Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0033-2019), 2019

Número de expedienteSM-JRC-0033-2019
Fecha18 Julio 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SM-JRC-33/2019 Y SM-JRC-35/2019, ACUMULADOS

ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y M.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: JUAN ANTONIO PALOMARES LEAL

Monterrey, Nuevo León, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve.

Sentencia definitiva que confirma la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, dictada en el juicio electoral 27/2019 y acumulados, que a su vez confirmó el registro local otorgado al Partido de la Revolución Coahuilense, al determinarse que fue ajustado a Derecho desestimar las alegaciones realizadas en cuanto al actuar de la autoridad administrativa electoral local.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. ACUMULACIÓN

4. TERCERO INTERESADO

5. PROCEDENCIA

6. ESTUDIO DE FONDO

6.1. Materia de la controversia

6.1.1. Acuerdo del IEC

6.1.2. Demandas de los juicios electorales locales

6.1.3. Sentencia impugnada

6.1.4. Planteamiento ante esta Sala

6.1.5. Cuestión a resolver

6.1.6. Metodología de análisis

6.2. El Tribunal local sí se pronunció y de manera apegada a Derecho, en relación a la falta de verificación de coincidencia de las firmas en los formatos de afiliación de los militantes de la Organización Ciudadana en el resto de la entidad federativa.

6.2.1. Decisión

6.2.2. Justificación

6.3. Fue correcta la determinación del Tribunal local en cuanto a que el IEC sí contaba con facultades para otorgar un plazo para subsanar los vicios observados en sus documentos básicos, aun con posterioridad a la aprobación del registro.

6.3.1. Decisión

6.3.2. Justificación

6.4. El agravio de M. en el sentido de que el Tribunal local fue omiso en advertir la ilegalidad y nulidad de todos y cada uno de los actos que dieron origen a la designación, ratificación y nombramiento de la Titular de la UTF del IEC, pues su designación no se encuentra apegada a Derecho es un planteamiento ineficaz, por novedoso.

6.4.1. Decisión

6.4.2. Justificación

6.5. Es ineficaz por genérico el argumento sobre la presunta convalidación por parte del Tribunal local, de violaciones y omisiones a la ley cometidas por la Organización Ciudadana para constituirse como partido político local.

6.5.1. Decisión

6.5.2. Justificación

6.6. Son ineficaces, por reiterativos, los agravios en que se señala que el registro del PRC vulnera prerrogativas de otros partidos políticos y, los diversos encaminados a referir que la Organización Ciudadana mantiene adeudos derivados de su pérdida de registro como partido político local.

6.6.1. Decisión

6.6.2. Justificación

7. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Acuerdo:

Acuerdo IEC/CG/025/2019, del Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila, mediante el cual se resuelve la solicitud de registro de la Organización de Ciudadanos denominada Coahuila Incluyente A.C., como partido político local en el Estado de Coahuila de Zaragoza

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

IEC:

Instituto Electoral de Coahuila

Código local:

Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos

Lineamientos:

Lineamientos para la verificación del número mínimo de afiliados a las organizaciones interesadas en obtener su registro como partido político local

Organización Ciudadana:

Organización Ciudadana Coahuila Incluyente

PAN:

Partido Acción Nacional

PRC:

Partido de la Revolución Coahuilense

Reglamento:

Reglamento para la constitución y registro de partidos políticos locales en el Estado de Coahuila de Zaragoza

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza

UTF:

Unidad Técnica de Fiscalización

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil diecinueve, salvo precisión en contrario.

1.1. Escrito de intención. El treinta de enero de dos mil dieciocho, la Organización Ciudadana, por conducto de su representante legal, presentó ante el IEC escrito de intención para constituirse y registrarse como partido político local.

1.2. Solicitud de registro. El treinta y uno de enero, la Organización Ciudadana, por conducto de su representante legal, presentó diverso escrito, a través del cual, solicitó al IEC su registro como el partido político PRC.

1.3. Procedencia del registro. El veintiséis de abril, el IEC declaró procedente tal solicitud.

1.4. Impugnación ante el Tribunal local. El dos de mayo, M., Unidad Democrática de Coahuila y el PAN, promovieron juicios electorales contra ese Acuerdo.

1.5. Sentencia impugnada. El veinticinco de junio, el Tribunal local resolvió el expediente 27/2019 y acumulados, en el sentido de confirmar el Acuerdo.

1.6. Juicios federales. Inconformes, el uno de julio, el PAN y M. promovieron los juicios de revisión constitucional electoral que nos ocupan.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer de los presentes asuntos, pues se controvierte la sentencia de un Tribunal Electoral local, vinculada con el procedimiento de constitución y registro de un partido político en el Estado de Coahuila de Zaragoza; entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, sobre la que este órgano colegiado ejerce jurisdicción.

Lo anterior de conformidad con lo previsto en los artículos 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. Acumulación

D. análisis de las demandas se advierte que ambos promoventes controvierten una misma resolución emitida por el Tribunal local, vinculada con el procedimiento de registro de un partido político en el Estado de Coahuila; por tanto, a fin de evitar el riesgo de emitir sentencias contradictorias, procede acumular el expediente SM-JRC-35/2019 al diverso SM-JRC-33/2019, por ser el primero que se recibió, agregando copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia al expediente acumulado.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 79 del...

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