Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0064-2019-Acuerdo1), 2019

Número de expedienteSUP-AG-0064-2019
Fecha23 Julio 2019
Tribunal de OrigenNO APLICA
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-64/2019

SOLICITANTE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ

MAGISTRADA: J.M.O.M.

SECRETARIA: M.T. REYES PÉREZ

Ciudad de México, a veintitrés de julio de dos mil diecinueve.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta ACUERDO en el medio de impugnación citado al rubro, en el sentido de determinar que la S. Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz[2] de este Tribunal es la competente para conocer del incidente de incumplimiento de sentencia-2 aperturado de oficio, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SX-JDC-877/2018.

ANTECEDENTES

1. Asamblea General Ordinaria. El treinta de diciembre de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la Asamblea ordinaria de la elección de Concejales para integrar el Ayuntamiento de R.E., Oaxaca, para el periodo 2017-2019.

2. Calificación y declaración de validez de la elección ordinaria. El treinta y uno de diciembre de ese año, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[3], emitió el acuerdo IEEPCO-CG-371/2016, mediante el cual calificó como jurídicamente válida la elección de Concejales para integrar el Ayuntamiento de R.E., Oaxaca.

3. Confirmación de la validez de la elección por el Tribunal local (JNI/88/2017 y acumulados JNI/92/2017 y JNI/93/2017). El seis de marzo de dos mil diecisiete, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[4] confirmó la validez de la elección.

4. Revocación por parte de la S. Xalapa de la elección ordinaria (SX-JDC-165/2017). El siete de abril de ese año, la S. Regional Xalapa revocó la sentencia del Tribunal local y declaró la nulidad de la elección ordinaria, ordenando la celebración de una elección extraordinaria.

5. Elección extraordinaria. El veinticinco de febrero de dos mil dieciocho, tuvo verificativo la Asamblea General Extraordinaria. Después de concluir que no se alcanzaron los consensos necesarios con las agencias municipales, se sometió a consideración de los asistentes, todos de la cabecera municipal, el nombramiento de autoridades municipales.

6. Calificación y declaración de validez de la elección extraordinaria. El veintinueve de mayo de ese año, el Instituto local emitió el acuerdo IEEPCO-CG-SNI15/2018, por el cual determinó, entre otras cuestiones, calificar como jurídicamente válida la elección extraordinaria de Concejales al ayuntamiento de R.E., Oaxaca.

7. Confirmación de validez de la elección por el Tribunal local (JNI/27/2018 Y ACUMULADO JNI/28/2018). El trece de septiembre de dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral local confirmó la validez de la elección extraordinaria.

8. Revocación de la validez de la elección extraordinaria (SX-JDC-877/2018). El veintiséis de octubre de ese año, la S. Regional Xalapa revocó la sentencia del Tribunal local, declaró la nulidad de la elección extraordinaria de Concejales, ordenó que se llevara a cabo una nueva elección en la que, entre otras cuestiones, se incluyera a los hombres y mujeres de las agencias municipales de S.J. de Dios y San Lázaro, vinculó al Instituto local y a otras autoridades locales para diversos efectos, tales como la designación de un comisariado municipal provisional, así como a dichas agencias y a la cabecera municipal de R.E., para que a través de sus representantes participaran y coadyuvaran en la preparación y realización de la nueva elección extraordinaria.

9. Resolución del recurso de reconsideración (SUP-REC-1823/2018). En contra de dicha sentencia, diversos actores interpusieron recurso de reconsideración, el cual fue resuelto por esta S. Superior, el treinta y uno de diciembre siguiente, en el sentido de confirmar la sentencia controvertida.

10. Primer incidente de incumplimiento de sentencia. El treinta de enero de dos mil diecinueve, integrantes de las agencias municipales de S.J. de Dios y San Lázaro, promovieron incidente de inejecución de sentencia ante la S. Regional.

11. Acuerdo de S. Regional. El cinco de febrero siguiente, la S. Regional, mediante acuerdo de S., respecto de dicho incidente, determinó escindir y reencauzar la parte conducente a la emisión de la convocatoria de la elección extraordinaria, por tratarse de un acto nuevo, que se cuestionaba por vicios propios.

12. Primera resolución incidental. El veintiuno de febrero siguiente, se emitió por la S. Regional la resolución incidental, en el sentido de determinar que la sentencia principal estaba en vías de cumplimiento.

Lo anterior, toda vez que las autoridades vinculadas para el cumplimiento del fallo dictado en el juicio principal estaban implementando acciones para ello, realizando diversas reuniones con todas las partes, con el objeto de llevar a cabo la elección extraordinaria para elegir a los concejales del Ayuntamiento de R.E., Oaxaca.

La S. Regional también consideró que el retraso que alegaban los incidentistas había sido originado por la celebración de diversas minutas de acuerdo entre todas las partes y las autoridades vinculadas, en las que se tomaron acuerdos (como la designación de un Comisionado Municipal provisional) relacionados con el procedimiento dictado en la sentencia que nos ocupa, por lo que no podía traducirse en incumplimiento.

13. Informe del Instituto Estatal de las gestiones relacionadas con cumplimiento de sentencia. El diecinueve de junio de este año, mediante oficio IEEPCO/DESNI/1376/2019, la Directora Ejecutiva de Sistemas Normativos Indígenas del Instituto Estatal comunicó a la S. Regional que, posteriormente al informe que remitió para sustanciar el primer incidente de incumplimiento de sentencia, continuó realizando una serie de acciones encaminadas al cumplimiento del fallo, entre ellas, diversas reuniones de trabajo.

Sin embargo, ante la determinación tomada por la Asamblea de R.E. de no dejar participar a las agencias municipales, la Dirección citada informó a la S. Regional que era prácticamente imposible superar la barrera para continuar con los consensos de incluir a las agencias municipales en la elección ordenada.[5]

14. Apertura del cuaderno incidental de oficio y requerimientos. El mismo día, la Magistrada Instructora Regional ordenó tramitar de oficio el incidente de cumplimiento de sentencia -2 en el juicio ciudadano SX-JDC-877/2018, efectuó diversos requerimientos, de cuyo desahogo dio vista a los actores, quienes manifestaron lo que a su interés convino.[6]

En su oportunidad, dicha M.R. declaró el cierre del cuaderno incidental.

15. Consulta competencial. La S. Regional, mediante acuerdo de fecha once de julio del presente año, planteó a esta S. Superior consulta competencial para conocer sobre el posible incumplimiento de la ejecutoria dictada en el expediente SX-JDC-877/2018, relacionada con la elección extraordinaria de Concejales del Ayuntamiento de R., E., Oaxaca, para el periodo 2017-2019.

16. Integración de expediente, turno y radicación. El Magistrado Presidente de esta S. Superior ordenó la integración del expediente SUP-AG-64/2019 y su turno a la Ponencia de la Magistrada J.M.O.M., quien lo radicó.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante actuación colegiada.[7]

Por tanto, la decisión que al efecto se tome no es una cuestión de trámite y se aparta de las facultades de quien funge como Magistrada Instructora, al estar implicada una modificación en la sustanciación ordinaria del procedimiento.

Lo anterior, porque en el caso se debe determinar el órgano competente, para resolver el incidente de incumplimiento de sentencia-2 aperturado de oficio por la S. Xalapa, en el juicio ciudadano identificado con la clave SX-JDC-877/2018.

SEGUNDA. Planteamiento de la cuestión competencial. La S. Xalapa indica que si bien dictó sentencia en el juicio ciudadano SX-JDC-877/2018, en la cual se declaró nula la elección extraordinaria de concejales al Ayuntamiento de R.E., Oaxaca, lo cierto es que dicha ejecutoria fue materia de análisis por la S. Superior, como órgano terminal.

La S. Regional alude que en el recurso de reconsideración SUP-REC...

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