Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0038-2019), 2019
Número de expediente | SRE-PSL-0038-2019 |
Fecha | 18 Julio 2019 |
Tribunal de Origen | JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR |
|
EXPEDIENTE: |
SRE-PSL-38/2019 |
PROMOVENTE: |
MORENA |
PARTE INVOLUCRADA: |
E.C.S. Y OTROS |
MAGISTRADA PONENTE: |
MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO |
SECRETARIA: |
K.G.G. |
COLABORÓ: |
VIRIDIANA AGUILAR LINARES |
Ciudad de México, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve.
SENTENCIA mediante la cual se determina a) la inexistencia de la infracción consistente en la difusión de propaganda electoral durante el periodo de reflexión o veda electoral, atribuible a E.C.S., en su carácter de entonces candidato a la gubernatura de P., y los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, con motivo de la difusión de diversas publicaciones en las redes sociales Y., F. y T..
b) la inexistencia de la infracción consistente en la difusión de propaganda electoral durante el periodo de reflexión o veda electoral atribuida a E.C.S., en su carácter de entonces candidato a la Gubernatura de P., el periódico digital “e-consulta.com”, R.R.R. y los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, con motivo de la publicación de un artículo denominado “De conclaves y riñas partidistas, y posturas eclesiásticas ambiguas” en el periódico digital e-consulta de treinta de mayo.
GLOSARIO:
Autoridad Instructora: |
Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en P.. |
Código Electoral de P.: |
Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de P.. |
INE: |
Instituto Nacional Electoral. |
Promovente |
MORENA. |
E.C.: |
E.C.S., en su carácter de entonces candidato a la gubernatura de P., postulado de manera común por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano. |
Partes Involucradas: |
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S. Especializada: |
S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
S. Superior: |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
I. ANTECEDENTES.
Proceso electoral local extraordinario en P..
- 1. Inicio del proceso electoral local extraordinario. El seis de febrero de dos mil diecinueve[1], mediante acuerdo INE/CG43/2019, el Consejo General del INE declaró el inicio del proceso electoral local extraordinario de la gubernatura y de los Ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada de Morelos, M. de J., O. y Tepeojuma, en el estado de P..
- 2. Etapas del proceso electoral[2]. Enseguida, se da cuenta de las diversas etapas del proceso electoral extraordinario para la elección de, entre otros cargos, la gubernatura del estado de P..
Precampañas |
Campañas |
Veda electoral |
Jornada electoral |
Del 24 de febrero al 5 de marzo |
Del 31 de marzo al 29 de mayo |
Del 30 de mayo al 2 de junio |
2 de junio |
Trámite del procedimiento especial sancionador.
Primera denuncia.
- 1. Presentación de la denuncia. El treinta de mayo, MORENA presentó escrito de denuncia en contra de E.C., en razón de que una vez iniciado el periodo de veda el referido candidato había omitido retirar la propaganda electoral de sus redes sociales F. y T., misma que fue publicada con anterioridad. Asimismo, que dicho candidato no bloqueó, impidió el acceso a ella, ni utilizó alguna señal para precisar que se atravesaba por el periodo de veda.
- Agrega, que aproximadamente a las cero horas con cincuenta minutos del treinta de mayo, E.C. publicó un video en su red social T., lo que a decir del Promovente, podría actualizar la difusión de propaganda electoral en periodo prohibido, durante el periodo de reflexión o veda electoral.
- Finalmente, denunció la falta al deber de cuidado de los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, derivado de los actos supuestamente realizados por el entonces candidato que postularon; y solicitó el dictado de medidas cautelares.
- 2. Registro, admisión e investigación preliminar. El treinta y uno de mayo, la Autoridad Instructora registró la denuncia con el número de expediente JL/PE/MORENA/JL/PUE/PEF/67/2019; asimismo la admitió a trámite, ordenó realizar los requerimientos que estimó pertinentes para su integración; y se reservó acordar lo conducente respecto del emplazamiento.
- 3. Medidas cautelares. El mismo día, el Consejo Local del INE en el Estado de P. mediante acuerdo A48/INE/PUE/CL/31-05-2019 determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas; entre otras cuestiones, porque desde un análisis preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, consideró que las publicaciones denunciadas no son abiertas y requieren de un elemento volitivo para ser consultadas y junto con el video que se denuncia se realizaron en el periodo de campaña. Cabe precisar que dicha determinación no fue impugnada.
Segunda denuncia.
- 1. Presentación de la denuncia. El treinta y uno de mayo, MORENA presentó escrito de denuncia en contra de E.C., así como del periódico digital e- consulta y del periodista R.R.R., con motivo de una publicación en la columna titulada “la corte de los milagros” que se realizó el treinta de mayo en ese medio digital, en la que, a decir del Promovente, se insertan banners[3] en que se solicita el voto a favor de E.C. y del partido Movimiento Ciudadano, lo que podría constituir la difusión de propaganda electoral en periodo prohibido.
- Asimismo, denunció la falta al deber de cuidado de los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano y solicitó el dictado de medidas cautelares.
- 2. Registro, admisión e investigación preliminar. El treinta y uno de mayo, la Autoridad Instructora registró la denuncia con el número de expediente JL/PE/MORENA/JL/PUE/PEF/69/2019; asimismo la admitió a trámite, ordenó realizar los requerimientos que estimó pertinentes para su integración; y se reservó acordar lo conducente respecto del emplazamiento.
- 3. Medidas cautelares. El uno de junio, el Consejo Local del INE en el Estado de P. mediante acuerdo A49/INE/PUE/CL/01-06-2019 determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por el Promovente, entre otras cuestiones, porque desde un análisis preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, se encontraba ante actos consumados. Cabe precisar que dicha determinación no fue impugnada.
- 4. Acumulación. El siete de junio, la Autoridad Instructora acordó la acumulación de esta denuncia al diverso expediente JL/PE/MORENA/JL/PUE/PEF/67/2019, formado por la primera denuncia, por economía procesal.
Tercera denuncia.
- 1. Presentación de la denuncia. El uno de junio, MORENA presentó escrito de denuncia en contra de E.C., así como de los titulares de las cuentas “Me Meo Político” y “BarbosaNoo”, en las redes sociales...
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