Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0069-2019), 2019

Número de expedienteST-JDC-0069-2019
Fecha18 Julio 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: ST-JDC-69/2019, ST-JDC-70/2019, ST-JDC-88/2019, ST-JDC-89/2019, ST-JDC-95/2019 y ST-JDC-96/2019, ACUMULADOS

ACTORES: S.C.G. LUNA Y R.M..N.B.

RESPONSABLES: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

PARTE TERCERA INTERESADA: J. CARMEN MALDONADO RODRÍGUEZ Y OTROS

MAGISTRADO: J.C.S.A.

SECRETARIOS: U.I. LEÓN FUENTES Y CLAUDIA ELIZABETH HERNÁNDEZ ZAPATA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por S.C.G.L. y R.M.B., por su propio derecho, y en su calidad de otrora representantes de MORENA ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), en contra de diversos actos emitidos por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de ese instituto político, así como por el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), relacionados con la sanción que les fue impuesta como consecuencia de la supuesta negligencia en la que incurrieron durante el registro de los entonces candidatos a miembros del ayuntamiento de El Oro, Estado de México, en el proceso electoral 2017-2018, ante la referida autoridad electoral administrativa.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De las demandas, de los informes circunstanciados y de las demás constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Queja partidista.[1] El seis de junio de dos mil dieciocho, nueve de los dieciocho ciudadanos postulados para contender por el ayuntamiento de El Oro, Estado de México, por la coalición “Juntos Haremos Historia”, integrada por los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social,[2] así como la ciudadana F.d.C.M.G.[3] (en adelante, los quejosos), presentaron un recurso de queja ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, en contra de los ciudadanos R.M.B. y S.C.G.L. (ahora actores), en su carácter de representantes de ese instituto político ante el Consejo General del IEEM, argumentando negligencia y falta de probidad en el desempeño de su cargo, por diversas irregularidades cometidas durante el registro de sus candidaturas ante el IEEM.

La queja quedó radicada ante la instancia intrapartidaria con el número de expediente CNHJ/MEX/618-18.

2. Primera determinación en el expediente CNHJ/MEX/618-18.[4] El cuatro de julio de dos mil dieciocho, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA declaró improcedente la queja mencionada en el punto que antecede, al considerarla extemporánea.

3. Primera revocación para efectos por el TEEM (JDCL/433/2018). El once de julio de dos mil dieciocho, los entonces quejosos promovieron un juicio ciudadano local en contra del acuerdo de improcedencia, mismo que fue resuelto por el TEEM, con la clave de expediente JDCL/433/2018, el veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, en el sentido de declarar fundados los agravios, y vincular a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA para que admitiera a trámite la queja, desahogara el procedimiento y resolviera lo conducente.[5]

4. Segunda determinación intrapartidaria en el expediente CNHJ/MEX/618-18.[6] El trece de diciembre de dos mil dieciocho, en cumplimiento a la sentencia dictada por el TEEM, precisada en el punto anterior, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA emitió una nueva resolución en la que declaró, por una parte, fundado el agravio de negligencia en contra de los ciudadanos R.M.B. y S.C.G.L., determinando sancionarlos con una amonestación pública y, por la otra, declaró infundado el agravio de falta de probidad de dichos ciudadanos.

5. Segunda revocación para efectos por el TEEM (JDCL/4/2019). El veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho, los quejosos, con excepción de un ciudadano,[7] presentaron, ante el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, una demanda de juicio ciudadano local en contra de la resolución partidaria, la cual fue resuelta por el TEEM, con el número de expediente JDCL/4/2019, el cinco de febrero de dos mil diecinueve, en el sentido de revocar la resolución impugnada en la parte que resultaron fundados los agravios, ordenando a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA la emisión de una nueva resolución, en la que fundara y motivara la individualización de la sanción correspondiente.[8]

6. Tercera resolución intrapartidaria del expediente CNHJ/MEX/618-18.[9] En cumplimiento a la sentencia citada en el numeral anterior, el veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA emitió la resolución en la que determinó, de nueva cuenta, por una parte, declarar fundado el agravio de negligencia en contra de los ciudadanos R.M.B. y S.C.G.L., así como sancionarlos con una amonestación pública y, por otra parte, declarar infundado el agravio de falta de probidad de dichos ciudadanos.

7. Tercera revocación para efectos por el TEEM (JDCL/33/2019 y acumulados). El cinco de marzo de dos mil diecinueve, los quejosos promovieron un juicio ciudadano local en contra de dicha resolución, al que le correspondió el número de expediente JDCL/34/2019. Asimismo, el seis de marzo siguiente, los ciudadanos en contra de los que se promovió la queja, S.C.G.L. y R.M.B. (ahora actores), promovieron sendas demandas de juicio ciudadano local a las que les correspondieron los números de expediente JDCL/33/2019 y JDCL/35/2019, respectivamente.

Los medios de impugnación se resolvieron de forma acumulada por el TEEM, el catorce de mayo de dos mil diecinueve, en el sentido de: 1) S. en el juicio por lo que se refiere al ciudadano A.Q.S., al no haber signado la demanda; 2) Revocar la resolución intrapartidaria impugnada, específicamente, en la parte relativa a la calificación de la falta y la individualización de la sanción, y 3) Apercibir a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA para que dé cumplimiento a la sentencia, emitiendo una nueva resolución debidamente fundada y motivada, conforme a los parámetros indicados por el TEEM. [10]

8. Cuarta resolución del expediente CNHJ/MEX/618-18. En cumplimiento a la sentencia citada en el numeral anterior, el veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA emitió la resolución del expediente referido, en la que determinó, nuevamente, por una parte, declarar fundado el agravio de negligencia en contra de los ciudadanos R.M.B. y S.C.G.L., así como sancionarlos con una amonestación pública y, por otra parte, declarar infundado el agravio de falta de probidad de dichos ciudadanos.

II. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Los ciudadanos S.C.G.L. y R.M.B. promovieron los juicios ciudadanos siguientes, ante el TEEM:

  • El nueve de abril de dos mil diecinueve, en contra de la omisión de notificación de esa autoridad jurisdiccional estatal respecto de la sentencia del expediente JDCL/4/2019 (antecedente 5 de este fallo), y de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA respecto de la resolución del expediente CNHJ/MEX/618-18 de trece de diciembre de dos mil dieciocho (antecedente 4), así como en contra de dichas determinaciones;
  • El veintiuno de mayo del año en curso, en contra de la sentencia dictada en el expediente JDCL/33/2019 y sus acumulados (antecedente 7), y
  • El seis de junio siguiente, vía per saltum, en contra de la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA en el expediente CNHJ/MEX/618-18,[11] de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve (antecedente 8).

III. Remisión de los expedientes. Los días dieciséis de abril, veintisiete de mayo y seis de junio del año en curso, el secretario general de acuerdos del TEEM remitió, a esta Sala Regional, las demandas de los juicios ciudadanos, así como la demás documentación relacionada con los medios de impugnación referidos en el punto anterior.

IV. Integración de expedientes y turnos a la ponencia. Los días dieciséis de abril, veintisiete de mayo y siete de junio del presente año, la magistrada presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar los expedientes ST-JDC-69/2019, ST-JDC-70/2019, ST-JDC-88/2019, ST-JDC-89/2019, ST-JDC-95/2019 y ST-JDC-96/2019, y turnarlos a la ponencia del magistrado J.C.S.A., para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

V.R. y admisiones....

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