Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-RIN-0002-2019), 25-07-2019

Número de expedienteSCM-RIN-0002-2019
Fecha25 Julio 2019
Tribunal de Origen13 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE PUEBLA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
JUICIO DE INCONFORMIDAD

RECURSO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTE: SCM-RIN-2/2019

ELECCIÓN EXTRAORDINARIA IMPUGNADA: AYUNTAMIENTO DE TEPEOJUMA, EN EL ESTADO DE PUEBLA

ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: 13 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE PUEBLA

TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO DEL TRABAJO Y OTROS

MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIADO: NOEMÍ AIDEÉ CANTÚ HERNÁNDEZ, EMMANUEL GARCÍA TORRES Y GERARDO RANGEL GUERRERO

Ciudad de México, veinticinco de julio de dos mil diecinueve[1].

La Sala Regional, en sesión pública de la fecha, resuelve el Recurso de inconformidad en el sentido de declarar la nulidad de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Tepeojuma en el estado de Puebla, así como de la expedición de las constancias respectivas

G L O S A R I O

Actor, promovente o Partido

Partido Revolucionario Institucional

Autoridad responsable o Consejo Distrital

13 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el estado de Puebla

Ayuntamiento

Ayuntamiento de Tepeojuma, estado de Puebla

Código electoral

Código de Instituciones y Procesos Electorales del estado de Puebla

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Diputado local

Ángel Gerardo Islas Maldonado, Diputado del Congreso del estado de Puebla

Instituto o INE

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Municipio

Municipio de Tepeojuma en el estado de Puebla

Recurso

Recurso de inconformidad del conocimiento de esta Sala Regional

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Electoral o TEPJF

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

I. Proceso electoral extraordinario.

1. Nulidad de la elección. Mediante sentencia pronunciada por esta Sala Regional el trece de octubre de dos mil dieciocho, en el juicio de clave SCM-JRC-244/2018, se revocó a su vez la emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el expediente TEEP-I-094/2018 y se declaró la nulidad de la elección del Ayuntamiento.

2. Convocatoria a elección extraordinaria. Como consecuencia de lo anterior, el dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, el Congreso del Estado de Puebla publicó el Decreto por el que convocó a la elección extraordinaria de integrantes del Ayuntamiento para ejercer funciones durante el periodo constitucional dos mil dieciocho a dos mil veintiuno y designó un Concejo Municipal[2].

3. Asunción del Instituto. El seis de febrero, el INE resolvió, mediante Acuerdo de clave INE/CG40/2019, ejercer la asunción total para llevar a cabo el proceso electoral local extraordinario en el estado de Puebla, en el que, entre otros cargos, se elegiría a la integración del Ayuntamiento

II. Jornada electoral. De conformidad con el calendario planteado por el Instituto en el Acuerdo INE/CG43/2019, el dos de junio se celebró la jornada electiva atinente.

III. Cómputo Distrital. El seis de junio, la autoridad responsable concluyó el cómputo de la señalada elección, mismo que arrojó los resultados siguientes[3]:

VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS/AS CANDIDATOS/AS

PARTIDO, COALICIÓN O CANDIDATURA

NÚMERO DE VOTOS

NÚMERO DE VOTOS (LETRA)

http://portalanterior.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DEPPP/DEPPP-Varios/directoriopp_DEPPP-img/2009/logo_pri.gif

Partido Revolucionario Institucional

2,263

Dos mil doscientos sesenta y tres

http://10.10.15.37/imgs/logo_pt.jpghttp://computos2015.ine.mx/img/MORENA.gifhttp://portalanterior.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DEPPP/DEPPP-Varios/directoriopp_DEPPP-img/2009/logo_PES.gif

Candidatura común

2,287

Dos mil doscientos ochenta y siete

http://www.ife.org.mx/docs/Internet/Partidos_Politicos_DEPPP/directoriopp_DEPPP/directoriopp_DEPPP-img/logo-pvemL.gif

Partido Verde Ecologista de México

11

Once

http://portalanterior.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DEPPP/DEPPP-Varios/directoriopp_DEPPP-img/2009/movciu.PNG

Movimiento Ciudadano

15

Quince

Candidatos/as no registrados/as

1

Uno

Votos nulos

181

Ciento ochenta y uno

Votación total

4,758

Cuatro mil setecientos cincuenta y ocho

Al finalizar el cómputo, se declaró la validez de la elección del Ayuntamiento, y se expidió la constancia de mayoría y validez a la planilla que resultó ganadora, es decir, la postulada por la candidatura común integrada por el Partido del Trabajo, MORENA y el Partido Encuentro Social, encabezada por Manuel Ismael Gil García.

IV. Recurso de inconformidad.

1. Demanda. En contra de los actos aludidos previamente, el ocho de junio, el actor, a través de su representante ante el Consejo Distrital, promovió el Recurso alegando lo que a su derecho estimó pertinente[4].

2. Remisión del expediente. Mediante oficio[5] recibido en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el nueve de junio, la autoridad responsable remitió la demanda, el informe circunstanciado, los escritos de tercero interesado y demás constancias que estimó pertinente enviar.

3. Turno. Recibida la documentación respectiva, por acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó la integración del expediente SCM-RIN-2/2019 y la remisión a su ponencia para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley de Medios.

4. Radicación. Mediante proveído de doce de junio, el señalado Magistrado acordó la radicación del expediente.

5. Admisión y requerimientos. El diecinueve de junio, el Magistrado instructor admitió a trámite la demanda del Recurso y mediante actuación del diez de julio requirió a distintas autoridades a efecto de que remitieran diversa documentación necesaria para la debida integración del presente medio de impugnación, requerimientos que fueron atendidos con oportunidad.

6. Cierre de instrucción. Al estar debidamente integrado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR