Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0062-2019), 2019

EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Número de expedienteSRE-PSC-0062-2019
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Fecha25 Julio 2019

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-62/2019

PROMOVENTE:

UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL INE

PARTE INVOLUCRADA:

E.Á.I.L.

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO:

M.J.G.

COLABORÓ:

ANDRÉS MALVAEZ SÁNCHEZ

Ciudad de México, a veinticinco de julio de dos mil diecinueve.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción atribuida a E.Á.I.L., Senador de la República, consistente en la vulneración al interés superior de la niñez. Lo anterior dentro del procedimiento especial sancionador tramitado con la clave UT/SCG/PE/CG/99/2019

GLOSARIO

Autoridad instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Lineamientos:

Lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales, aprobados por el INE[1].

Parte involucrada:

E.Á.I.L., Senador de la República.

Promovente o quejoso:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

A N T E C E D E N T E S

  1. Del proceso electoral extraordinario 2019[2] en el estado de Puebla
  1. 1. Etapa de los comicios. Para la elección extraordinaria de la Gubernatura[3] en el estado de Puebla se tienen que las diversas etapas se desarrollaron de la siguiente manera:

Inicio del Proceso Electoral

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

06 de febrero

Del 24 de febrero al 5 de marzo

Del 31 de marzo al 29 de mayo

02 de junio

  1. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

1. Queja (origen primer procedimiento sancionador).

  1. El dos de junio, J.P.C.C., en su carácter de representante del partido político MORENA ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Puebla, presentó ante la Unidad Técnica denuncia en contra de E.Á.I.L., en su calidad de Senador de la República, E.C.S., entonces candidato a la gubernatura de Puebla, y de los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano.
  2. Lo anterior, derivado de una publicación realizada por E.Á.I...L. a través de la red social T., la cual, a dicho del denunciante, constituye publicación de propaganda electoral en periodo de veda. Por ello, solicitó la adopción de medidas cautelares, esa queja motivó que se integrara el expediente SRE-PSL-28/2019.

2. Resolución del primer procedimiento sancionador.

  1. El cinco de julio, esta S. Especializada dictó sentencia en la que determinó declarar existente la infracción consistente en la difusión de propaganda electoral en el periodo de veda, durante el proceso electoral extraordinario 2019 en el estado de Puebla, derivado de una publicación realizada por el Senador de la República E.Á.I.L., a través de su cuenta en la red social T..
  2. En la referida resolución, también se estableció que, al analizar la publicación denunciada, se advirtió que en la imagen inserta en la misma puede identificarse la imagen de seis personas, al parecer, menores de edad.
  3. Por lo que, ordenó el inicio de un procedimiento oficioso a fin de que se investigara si E.Á.I.L. cumplió con los lineamientos.

3. Inicio del segundo procedimiento sancionador.

  1. Con motivo de lo anterior, el ocho de julio, en cumplimiento a la vista ordenada, la Unidad Técnica determinó la apertura de un nuevo procedimiento especial sancionador, instaurado contra E.Á.I.L., por la supuesta vulneración al interés superior de la niñez, al difundir en su cuenta twitter, publicidad con la imagen inserta de seis personas, al perecer, menores de edad.
  2. 2. Radicación, reserva de admisión de la vista y emplazamiento. El ocho de julio, la autoridad instructora radicó el procedimiento con el número de expediente UT/SCG/PE/CG/99/2019; asimismo, se reservó la admisión y emplazamiento de las partes, hasta que culminara la etapa de investigación preliminar y se ordenó la realización de diversas diligencias.
  3. 3. Admisión y emplazamiento. El dieciocho de julio, la autoridad instructora admitió a trámite la vista ordenada, al mismo tiempo, ordenó emplazar a la parte involucrada, a fin de que pudiera asistir en defensa de sus intereses a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el veinticinco siguiente, en los términos siguientes:

A E.Á.I.L., por la posible vulneración al interés superior de la niñez, de conformidad en los preceptos 1, párrafo 3, y 4, párrafo noveno, de la Constitución Federal; 24, párrafo 1, del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; 3, párrafo 1; 4 y 16, de la Convención sobre los Derechos del Niño; 19, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 447, párrafo 1, inciso e), de la Ley General Electoral; 76 y 77 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; así como en el Acuerdo expedido por el Consejo General del INE, identificado con la clave INE/CG508/2018, derivado de los hechos materia de vista descritos en el punto TERCERO del acuerdo de dieciocho de julio.

  1. Agotados los trámites legales por la autoridad instructora, esta remitió el expediente a esta S. Especializada.

III. Trámite en la S. Especializada.

  1. 1. Remisión del expediente a la S. Especializada. El veinticinco de julio, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional; en esa misma fecha se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, de esta S. Especializada, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la S. Superior.
  2. 2. Turno a ponencia y radicación El veinticinco de julio, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente
    SRE-PSC-62/2019 y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C., quien una vez que radicó el asunto, procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente bajo las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA.

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador tramitado por la autoridad instructora, relacionado con la probable vulneración al interés superior de la niñez, con motivo de la publicación en la cuenta twitter de un servidor público (Senador de la República), con la inclusión de la...

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