Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0061-2019), 2019

Fecha25 Julio 2019
Número de expedienteSRE-PSD-0061-2019
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de Origen04 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-61/2019

PROMOVENTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

FELIPE DE J.P.M. Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

S.M.D.O.

COLABORÓ:

D.L.O. NAVARRO

Ciudad de México, a veinticinco de julio de dos mil diecinueve.

SENTENCIA por la que se determina: a) sobreseer en el procedimiento respecto de la infracción atribuida al Ayuntamiento de Z.S., P.; b) la inexistencia de la infracción atribuida a M.R.S., en su carácter de R. del Ayuntamiento de Z.S., P.; y c) la existencia de la infracción consistente en la vulneración al principio de imparcialidad atribuida a F. de J.P.M., P.M. del Ayuntamiento de Tehuacán, P., E.V.M., P.M. del Ayuntamiento de Z.S., P.; así como C.P.P., E.G.O.S., H.C.G., J.M.B., E.R.R., S.E.C.M. y J.H.S.F., R. y R. del Ayuntamiento de Z.S., P., y R.M.G.C., S. del referido Ayuntamiento.

GLOSARIO

Autoridad instructora:

04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de P..

Coalición:

Coalición “Juntos Haremos Historia en P.”, integrada por los partidos M., del Trabajo[1] y Verde Ecologista de México[2].

Código Local:

Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de P..

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Local:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de P..

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Federación.

M.B.:

L.M.G.B.H., en su carácter de entonces candidato a la gubernatura de P., postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia en P.”.

Partes involucradas:

  • Ayuntamiento de Z.S., P.
  • F. de J.P.M., P.M. del Ayuntamiento de Tehuacán, P..
  • E.V.M., P.M. del Ayuntamiento de Z.S., P..
  • C.P.P., E.G.O.S., H.C.G., J.M.B., M.R.S., E.R.R., S.E.C.M. y J.H.S.F., R. del Ayuntamiento de Z.S., P..
  • R.M.G.C., S. del Ayuntamiento de Z.S., P..

Promovente:

Partido Acción Nacional.[3]

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

UTCE:

Unidad Técnica de los Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral.

I. ANTECEDENTES

  1. a. Proceso electoral extraordinario en el estado de P.[4]. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprendieron las diversas etapas que conformaron el proceso electoral local extraordinario.

Precampaña

Intercampaña

Campaña

Jornada electoral

Del 24 de febrero al 5 de marzo de 2019[5]

Del 6 al 30 de marzo

Del 31 de marzo al 29 de mayo

2 de junio

  1. b. Registro de la Coalición. El doce de marzo, mediante resolución INE/CG93/2019[6] se aprobó el registro del convenio de coalición parcial denominada “Juntos Haremos Historia en P.”, que presentaron los partidos políticos nacionales PT, PVEM y M., para postular la candidatura a la gubernatura, así como por dichos partidos y Encuentro Social para la postulación de los integrantes de los Ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada de Morelos y Ocoyucan.
  2. c. Registro de L.M.G.B.H. como candidato a la gubernatura. El 30 de marzo el Consejo Local del INE en el estado de P. aprobó el registro de las candidaturas para la elección de la gubernatura de esa entidad federativa, mediante acuerdo A21/INE/PUE/CL/30-03-2019, entre las cuales se encuentra M.B., quien fue postulado por la Coalición.

d. Trámite ante la Autoridad instructora

  1. 1. Queja. El veintiocho de mayo, L.A.O.P., en su carácter de representante propietario del PAN, ante el Consejo Local del INE en el estado de P., presentó escrito de queja en contra de:

M.B..

La Coalición.

M., PT y PVEM.

Ayuntamiento de Z.S., P..

F. de J.P.M., P.M. del Ayuntamiento de Tehuacán, P..

E.V.M., P.M. del Ayuntamiento de Z.S., P..

C.P.P., R. de Z.S., P..

E.G.O.S., R. de Z.S., P..

H.C.G., R. de Z.S., P..

J.M.B., R. de Z.S., P..

M.R.S., R. de Z.S., P..

E.R.R., R. de Z.S., P..

S.E.C.M., R. de Z.S., P..

J.H.S.F., R. de Z.S., P..

R.M.G.C., S. de Z.S., P..

  1. Lo anterior, por la supuesta asistencia, en día y hora hábil, de las servidoras y servidores públicos referidos, a un evento masivo de carácter proselitista de M.B., celebrado a las 17:00 horas del veinticuatro de mayo en la plaza pública de Z.S., P.. Evento en el que, en concepto del promovente, se solicitó apoyo en favor de M.B., lo que podría actualizar la vulneración al artículo 134 de la Constitución Federal.
  2. 2. Remisión a la Autoridad Instructora. Al estimar que la 04 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de P. era la competente para dar trámite al procedimiento especial sancionador, la Junta Local le remitió el escrito de denuncia, mediante el oficio INE/JLE/VS/1743/2019.
  3. 3. R., reserva de admisión y emplazamiento a las partes. El veintinueve de mayo la autoridad instructora, radicó la denuncia asignándole la clave JD/PE/PAN/JD04/PUE/PEF/1/2019 y reservó acordar lo conducente respecto a la admisión y el emplazamiento, hasta que culminaran diligencias de investigación.
  4. 4. Desechamiento. El nueve de junio la autoridad instructora determinó desechar de plano la queja al considerar que se trató de una denuncia frívola; toda vez que de la investigación preliminar realizada, se desprendió la falta de los requisitos mínimos para motivar la sustanciación de la denuncia. Por consiguiente, el llamar a proceso a los denunciados, hubiera sido un acto contrario a la ley y violatorio de garantías de legalidad y seguridad jurídica contemplados en el artículo 14 constitucional.
  5. Inconforme con tal determinación, el quince de junio el PAN interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador ante la S. Superior, quien ordenó integrar el expediente SUP-REP-81/2019.
  6. 5. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El tres de julio, la S. Superior determinó revocar el Acuerdo de desechamiento emitido por la autoridad instructora al considerar que la queja no era frívola y existían elementos probatorios necesarios y suficientes para admitir la denuncia. Por lo que, al no advertir diversa causa de improcedencia, ordenó a la autoridad...

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