Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-RAP-0027-2019), 2019

Número de expedienteSX-RAP-0027-2019
Fecha26 Julio 2019
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL

logo_simboloRECURSOS DE APELACIÓN

EXPEDIENTES: SX-RAP-27/2019 Y SX-RAP-32/2019 ACUMULADOS

RECURRENTES: PARTIDO DEL TRABAJO Y M.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: JAMZI JAMED JIMÉNEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintiséis de julio de dos mil diecinueve.

S E N T E N C I A que resuelve los recursos de apelación promovidos por el Partido del Trabajo[1] y M., respectivamente, contra la resolución INE/CG312/2019 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2] emitida el pasado ocho de julio, respecto de los procedimientos de queja en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales, instaurado en contra del Partido Verde Ecologista de México[3] y la Coalición “Juntos Haremos Historia por Q.R.,[4] en la que, se determinó imponer a los partidos integrantes de la aludida Coalición multas de forma individual, atendiendo a los porcentajes de aportación que realizó cada partido.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Trámite del recurso de apelación

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Pretensión, temas de agravio y metodología de estudio

QUINTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina confirmar, en lo que fue materia de impugnación, la resolución impugnada, ya que fue correcto que, ante la vulneración a la normativa electoral en materia de fiscalización, la autoridad responsable hubiese tomado en cuenta el porcentaje de aportación de cada partido político integrante de la Coalición “Juntos Haremos Historia por Q.R., al momento de individualizar la sanción.

Además, porque contrario a lo señalado por el PT el Consejo General del INE no estaba obligado a señalar de forma específica qué influencia tuvo en la ciudadanía la utilización de los medallones en los camiones.

ANTECEDENTES I. Contexto
  1. Primer escrito de queja. El nueve de abril del año en curso, Erasmo Abelar Cámara[5], presentó escrito de queja contra el PVEM y quienes resultasen responsables, por hechos que podían constituir infracciones a la normativa electoral en materia de ingresos y gastos de recursos de los partidos políticos, en el marco del proceso electoral local ordinario dos mil diecinueve, en el estado de Q.R..
  2. Dicho escrito se admitió el doce de abril siguiente y se dio el trámite correspondiente; identificándose con la clave INE/Q-COF-UTF/53/2019/QROO.
  3. Segundo escrito de queja. El pasado nueve de mayo se remitió a la Unidad Técnica de Fiscalización escrito mediante el cual el representante del partido Movimiento Ciudadano, señaló que el PVEM y la Coalición “Juntos Haremos Historia por Q.R., así como diversos candidatos a diputados locales, habían llevado a cabo actos que podrían constituir infracciones a la normatividad electoral en materia de ingresos y gastos de los recursos de los partidos políticos en el marco del proceso electoral local ordinario dos mil diecinueve, en el estado de Q.R..
  4. El citado escrito de queja se admitió el quince de mayo posterior y se dio el trámite correspondiente; identificándose con la clave INE/Q-COF-UTF/67/2019/QROO.
  5. Resolución impugnada INE/CG312/2019. El ocho de julio de dos mil diecinueve, el Consejo General del INE emitió resolución respecto de los escritos de queja, en la que tuvo por actualizada una conducta que vulnera el artículo 79, numeral 1, inciso b), de la Ley General de Partidos Políticos; así como el artículo 127 del Reglamento de Fiscalización[6], siendo que el monto involucrado fue de $420,291.20 (cuatrocientos veinte mil doscientos noventa y un pesos 20/100 M.N..
  6. Derivado de ello, impuso a los integrantes de la Coalición “Juntos Haremos Historia por Q.R., las siguientes sanciones:

Partido

Porcentaje de aportación

Monto

Forma en que será cubierto

M.

48.363%

$306,581.41

Reducción del 25% de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes

PT

6.89%

$43,437.09

Reducción del 25% de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes

PVEM

44.48%

$280,418.28

Reducción del 25% de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes

II. Trámite del recurso de apelación
  1. Presentación. Inconformes con la citada determinación, el doce de julio del año en curso el PT y M., a través de sus respectivos representantes propietarios ante el Consejo General del INE, presentaron recursos de apelación ante la autoridad responsable.
  2. Recepción en S. Superior. El dieciséis de julio del mismo año, se recibieron en la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, entre otras, las demandas y demás constancias que conforman los presentes medios de impugnación.
  3. Mediante proveídos dictados por el Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los cuadernos de antecedentes 132/2019 y 134/2019, se determinó que esta S. Regional es la autoridad competente para conocer y resolver el fondo de los asuntos, al estar relacionados con procedimientos de quejas en materia de fiscalización de los candidatos a los cargos de diputados locales de los partidos políticos nacionales con registro y acreditación local.
  4. Actos que, conforme al Acuerdo General 1/2017 de la S. Superior del citado Tribunal Electoral, es materia de conocimiento de las S.s Regionales y, en específico, de la que ejerce jurisdicción en la entidad.
  5. Recepción y turno. El diecinueve de julio posterior, se recibieron en esta S. Regional, las demandas y demás constancias relativas de los recursos al rubro citados. El veinte de julio posterior la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, de este órgano jurisdiccional ordenó integrar los presentes expedientes y los turnó a la ponencia a cargo del Magistrado E.F.Á., para los efectos legales conducentes.
  6. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley ante la ausencia del Magistrado Instructor radicó los medios de impugnación, y al no advertir causa notoria ni manifiesta de...

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