Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0044-2019), 2019

Número de expedienteSM-JE-0044-2019
Fecha18 Julio 2019
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUSCALIENTES
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SM-JE-44/2019, SM-JE-45/2019 Y SM-JE-46/2019, ACUMULADOS

ACTORES: O.I.C. Y OTROS

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIA: S..L.M.G.A.

COLABORÓ: HERIBERTO URIEL MORELIA LEGARIA

Monterrey, Nuevo León, a 18 de julio de 2019.

Sentencia de la S. Regional Monterrey que confirma la del Tribunal Electoral del Estado de A., que, por un lado, amonestó públicamente a O.I.C., entonces candidato a la Presidencia Municipal de Tepezalá, así como a R.G.T., candidato a la regiduría 3, y al PVEM, por culpa in vigilando, derivado de la publicación en Facebook de diversas imágenes con el emblema de ese partido y la frase “#MASVERDEQUENUNCA” que guarda identidad con el lema de campaña y, por otro, declaró inexistente la infracción por el uso indebido de recursos públicos por parte de diversos funcionarios.

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

ESTUDIO DE FONDO

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisiones

Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones

Tema A. Actos anticipados de campaña

a. Marco normativo sobre la infracción de actos anticipados de campaña

a.1. Elemento subjetivo (materia de controversia)

a.2. El contexto de la libertad de expresión en redes sociales

b. Caso concreto

c. Valoración o juicio

Tema B. Uso indebido de recursos públicos

a. Marco normativo sobre la infracción al artículo 134, constitucional

b. Caso concreto

c. Valoración o juicio

RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Ayuntamiento/Municipio:

Ayuntamiento de Tepezalá, A..

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Funcionarios públicos:

J.L.M.S., contralor; J. de la R.V., Chofer; J.C.C.S., R.; J.G.R.H., Director de Desarrollo Social; L.O.J., Secretaria del Ayuntamiento; S.R.P., M. de apoyo, P. el Chayote; E.D.R., Coordinador de Deportes; E.C.D.V., encargada de cultura del agua; y R.F.R., director del DIF municipal.

Instituto:

Instituto Estatal Electoral de A..

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

PVEM:

Partido Verde Ecologista de México.

Actor:

O.I.C., entonces candidato a la Presidencia Municipal de Tepezalá, A..

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sentencia impugnada:

Sentencia de 26 de junio de 2019, en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave TEEA-PES-030/2019, impugnada por O.I.C., Partido Verde Ecologista de México y Partido Revolucionario Institucional.

Tribunal local/Tribunal de A.:

Tribunal Electoral del Estado de A..

ANTECEDENTES

I. Proceso electoral

1. Inicio del Proceso. El 10 de octubre de 2018, inició el proceso electoral 2018-2019, para renovar Ayuntamientos en A..

2. Intercamapaña. La intercampaña transcurrió del 2 de marzo al 29 de abril de 2019[1], en los municipios con un número inferior a los 40,000 habitantes.

3. Hechos materia de denuncia. La publicación de imágenes en diversos perfiles de Facebook, con el logotipo del PVEM, así como la frase “#MASVERDEQUENUNCA” en el periodo comprendido del 2 al 13 de marzo.

II. Procedimiento especial sancionador

1. Denuncia. El 1 de junio, el PRI denunció a O.I.C., entonces candidato a P.M. de Tepezalá, a diversos Funcionarios de ese Ayuntamiento y al PVEM, por actos anticipados de campaña, uso de recursos públicos y culpa in vigilando.

2. Resolución del procedimiento sancionador (acto impugnado). El 26 de junio, el Tribunal local resolvió:

a. La inexistencia de actos anticipados de campaña atribuibles a diversos Funcionarios del ayuntamiento[2] de Tepezalá, A..

b. La existencia de actos anticipados de campaña y la responsabilidad de O.I.C., entonces candidato a la Presidencia Municipal de Tepezalá, así como de R.G.T., candidato a la regiduría 3, porque la publicación en Facebook no fue espontánea, se realizó en intercampaña, aparecen las imágenes personales de diversos Funcionarios que utilizaron el emblema del partido, con la frase “#MÁSVERDEQUENUNCA, la cual fue el slogan de la campaña de los servidores públicos (denunciados) que buscaban reelegirse.

En consecuencia, impuso amonestación pública a los entonces candidatos a presidente municipal y regidor 3, así como al PVEM, por culpa in vigilando.

c. Inexistencia de la infracción al artículo 134 constitucional por parte de los servidores públicos denunciados, porque no hay evidencias de que con las publicaciones en Facebook se utilizaran recursos públicos del Ayuntamiento.

III. Juicios electorales constitucionales

1. Demandas. Inconformes, el 1 y 2 de julio, O.I.C., el PVEM y el PRI presentaron sendos juicios electorales.

2. Turno, radicación y admisión. El 4 siguiente, el Magistrado Presidente integró los expedientes, y los turnó a la ponencia a su cargo.

3. Terceros interesados. El 5 de julio, comparecieron como terceros interesados en el expediente SM-JE-46/2019, el PVEM, J.L.M.S.[3], J. de la R.V.[4] y O.I.C., entonces candidato a la Presidencia del Municipio de Tepezalá.

En su oportunidad, se admitieron las demandas y se declaró cerrada la instrucción.

COMPETENCIA, PROCEDENCIA Y ACUMULACIÓN

I. Competencia. Esta S. Regional es competente para conocer de los presentes asuntos, por tratarse de diversos juicios promovidos por el entonces candidato, el partido que lo postuló, así como por el partido político denunciante, contra la sentencia del Tribunal de A., que resolvió un procedimiento especial sancionador en el que se denunciaron actos anticipados de campaña, derivado de publicaciones en Facebook, atribuidos a diversos funcionarios del Ayuntamiento de Tepezalá, de dicha entidad federativa, la cual se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que esta S. ejerce jurisdicción[5].

II. Requisitos procesales. Se cumplen en los términos expuestos en el acuerdo respectivo[6].

III. Terceros interesados. Comparecen en el expediente SM-JE-46/2019, el PVEM, J.L.M.S.[7], J. de la R.V.[8] y O.I.C., entonces candidato a la Presidencia del Municipio de Tepezalá, en los términos que se precisan en el acuerdo de admisión citado.

IV. Causal de improcedencia. Los terceros interesados refieren que el juicio SM-JE-46/2019 debe ser desechado, porque se presentó en la vía incorrecta, y señalan como acto impugnado una resolución que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR