orden y Desarrollo por Q.R., así como de R.L.C.M., candidata al cargo de diputada local por el Distrito 10, en el marco del proceso electoral local ordinario para elegir diputados locales, en el Estado de Q.R.; entidad que corresponde a esta circunscripción.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la C.titución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso a) y 195, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3 apartado 2, inciso b), 4, apartado 1, 42 y 44, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral....

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