Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0057-2019), 2019

Número de expedienteSRE-PSD-0057-2019
Fecha25 Julio 2019
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de Origen05 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-57/2019.

PROMOVENTE: Partido Acción Nacional

INVOLUCRADOS: L.M.G.B.H. y otros

MAGISTRADA: G.V.C..

PROYECTISTA: A.F.G.P..

COLABORÓ: Nancy Domínguez Hernández

Ciudad de México a 25 de julio de dos mil diecinueve.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I. Elección extraordinaria de P. 2019

  1. 1. Convocatoria de la Elección a la Gubernatura. El lamentable hecho que ocurrió el 24 de diciembre de 2018 trajo como consecuencia que el 30 de enero de 2019[1], la legislatura local emitiera convocatoria para la elección extraordinaria en P..

  1. 2. Asunción de elecciones. El 6 de febrero, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2], asumió la organización total de las elecciones en la entidad[3] (Gubernatura y 5 Ayuntamientos[4]).

  1. 3. Plan y calendario. En la misma fecha aprobó el plan y calendario del proceso electoral extraordinario. Las etapas son[5]:
  • Precampaña: 24 de febrero a 5 de marzo.
  • Campaña: 31 de marzo a 29 de mayo.
  • Día de la elección: 2 de junio[6].

II. Presentación de la queja ante la Junta Local Ejecutiva del INE en P..

  1. 1. Denuncia. El 17 de abril, el Partido Acción Nacional (PAN)[7] presentó queja contra L.M.G.B.H.(...M.B...)., candidato a la gubernatura de P. por la coalición “Juntos Haremos Historia por P.”[8]; M. (por su falta al deber de cuidado) y la persona física o moral que resultara responsable.

  1. Por la omisión de retirar propaganda electoral (un espectacular) del proceso electoral 2017-2018, donde también fue candidato M.B.; situación que pudo generar:
  • Beneficio al entonces candidato, ya que la propaganda no se reportó a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE (autoridad de fiscalización).
  • Vulneración al principio de equidad en la contienda, al aparecer la imagen del ahora Presidente de México.

  1. 2. Remisión a la 05 Junta Distrital Ejecutiva del INE en P. (junta distrital). Mediante oficio de 17 de abril, la junta local remitió el escrito de queja a la junta distrital para su tramitación.

  1. 3. Registro y admisión. El 18 de abril la junta distrital registró la queja[9] y realizó diversas diligencias de investigación. El 25 de abril admitió la queja y dio vista a la autoridad de fiscalización.

  1. 4. Medidas C.. El 26 de abril, el Consejo distrital determinó la procedencia de las medidas cautelares y ordenó el retiro de la propaganda denunciada.

  1. 5. Primera audiencia. El 18 de mayo se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos.
  2. 6. Juicio electoral. El 31 de mayo, esta S. Especializada determinó regresar el expediente a la junta distrital para que llevara a cabo mayores diligencias de investigación[10].

  1. 7. Segunda audiencia. Terminada la investigación, el 25 de junio, la autoridad emplazó a las partes[11] a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el 2 de julio.

III. Trámite en S. Especializada[12].

  1. 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente se revisó y el 25 de julio de 2019, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le dio la clave SRE-PSD-57/2019, lo turnó a la ponencia a su cargo y en su oportunidad lo radicó.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia.

  1. Esta S. Especializada tiene facultad para resolver el procedimiento especial sancionador porque el INE asumió, de manera directa, la organización de la elección extraordinaria en P.[13].

  1. El Consejo General del INE emitió acuerdo por el que se hizo cargo del proceso electoral y aprobó el plan y calendario integral para el proceso electoral local extraordinario de la gubernatura en P.; en el unto 16 estableció que el INE conocerá de los procedimientos administrativos sancionadores que deban iniciar con motivo de las quejas y denuncias que se interpongan por actos u omisiones que violenten la ley electoral local.

  1. Por eso, si a los órganos distritales, locales y centrales del instituto les toca el trámite de los procedimientos sancionadores que se presenten por la posible infracción a la legislación electoral de P., a esta S. Especializada le corresponde resolverlos.

SEGUNDA. Legislación aplicable.

  1. La S. Superior ya se pronunció sobre cuál es la legislación electoral que debe aplicar en un proceso electoral extraordinario local, cuando el INE asume su organización, en el expediente SUP-REP-565/2015[14].

  1. En esa sentencia, señaló que la legislación electoral local que regula derechos y obligaciones (sustantiva) es aplicable en estos casos; es decir, el código electoral de la entidad federativa, y la legislación que regula los supuestos y aspectos procedimentales (adjetiva) son las leyes generales.

  1. Apoya la jurisprudencia: PROCESOS ELECTORALES LOCALES. CUANDO EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ASUMA SU REALIZACIÓN, DEBE APLICAR LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DE QUE SE TRATE[15].

  1. Máxime que los hechos que se denuncian (omisión de retirar propaganda electoral) tuvieron origen desde el proceso electoral 2017-2018 en P..

TERCERA. Causales de improcedencia.

  1. Al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, la representación del Presidente de México[16] señaló que la denuncia es frívola, al no existir afectación al principio de imparcialidad.

  1. Esta S. Especializada estima que ese es un argumento que se analizará en el fondo del asunto, junto con los hechos, infracciones, consideraciones jurídicas y pruebas.

CUARTA.

  • Acusación.
  1. El PAN denunció que:
  • El 17 de abril de 2019, localizó propaganda en un espectacular, en Avenida F.J. de Alameda (Carretera Internacional), H., P., con propaganda en favor de M.B., relativa al proceso electoral 2017-2018, cuando también fue candidato a la gubernatura de P..

Para la elección extraordinaria 2019:

  • La omisión de retirar el espectacular generó un beneficio para el candidato, ya que no se reportó como gasto de campaña ante la autoridad fiscalizadora.
  • La propaganda afectó la equidad en la contienda, toda vez que aparecen las imágenes de los entonces candidatos M.B. y A.M.L.O..
  • Provocó la idea que el Presidente de México apoyaba la candidatura de M.B. y a M..

  • Defensas.
  1. M.B. señaló:
  • En cada una de las etapas del proceso electoral ordinario 2017-2018, contrató propaganda conforme a la normativa electoral.
  • En los contratos respectivos se especificó a los proveedores la vigencia de la propaganda y, por tanto, la necesidad de su retiro.
  • Anexó el contrato de arrendamiento de espacios publicitarios, que se celebró el 30 de abril de 2018 entre la coalición “Juntos Haremos Historia”[17] y la persona moral Exteriores del B.S. de C.V., cuya vigencia fue del 29 de abril de 2018 al 27 de junio de 2018.
  1. Exteriores del B., S.A. de C.V.:
  • Reconoció el contrato de 30 de abril de 2018 entre Exteriores del B. S.A. de C.V. y la coalición “Juntos Haremos Historia”.
  • Colocó la propaganda en diversas direcciones, del 4 de mayo al 28 de junio de 2018.
  • El espectacular que se denunció no es de su propiedad, por lo que tuvo que rentar el espacio con la empresa Agencia Publicitaria LACO, S.A. de C.V., ya que ella tuvo acceso a la finca en donde se encontraba la estructura.
  • Anexó la carta de confirmación entre estas dos empresas[18], de 24 de abril de 2018, donde se advierte la solicitud de renta de ese espectacular, así como la vigencia de inicio y término (27 de abril a 26 de junio 2018).
  • La colocación del espectacular se les notificó por...

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