Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0061-2019-Acuerdo1), 2019

Fecha17 Julio 2019
Número de expedienteSUP-AG-0061-2019
Tipo de procesoAsuntos generales
Tribunal de OrigenNO APLICA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ASUNTOS GENERALES

EXPEDIENTES: SUP-AG-61/2019 Y SU ACUMULADO SUP-AG-62/2019

SOLICITANTE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V.

SECRETARIO: R.J. REYES

COLABORÓ: DANIEL ERNESTO ORTIZ GÓMEZ

Ciudad de México, a diecisiete de julio de dos mil diecinueve.

Acuerdo que dicta la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los asuntos generales al rubro indicados, mediante el que se determina la competencia para conocer y resolver las recusaciones y excusa planteadas, en torno al expediente RR-146/2019 del índice del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California.

ÍNDICE

RESULTANDO:

CONSIDERANDOS:

ACUERDA:

RESULTANDO:

1 I.A.. De lo narrado en las demandas, los acuerdos de remisión, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

2 a. Reformas en materia político-electoral. El diecisiete de octubre de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el Decreto 112 por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución local en materia político-electoral y su régimen transitorio, dentro de las cuales en el transitorio octavo estableció que el gobernador electo iniciaría funciones el uno de noviembre de dos mil diecinueve y concluiría el treinta y uno de octubre de dos mil veintiuno.

3 b. Proceso electoral local ordinario 2018-2019. El nueve de septiembre de dos mil dieciocho, inició el proceso electoral local 2018-2019, mediante el cual se renovaría la gubernatura, diputaciones al Congreso y munícipes a los Ayuntamientos, del estado de Baja California.

4 c. Aprobación y publicación de la Convocatoria. El veintiocho de diciembre siguiente, el Consejo General del instituto local aprobó el Dictamen Cinco relativo a la Convocatoria, misma que fue publicada en el periódico en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el cuatro de enero de este año.

5 d. Medios de impugnación locales. En contra de la convocatoria, entre el veintidós de enero y seis de febrero de dos mil diecinueve, diversos ciudadanos interpusieron recursos de inconformidad, los cuales fueron resueltos por el Tribunal local en el sentido de desechar los radicados bajo números RI-21/2019 y RI-24/2019, así como ordenar al Consejo General, en el recurso de inconformidad RI-18/2019, emitir una adenda a la Base Sexta, inciso a) de la Convocatoria en la que se señalara que el periodo de gestión al cargo de Gubernatura sería de cinco años.

6 e. Impugnaciones federales. En contra de lo anterior, se accionaron diversos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y de revisión constitucional, los cuales fueron resueltos por la S. Superior en el expediente SUP-JRC-5/2019 y acumulados, en el que determinó, entre otras cosas, revocar la sentencia del Tribunal local y en plenitud de jurisdicción sobreseer la demanda de Blanca Estela Fabela Dávalos.

7 f. Solicitud de registro. El veintisiete de marzo, el presidente de la Comisión Estatal de la coalición “Juntos Haremos Historia” presentó la solicitud de registro de J.B.V. como candidato a la gubernatura del estado de Baja California.

8 g. Acuerdo de registro. El treinta de marzo el Consejo General del instituto local emitió el acuerdo IEEBC-CG-PA37-2019, en que determinó otorgar el registro como candidato a la gubernatura del estado a J.B.V. postulado por la mencionada coalición.

9 h. Recurso de inconformidad. El tres de abril del año en curso, el mencionado candidato interpuso recurso de inconformidad a efecto de controvertir el plazo de dos años que duraría la gubernatura a la que fue postulado.

10 i. Sentencia local impugnada. El siete de mayo del año en curso, el Tribunal local emitió sentencia en la que, entre otras cosas, inaplicó el artículo Octavo Transitorio del Decreto 112 por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución local en materia político-electoral, modificó el acuerdo impugnado emitido por el Consejo General Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California y ordenó una adenda a la convocatoria de la gubernatura en la que se estableciera que su periodo de gestión se incrementaría a seis años.

11 j. Juicios de revisión constitucional. En contra de la determinación anterior, el diez y once de mayo del año en curso, J.C.T.V. en representación del Partido Acción Nacional, S.G.M. en representación del Partido Baja California y J.A.B.R. en representación del Partido Revolucionario Institucional, respectivamente, presentaron demandas de juicios de revisión constitucional electoral.

12 k. Incidente de incumplimiento de sentencia del SUP-JRC-5/2019. En la misma fecha, R.L.G., representante del Partido de la Revolución Democrática presentó incidente de cumplimiento de sentencia.

13 l. R.. Mediante resolución de veintiuno de mayo del presente año, este órgano jurisdiccional al advertir que los motivos de inconformidad planteados controvierten la resolución emitida por el tribunal local en el recurso de inconformidad RI-63/2019 determinó que resultaba infundado el incidente de incumplimiento de sentencia y reencauzó el escrito a juicio de revisión constitucional electoral.

14 m. Sentencia. El veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, esta S. Superior emitió sentencia en el expediente SUP-JRC-22/2019 y sus acumulados, en el sentido de revocar la resolución controvertida, así como los actos posteriores que se hubieran emitido en cumplimiento a la misma. Por tanto, determinó que subsistía el transitorio octavo del Decreto 112 de la Legislatura del Estado de Baja California, en los términos publicados en el Periódico Oficial de la entidad el diecisiete de octubre de dos mil catorce.

15 n. Demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El catorce de junio de la presente anualidad, J.B.V., promovió per saltum, ante esta S. Superior medio de impugnación a fin de combatir el Dictamen del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California, por medio del cual se expidió a su favor la constancia de mayoría como Gobernador Electo de la referida entidad, por dos años.

16 o. R.. Por acuerdo de dieciocho de junio del año en curso, esta S. Superior acordó reencauzar la demanda señalada, al Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, para que resolviera lo que en derecho correspondiera.

17 p. Radicación local. En acatamiento a lo anterior, el veinte siguiente, se registró y formó el recurso de revisión RR-146/2019, el cual se turnó a E.R.J.C., Magistrada Presidenta del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California.

18 II. Solicitud de excusa. El primero de julio de dos mil dieciocho, J.V.F. en su carácter de Magistrado del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, presentó solicitud de excusa para conocer del recurso de revisión RR-146/2019.

19 III. Solicitudes de recusación. El tres y cuatro de julio del año en curso, respectivamente, el representante propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California, así como el ciudadano J.B.V., presentaron escritos de recusación en contra de E.R.J.C., Magistrada del Tribunal de Justicia Electoral de Baja California, a fin de que se abstuviera de instruir y resolver el recurso de revisión RR-146/2019.

20 IV. Acuerdos de remisión. Por acuerdos de tres y cuatro de julio de la presente anualidad, la referida Magistrada Presidenta, por las razones que ahí precisa, estimó que los incidentes formados debían ser remitidos a esta S. Superior, a fin de que determinara lo que estimara pertinente en torno a las recusaciones y excusa formuladas.

21 V.T.. Derivado de lo anterior, el M.P. de esta S. Superior acordó integrar y turnar a la ponencia del Magistrado J.L.V.V. los expediente SUP-AG-61/2019 y SUP-AG-62, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

22 VI. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó los expedientes.

CONSIDERANDOS:

23 PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versan los presentes acuerdos compete a la S. Superior actuando en forma colegiada[1], ya que la cuestión a resolver consiste en determinar quién es la autoridad competente para conocer y resolver las solicitudes de recusación y excusa planteadas en contra de dos...

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