Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0115-2019), 2019

Número de expedienteST-JDC-0115-2019
Fecha18 Julio 2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-115/2019

ACTOR: J.J.G.B.

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIO: RENÉ ARAU BEJARANO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 18 de julio de 2019.

Vistos para resolver los autos del juicio ciudadano ST-JDC-115/2019 promovido por J.J.G.B., para impugnar la presunta negativa verbal de la expedición de su credencial para votar, el dos de julio del año en curso.

RESULTANDOS

I. Antecedentes. De la narración de los hechos y de las constancias se advierten:

a. Suspensión de derechos. El 17 de agosto de 2011, el secretario del juzgado segundo de distrito en procesos penales federales en el Estado de Veracruz, con sede en el municipio de Villa Aldama, solicitó al Vocal Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, con sede en el municipio de Coatepec, Veracruz, la suspensión de derechos políticos de votar y ser votado en elecciones populares, municipales, estatales o federales del actor.

b. Beneficio de libertad anticipada. El actor señala que el 17 de mayo del año en curso, obtuvo el beneficio de libertad anticipada en la modalidad de libertad preparatoria.

c. Solicitud de expedición de credencial para votar. Refiere el actor, que el 02 de julio posterior, le negaron verbalmente la expedición de su credencial para votar.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme, el 03 de julio, el actor promovió este juicio, ante la S. Superior de este órgano jurisdiccional.

III. Remisión de constancias. El mismo día, el magistrado presidente de la S. Superior, ordenó la remisión de la demanda a esta sala regional para su análisis y resolución.

IV. Recepción de constancias y turno a ponencia. El 04 de julio siguiente, se recibieron en esta sala regional, las constancias del juicio, por lo que la magistrada presidenta ordenó la integración del expediente ST-JDC-115/2019, así como turnarlo a la ponencia del magistrado A.D.A.J..

V.R. y requerimiento. El 05 de julio, el juicio se radicó y se requirió el trámite de ley al Instituto Nacional Electoral.

VI. Cumplimiento al requerimiento. El 08 siguiente, el Instituto Nacional Electoral, a través de la Subdirectora de Seguimiento Normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, remitió por correo electrónico el informe circunstanciado, el cual remitió con posterioridad en original.

VII. Vista al actor. El 09 de julio del año en curso, de dio vista al actor con el informe circunstanciado para que manifestara lo que a su derecho conviniera. En su momento el secretario general de acuerdos de esta S. remitió la certificación correspondiente en la que señala que no se recibió documento alguno relacionado con el desahogo de la misma.

VIII. Recepción de constancias. El 15 de julio del presente año, el magistrado instructor tuvo a la autoridad responsable cumpliendo con las obligaciones relativas al trámite del juicio.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, con sede en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano, en el que la parte demandante hace valer la presunta negativa de la expedición de su credencial para votar, por parte del Instituto Nacional Electoral, señalando un domicilio en Ecatepec, Estado de México, entidad federativa que se encuentra dentro de la circunscripción plurinominal donde esta S. ejerce jurisdicción.

Lo anterior se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[1]; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3°, párrafos 1 y 2, inciso c); 4°; 6°, párrafo 1; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[2]; así como del acuerdo INE/CG329/2017. Aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en el cual establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la ciudad que será cabecera de cada una de ellas.

SEGUNDO. Improcedencia. Esta S. Regional considera que se actualiza la causal de improcedencia contenida en el artículo 9, párrafos 1, incisos d) y e) y 3, de la Ley de medios, en relación con los numerales 79, párrafo 1; 84, párrafo 1 y 10 del mismo ordenamiento, por la inexistencia del acto reclamado, como se razona a continuación.

De la demanda se advierte que la pretensión del actor es que esta sala ordene...

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