Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JRC-0048-2019), 2019

Fecha24 Julio 2019
Número de expedienteSG-JRC-0048-2019
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE DURANGO
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JRC-48/2019

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE DURANGO

MAGISTRADA: G. DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIO: ALEJANDRO TORRES ALBARRÁN[1]

Guadalajara, Jalisco, veinticuatro de julio de dos mil diecinueve.

El Pleno de la S. Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, determina confirmar la resolución controvertida, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Durango en el juicio electoral TE-JE-065/2019.

ANTECEDENTES.

De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente.

I. PROCESO ELECTORAL LOCAL.

a) Jornada electoral. El dos de junio[2] se celebró la jornada electoral en el Estado de Durango para la renovación de los treinta y nueve ayuntamientos que conforman la entidad.

b) Cómputo municipal, declaración de validez y entrega de constancia de mayoría. El cinco de junio el Consejo Municipal Electoral de Tlahualilo, Durango (Consejo municipal), realizó el cómputo de la elección de Presidente Municipal y Síndico.

Posteriormente, realizó el recuento parcial de la votación recibida en once paquetes electorales, el cual arrojó los siguientes resultados.

RESULTADOS DE LA VOTACIÓN

PARTIDO O CALICIÓN

VOTACIÓN

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Partido Acción Nacional

3,266

(Tres mil doscientos sesenta y seis)

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Partido Revolucionario Institucional

3,844

(Tres mil ochocientos cuarenta y cuatro)

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Partido de la Revolución Democrática

81

(Ochenta y uno)

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Partido del Trabajo

256

(Doscientos cincuenta y seis)

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Partido Duranguense

486

(Cuatrocientos ochenta y seis)

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Movimiento de Regeneración Nacional

1,408

(Mil cuatrocientos ocho)

Coalición “Unamos Durango”

54

(Cincuenta y cuatro)

Candidatos no registrados

2

(dos)

Votos nulos

160

(Ciento sesenta)

TOTAL

9,557

(Nueve mil quinientos cincuenta y siete)

Una vez realizado el cómputo de la votación obtenida por cada partido político y coalición, el Consejo Municipal efectuó la distribución final de votos, la cual se configuró en los sucesivos términos.

DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS

PARTIDO POLÍTICO

VOTACIÓN

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Partido Acción Nacional

3,293

(Tres mil doscientos noventa y tres)

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Partido Revolucionario Institucional

3,844

(Tres mil ochocientos cuarenta y cuatro)

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Partido de la Revolución Democrática

108

(Ciento ocho)

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Partido del Trabajo

256

(Doscientos cincuenta y seis)

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Partido Duranguense

486

(Cuatrocientos ochenta y seis)

http://intranet.te.gob.mx/imgs/logo_morena.jpg

Movimiento de Regeneración Nacional

1,408

(Mil cuatrocientos ocho)

Candidatos no registrados

2

(dos)

Votos nulos

160

(Ciento sesenta)

TOTAL

9,557

(Nueve mil quinientos cincuenta y siete)

Asimismo, determinó la votación final obtenida por las candidaturas:

Coalición “Unamos Durango”

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Partido Revolucionario Institucional

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Partido del Trabajo

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Partido Duranguense

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Movimiento de Regeneración Nacional

Candidatos no registrados

Votos nulos

3,401

3,844

256

486

1,408

2

160

Al finalizar el cómputo, se declaró la validez de la elección y se hizo entrega de la constancia de mayoría a las formulas ganadoras postuladas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).

II. IMPUGNACIÓN LOCAL.

a) Juicio electoral. Contra la determinación anterior, el nueve de junio el Partido Acción Nacional (PAN, actor, promovente, accionante) promovió juicio electoral local.

b) Acto impugnado. El cinco de julio, el Tribunal Electoral del Estado de Durango (Tribunal responsable, Tribunal local) dictó sentencia dentro del expediente TE-JE-065/2019, en la cual confirmó los resultados del cómputo municipal de la elección del ayuntamiento Tlahualilo, Durango; la declaración de validez de la elección, así como la expedición de las constancias de mayoría y validez respectivas.

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