Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JRC-0043-2019), 2019

Fecha24 Julio 2019
Número de expedienteSG-JRC-0043-2019
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE DURANGO
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JRC-43/2019 Y ACUMULADOS

ACTORES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, COALICIÓN “UNAMOS DURANGO” Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE DURANGO

MAGISTRADO: J.S. MORALES

SECRETARIO: JOSÉ OCTAVIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Guadalajara, Jalisco, a veinticuatro de julio de dos mil diecinueve.

VISTOS para resolver los autos que integran el juicio de revisión constitucional electoral SG-JRC-43/2019 y acumulados, promovidos por el Partido de la Revolución Democrática, la Coalición “Unamos Durango” y diversos ciudadanos, a fin de impugnar la resolución emitida por el Tribunal Electoral de la referida entidad federativa, en el juicio electoral TE-JE-056/2019 y acumulados, que confirmó la asignación de regidores de representación proporcional realizada por el Consejo Municipal de M., Durango el cinco de junio de este año.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. Del escrito de demanda y demás constancias del expediente, se advierten los siguientes hechos que corresponden a este año, salvo precisión en contrario que se realice.

1. Inicio del proceso electoral. El primero de noviembre de dos mil dieciocho inició el proceso electoral local para la renovación de integrantes de los ayuntamientos en los treinta y nueve municipios del Estado de Durango.[1]

2. Convenio de coalición. El dos de febrero, se presentó ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango[2] la solicitud para el registro del convenio de coalición parcial celebrado entre los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y D. para la postulación de candidaturas en treinta y ocho municipios.

3. Aprobación de convenio de coalición. El doce de febrero, mediante acuerdo IEPC/CG25/2019,[3] el Consejo General del Instituto Electoral Local aprobó la solicitud de registro del convenio de coalición parcial señalado en el punto anterior, de la cual saldría posteriormente el Partido D..[4]

4. Registro de candidaturas. El tres de abril, los partidos integrantes de la Coalición “Unamos Durango” presentaron solicitud de registro de candidaturas para el Ayuntamiento de M., Durango.

El nueve de abril, mediante acuerdo IEPC/CG51/2019, el Consejo General del Instituto Electoral Local proveyó el registro de candidaturas postuladas por la Coalición “Unamos Durango”, para diversos municipios. En dicho acuerdo, la citada autoridad determinó no inscribir la planilla del municipio de M., por no prosperar el registro de la candidatura de la sindicatura correspondiente.

5. Juicios electorales locales. Los días trece y diecisiete de abril, la Coalición “Unamos Durango” y diversos ciudadanos, entre ellos J.M.M. y Ma. D.C.T., presentaron demandas de juicios electorales y para la protección de los derechos políticos-electorales a fin de impugnar el acuerdo mencionado en el punto anterior.

Las demandas fueron registradas en el Tribunal Electoral de Durango con las claves de expedientes TE-JE-024/2019, TE-JDC-060/2019 y TE-JDC-069/2019.

El tres de mayo, el citado tribunal emitió sentencia en la que, entre otras cosas, revocó el acuerdo mediante el cual se registraron las candidaturas postuladas por la Coalición “Unamos Durango”; al estimar que el Instituto Electoral Local debió registrar a las ciudadanas y ciudadanos que integraran la planilla del ayuntamiento de M. y que sí cumplieron con los requisitos de ley, con independencia de que la coalición presentó de manera incompleta la fórmula de sindicatura.

Por ello, determinó que la coalición no tendría el derecho de participar en la asignación de regidores electos según el principio de representación proporcional.

Así, ordenó el registro de la planilla de candidaturas al Ayuntamiento de M., postulada por la Coalición “Unamos Durango”, en la que subsistieran los registros realizados en forma completa, de las candidaturas a la presidencia municipal y regidurías, a fin de que participaran exclusivamente por el principio de mayoría relativa.

6. Registro de planilla. El seis de mayo, el Consejo General del Instituto Electoral Local, mediante acuerdo IEPC/CG73/2019, aprobó las solicitudes de registro de candidaturas a integrantes del Ayuntamiento de M., Durango, presentada por la Coalición “Unamos Durango”.[5]

7. Jornada electoral. El dos de junio, se celebró la jornada electoral para elegir a los integrantes de los ayuntamientos de Durango, entre ellos, el de M..

8. Cómputo municipal. El cinco de junio, el Consejo Municipal de M., Durango, efectuó el cómputo de integrantes del ayuntamiento, que dio como ganador de la elección al Partido Revolucionario Institucional.

En la sesión de cómputo, el citado consejo efectuó la asignación de regidores de representación proporcional en los términos siguientes:

Partido político

Regidurías

Partido Revolucionario Institucional

4

Morena

4

Partido D.

1

Total

9

9. Juicios locales. El nueve de junio, la Coalición “Unamos Durango”, el Partido de la Revolución Democrática, así como los ciudadanos J.M.M. y Ma. Dolores Campos Tierrablanca, promovieron juicios electorales y ciudadanos a fin de impugnar la asignación de regidurías de representación proporcional en M., Durango.

Los medios de impugnación fueron registrados con las claves de los juicios electorales TE-JE-056/2019 y TE-JE-57/2019 y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TE-JDC-103/2019 y TE-JDC-104/2019.

10. Presentación de escrito de tercera interesada. El catorce de junio, la ciudadana M.G. de A.M. presentó escrito con la finalidad de comparecer como tercera interesada en los juicios a que hace referencia el punto anterior.

11. Resolución impugnada. En resolución de cinco de julio, el Tribunal Electoral del Estado de Durango acumuló los juicios locales y confirmó la asignación de regidurías de representación proporcional del Ayuntamiento de M..

En dicha resolución se tuvo por no presentado el escrito de M.G. de A.M., por considerar que resultó extemporáneo.

II. Juicios federales

1. Presentación. El nueve de julio, los representantes del Partido de la Revolución Democrática y de la Coalición “Unamos Durango”, ante el Consejo General del Instituto Electoral Local, así como los ciudadanos Ma. Dolores Campos Tierrablanca, J.M.M. y M.G. de A.M., promovieron, respectivamente, juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano contra la sentencia del tribunal responsable.

2. Recepción de los expedientes y turno. Los días once, quince y dieciséis de julio, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S. Regional, las demandas y anexos que integran los expedientes.

En acuerdos de las citadas fechas, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó registrar los medios de impugnación y turnar a su ponencia los expedientes que a continuación se detallan:

Número de expediente

Actores

SG-JRC-43/2019

Partido de la Revolución Democrática y Coalición “Unamos Durango”

SG-JRC-44/2019

Coalición “Unamos Durango”

SG-JDC-236/2019

Ma. Dolores Campos Tierrablanca

SG-JDC-237/2019

J.M.M.

SG-JDC-241/2019

M.G. de A.M.

3. Sustanciación. El Magistrado Instructor radicó los juicios y en su oportunidad admitió los medios de impugnación correspondientes a los expedientes SG-JRC-43/2019, SG-JRC-44/2019, SG-JDC-236/2019 y SG-JDC-237/2019; asimismo, al estar debidamente sustanciados los citados expedientes, declaró cerrada la instrucción y ordenó elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A N D O

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