Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0253-2019), 2019

Fecha26 Julio 2019
Número de expedienteSG-JDC-0253-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SG-JDC-253/2019 Y ACUMULADOS

PARTE ACTORA: M.Á.B.R. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA

MAGISTRADA PONENTE: GABRIELA DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIADO: MARINO E.G.R., A.G.O., ERÉNDIRA MÁRQUEZ VALENCIA y ALEJANDRO TORRES ALBARRÁN

Guadalajara, Jalisco, veintiséis de julio de dos mil diecinueve.[1]

El Pleno de la S. Regional Guadalajara, en sesión pública de esta fecha resuelve los presentes juicios en el sentido de revocar parcialmente el Dictamen número diecinueve relativo al “CÓMPUTO DE LA ELECCIÓN DE DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN Y ASIGNACIÓN DE DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL QUE INTEGRARÁN LA XXIII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA”, aprobado por el Consejo General Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California,[2] conforme a lo siguiente:

EXP

ACTOR

AGRAVIO (S)

RESPUESTA

JDC-253

M.Á.B.R.

Demanda interpuesta “ad cautelam” contra la eventual aplicación de una acción afirmativa en favor del género femenino y en perjuicio del actor.

Se desecha porque el dictamen impugnado no le causa perjuicio al actor.

JDC-259

TADEO JAVIER MEZA QUINTERO

Inaplicación de preceptos que impiden la inclusión de candidatos independientes en la asignación de diputados de representación proporcional.

Infundado La SCJN ya estableció que los estados cuentan con libertad configurativa para regular las candidaturas independientes.

JDC-258

FERNANDA ANGÉLICA FLORES AGUIRRE

JDC-255

LINDA MARICELA MARTÍNEZ GARCÍA

Modificación del método de asignación preferente elegido por el PRI y el PAN en la etapa de preparación de la elección.

Inoperantes. Porque las modificaciones que las partes actoras quieren hacer al método de selección que escogió tanto el PAN como el PRI, son actos que corresponden a la etapa preparatoria de le elección, por lo que atendiendo al principio de definitividad no pueden ser revisadas en esta parte del proceso.

JDC-260

J.F.A.P. (1)

JDC-263

D.L.R.

Omisión de garantizar la acción afirmativa juvenil prevista en los estatutos del PRI.

Inoperante en virtud de que no combate el acto impugnado por vicios propios sino por cuestiones partidistas que pertenecen a una etapa del proceso electoral ya concluida.

Infundado. Respecto a la supuesta omisión del Instituto Electoral, porque la Constitución local no tiene obligación expresa, además de que no puede hacer modificaciones en este momento atendiendo a los principios de certeza y seguridad jurídica.

JDC-256

M.Y.G.Q.

Exclusión de la lista de mejores perdedores del PAN a los candidatos que buscaron reelegirse en algún distrito de MR.

Infundado. Porque la legislación electoral no realiza distinción sobre qué candidatos pueden formar la lista de mejores porcentajes y, al tratarse de una restricción a un derecho fundamental es necesario que se encuentre expresamente previsto.

JDC-257

CLARA DANITZA KUÑASICH ROMERO

Inaplicación de preceptos que regulan la potestad de los partidos de elegir el orden de asignación por lista o porcentajes a fin de que se elimine ese derecho y se atienda a la forma que respete paridad, especialmente para el caso del Partido de Baja California (PBC).

Infundado. Porque el hecho de que exista la potestad a los partidos políticos de que elijan cómo deberá iniciar su asignación no afecta al tema de paridad pues el ajuste que se deba realizar se analiza al finalizar la fórmula de asignación.

Por tanto, fue correcto que el PBC designara como primer método de asignación al primero de la lista.

JRC-60

PARTIDO DEL TRABAJO (PT)

Inaplicación de preceptos a fin de que le sea restituida al PT la diputación asignada directamente, que le fue retirada por estar sobre- representado.

Infundado. Existe mandato constitucional de que ningún partido puede estar sobre-representado en más de 8% de arriba de su votación.

JDC-261

VIRGINIA ORTEGA GARCÍA

JDC-262

J.F.A.P. (2)

Sub-representación del PAN no compensada.

Fundado. Por lo que se refiere al PAN, ya que se encuentra sub-representado.

Por lo que procede modificar la fórmula de asignación y entregarle un diputado más al PAN que sería restado al PRD, tal como se detalla en el anexo.

JRC-61

MOVIMIENTO CIUDADANO (MC)

Votación para asignar por enteros.

Infundado. No era dable que el Consejo General quitara la votación de los partidos sobre representados en el cálculo de la representación, por lo que si el porcentaje de votación de MC es de 7.07% y su representación en el Congreso es de 4%, está dentro del rango legal.

JDC-260

J.F.A.P. (1)

Alteración del orden en la asignación de las diputaciones del Partido Acción Nacional (PAN) en atención al principio de la paridad transversal.

Infundado. no es posible modificar el orden de la lista final en razón de que al intercalarse con los mejores porcentajes puede existir que un género se repita, sin que ello atente contra la paridad dado que esa exigencia se revisa al tener la conformación final del Congreso.

JDC-264

C.E.R.Q.

Aplicación de la acción afirmativa de género y modificar la 3ra diputación otorgada al PAN.

Inoperantes. Porque conforme a la nueva asignación existe un sesgo mayor (14-11 favor hombres) que orilla a que de oficio se aplique la acción afirmativa.

JDC-262

J.F.A.P. (2)

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por los actores, así como de las constancias de los expedientes, se advierte lo siguiente.

I. Proceso electoral local.

a) Inicio. El nueve de septiembre de dos mil dieciocho, se declaró el inicio formal del proceso electoral local ordinario 2018-2019 en Baja California, con el objeto de elegir al representante del Poder Ejecutivo, así como a los integrantes de la Legislatura y ayuntamientos de la referida entidad federativa.

b) Jornada electoral. El domingo dos de junio, se celebró la jornada electoral en Baja California.

c) C. distritales. El cinco de junio, inició en los diecisiete Consejos Distritales Electorales el cómputo distrital de las elecciones de munícipes y de diputaciones por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, mismos que concluyeron el seis, siete y ocho de junio, respectivamente.

d) Declaración de validez de la elección y asignación de diputados de representación proporcional. El veinte de julio, el Consejo General del Instituto Electoral local aprobó el Dictamen diecinueve relativo al cómputo de la elección de diputaciones por el principio de representación...

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