Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0049-2019), 2019

Número de expedienteSM-JRC-0049-2019
Fecha25 Julio 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simbolo JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JRC-49/2019

ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: R.A.M.M.Y...N.E.R.F.

COLABORÓ: PATRICIA GUADALUPE PÉREZ CRUZ

Monterrey, Nuevo León, a 25 de julio de 2019.

Sentencia de la S. Regional Monterrey que sobresee en el juicio de revisión constitucional electoral presentado por el PRI, porque incumple con el requisito de procedencia consistente en que la impugnación sea determinante para el resultado de la elección del 04 Distrito Electoral con cabecera en Reynosa, Tamaulipas.

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

COMPETENCIA

IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

Apartado I. Decisión

Apartado II. Justificación o desarrollo de la decisión

1. Marco normativo sobre la determinancia como requisito de procedencia del juicio.

2. Caso concreto y sentencia en revisión

RESOLUTIVO

GLOSARIO

Consejo Distrital de Reynosa:

04 Consejo Distrital Electoral del Instituto Electoral de Tamaulipas con cabecera en Reynosa.

Constitución General:

Ley de Medios:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

PAN:

Partido Acción Nacional.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

TEPJF:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas.

ANTECEDENTES

De la narración de los hechos expuestos por el actor y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

I.P. electoral

1. Jornada electoral. El 2 de junio[1], se llevó a cabo la jornada electoral para renovar el Congreso del Estado de Tamaulipas.

2. Cómputo distrital. El 4 de junio, el Consejo Distrital de Reynosa llevó a cabo la sesión de cómputo por el principio de representación proporcional, con el PAN en primer lugar con 17,707 votos y MORENA en segundo lugar con 8,184 votos[2], declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría a la fórmula registrada por el PAN, encabezada por J.A.S.J., como Diputada propietaria, y A.G.T., como Diputada suplente.

II. Instancia local

1. Demanda. En desacuerdo, el 8 de junio, el PRI interpuso recurso de inconformidad TE-RIN-10/2019, contra los resultados de mayoría relativa y representación proporcional, por la supuesta recepción de la votación por personas distintas a las facultadas por la ley.

2. Tercero Interesado. El 11 de junio, el PAN compareció como tercero interesado.

3. Sentencia impugnada. El 5 de julio el Tribunal Local confirmó la validez de la votación recibida en las casillas 970 Básica, 1019 Contigua 3, 1019 Contigua 6 y 1027 Básica, al considerar que la recepción de la votación en dichas casillas fue efectuada conforme a derecho, porque las personas que recibieron la votación pertenecen a la sección de las casillas referidas, lo cual se acreditó con la lista nominal, las actas de jornada electoral, escrutinio y cómputo, constancia de clausura y remisión de paquete electoral, así como la hoja de incidentes[3].

III. Juicio de revisión constitucional electoral

1. Demanda, turno, admisión y terceros. Inconforme, el 9 de julio, el PRI presentó juicio de revisión constitucional. El 11 siguiente, el Magistrado Presidente integró el expediente y lo turnó a su ponencia. En su oportunidad, radicó, admitió la demanda[4] y declaró cerrada la instrucción.

COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para resolver el presente juicio de revisión constitucional electoral, por tratarse de un medio de impugnación promovido por un partido político contra una sentencia del Tribunal local, que confirmó los resultados del cómputo distrital de la elección de diputados por los principios de mayoría relativa y representación proporcional del 04 Distrito Electoral en Reynosa, Tamaulipas, entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que este órgano colegiado ejerce jurisdicción[5].

IMPROCEDENCIA y sobreseimiento del juicio de revisión constitucional electoral

Apartado I. Decisión

Esta S. Regional considera que debe sobreseerse el juicio de revisión constitucional electoral promovido por el PRI, porque incumple con el requisito de procedencia consistente en que la impugnación sea determinante para el resultado de la elección, pues el actor no expone alegatos que sirvan de base objetiva para revelar que, en el caso hipotético de tener razón en sus planteamientos, el resultado de la elección podría modificarse de alguna manera sustancial.[6]

Apartado II. Justificación o desarrollo de la decisión

1. Marco normativo sobre la improcedencia por falta de determinancia como requisito de procedencia del juicio

El TEPJF es el órgano encargado de resolver, en forma definitiva e inatacable, las controversias que surjan durante los comicios que puedan resultar determinantes para el resultado final de las elecciones (artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución General[7]).

El juicio de revisión constitucional electoral procederá para resolver controversias que surjan durante los comicios locales, siempre que la violación reclamada pueda resultar determinante para el resultado final de las elecciones (artículo 86, párrafo 1, inciso c)[8], de la Ley de Medios), y el incumplimiento de tal requisito tendrá como consecuencia el desechamiento de plano del medio de impugnación (artículo 86, párrafo 2, de la Ley de Medios[9]).

La determinancia, como requisito de procedencia del juicio de revisión constitucional electoral, se actualiza cuando la impugnación puede modificar sustancialmente el resultado final de la elección.

Para verificar ese posible cambio al resultado y con ello el cumplimiento del requisito de determinancia, el juzgador debe partir del supuesto que el actor tiene razón en sus planteamientos y revisar si con ello se podría anular la elección, modificar el ganador o existir un cambio en la asignación de curules por el principio de representación proporcional[10].

Así, para que se satisfaga el carácter determinante de la violación y justifique la habilitación de la intervención jurisdiccional, es necesario que de la demanda se desprendan datos o elementos que evidencien que la pretendida modificación trasciende de manera real y efectiva a los resultados del proceso comicial, como ocurre, a saber, cuando se excluye injustificadamente al partido político del proceso de asignación, o bien, el porcentaje de votación a modificarse le signifique perder la posibilidad de que se asigne un cargo por dicho principio. Sin lugar a dudas, se satisface el requisito cuando la reducción de votos puede representar la conservación del registro como partido, al ser todas ellas consecuencias significativas justifican la procedencia del juicio de revisión constitucional electoral.

En sentido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR