Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0412-2019), 17-07-2019

Fecha17 Julio 2019
Número de expedienteSUP-REC-0412-2019
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-412/2019

RECURRENTES: MARÍA LUISA ANTONIO JAIMES Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ.

SECRETARIO: JAIME ARTURO ORGANISTA MONDRAGÓN

COLABORÓ: ANGÉLICA RODRÍGUEZ ACEVEDO

Ciudad de México, diecisiete de julio de dos mil diecinueve.

S E N T E N C I A

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el recurso de reconsideración indicado al rubro, en el sentido de desechar de plano la demanda, al no actualizase ningún supuesto de procedencia.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O:

C O N S I D E R A N D O:

R E S U E L V E:

R E S U L T A N D O:

  1. I. Antecedentes. De la narración de los hechos expuestos en la demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. A. Solicitud de cambio de régimen de elección. El ocho de junio de dos mil diecisiete, cuarenta y seis (46) ciudadanos del municipio de Tecoanapa, Guerrero que se ostentaron como autoridades civiles y agrarias de diversas localidades de esa municipalidad, solicitaron por escrito al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero que la elección de sus autoridades municipales a celebrarse en dos mil dieciocho, se realizara por sistema normativo interno.

  1. B. Ratificación de la solicitud. Mediante oficio de trece de julio siguiente, la Consejera Presidenta del referido Instituto Electoral local informó a los suscriptores de la solicitud en comento que la Comisión Especial de Sistemas Normativos Internos había acordado solicitar la comparecencia de las autoridades que firmaron la solicitud en cuestión, para que la ratificaran en persona y para verificar el carácter con el que se ostentaron.

  1. Para tal efecto, señaló que la ratificación se llevaría acabo el veinte de agosto, mediante la instalación de un módulo en la explanada del edificio que ocupa el Ayuntamiento de Tecoanapa, Guerrero, el cual sería atendido por personal del OPLE.

  1. Al acto de ratificación acudieron cuarenta y dos (42) personas, de las cuales sólo quince (15) acreditaron el carácter de autoridad con que se ostentaron en la solicitud.

  1. C. Desconocimiento de la solicitud. Por escrito de veintidós de agosto, diecisiete (17) ciudadanos de los cuarenta y seis (46) que supuestamente firmaron la solicitud de cambio de régimen de elecciones, manifestaron al Instituto Electoral local que rechazaban totalmente la solicitud planteada y bajo protesta de decir verdad desconocieron el contenido, alcance y firma del documento; por lo que solicitaron a la autoridad electoral que tuvieran por no presentada la solicitud de mérito.

  1. D. Investigación del OPLE. De diciembre de dos mil diecisiete a febrero de dos mil diecinueve, el Instituto Electoral de Guerrero solicitó a diversas instituciones públicas relacionadas con el tema de pueblos y comunidades indígenas, así como a diversas autoridades federales y estatales, que le remitieran información sobre el número de población indígena que habita en Tecoanapa, Guerrero, la lengua que se habla, las condiciones de marginación y pobreza, así como antecedentes históricos, entre otros, para sustentar la decisión que adoptaría con relación a la solicitud presentada en junio de dos mil diecisiete.

  1. E. Improcedencia de la solicitud. El siete de marzo de dos mil diecinueve, el Consejo General del Instituto Electoral de Guerrero aprobó el acuerdo 017/SE/07-03-2019, mediante el cual declaró improcedente la solicitud para que la elección de las autoridades municipales de Tecoanapa, Guerrero se realizara por sistema normativo interno.

  1. F. Impugnación local. Inconformes con el referido acuerdo, diversos ciudadanos de Tecoanapa promovieron juicio electoral ciudadano, mismo que se radicó con la clave TEE/JEC/013/2019, del índice del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.

  1. El nueve de mayo de este año, el señalado Tribunal Electoral dictó sentencia, en el sentido de confirmar el acuerdo impugnado.

  1. G. Impugnación federal. El inmediato dieciséis, los ciudadanos que no obtuvieron una sentencia favorable en la instancia jurisdiccional local presentaron demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  1. H. Sentencia impugnada. El veintisiete de junio, la Sala Regional Ciudad de México de este Tribunal Electoral dictó sentencia en el expediente SCM-JDC-147/2019, en el sentido de revocar, tanto la sentencia emitida por el Tribunal local, como el acuerdo del OPLE por el que consideró improcedente la solicitud de cambio de régimen de elecciones en Tecoanapa, Guerrero, para el efecto de que este último se allegara de mayores elementos para verificar la existencia de un sistema normativo en las comunidades del municipio en cuestión y, de ser así, acompañara a la comunidad para la realización de una consulta a fin de determinar si la mayoría de la población está de acuerdo en celebrar sus comicios de acuerdo a sus sistemas normativos.

  1. II. Recurso de reconsideración. Inconformes con dicha sentencia, los hoy recurrentes interpusieron el presente recurso de reconsideración.

  1. III. Registro y turno a ponencia. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SUP-REC-412/2019 y turnarlo a la ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez, para los efectos señalados en los artículos 19 y 68, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  1. IV. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó el expediente.

C O N S I D E R A N D O:

  1. PRIMERO. Jurisdicción y competencia. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo previsto en los artículos 41, párrafo 2, base VI y 99, párrafo 4, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de reconsideración interpuesto para controvertir la sentencia dictada por una Sala Regional de este Tribunal Electoral.

  1. SEGUNDO. Improcedencia. Esta Sala Superior considera que, con independencia de que se pudiera actualizar alguna otra causal, el medio de impugnación bajo análisis es improcedente y, por lo tanto, se debe desechar de plano la demanda, toda vez que no se actualizan los presupuestos ni los requisitos especiales del recurso de reconsideración previstos en los artículos 61, párrafo 1, inciso b) y 62, párrafo 1, inciso a), fracción IV, de Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  1. El artículo 25 de la referida Ley de Medios dispone que las sentencias dictadas por las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación son definitivas e inatacables y adquieren la calidad de cosa juzgada, con excepción de aquellas que se puedan impugnar mediante el recurso de reconsideración.

  1. En ese sentido, el artículo 61 de la citada Ley, dispone que el recurso de reconsideración sólo procede para impugnar las sentencias de fondo que dicten las Salas Regionales en los casos siguientes:

  1. En los juicios de inconformidad que se hayan promovido contra los resultados de las elecciones de diputados y senadores, así como las asignaciones por el principio de representación proporcional que respecto de dichas elecciones realice el Consejo General del Instituto Nacional...

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