Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0154-2019), 2019

Fecha26 Julio 2019
Número de expedienteSX-JE-0154-2019
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-154/2019

ACTORES: J.P.D.S. Y OTRA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: B.T.T.

COLABORÓ: DANIELA VIVEROS GRAJALES

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintiséis de julio de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que resuelve el juicio electoral promovido por J.P.D.S. y L.J.P.B. en su carácter de Presidente Municipal y Síndica del Ayuntamiento de Actopan, Veracruz, contra la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz[1] en el expediente TEV-JDC-409/2019 y acumulados, relacionada con el pago de remuneraciones por el desempeño de su cargo a los Agentes Municipales propietarios de diversas congregaciones pertenecientes al Municipio de Actopan, Veracruz.

ÍNDICE

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Improcedencia

I. Decisión.

II. Marco normativo.

III. Caso concreto

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional decide desechar de plano la demanda presentada, toda vez que carece de firma autógrafa de los promoventes.

ANTECEDENTES I. Contexto.

De la demanda y constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Toma de protesta. El primero de mayo de dos mil dieciocho, tomaron protesta las y los Agentes Municipales de las congregaciones pertenecientes al Municipio de Actopan, Veracruz.
  2. Juicios ciudadanos locales. El siete de mayo de dos mil diecinueve[2], diversos Agentes Municipales presentaron juicios ciudadanos ante el Tribunal Electoral local, a fin de impugnar la omisión del Ayuntamiento de Actopan, relativa a otorgarles una remuneración adecuada y proporcional por el desempeño de su cargo.
  3. Sentencia del juicio TEV-JDC-409/2019 y acumulados. El doce de julio, el Tribunal Electoral local dictó sentencia en la que declaró fundada la omisión del Ayuntamiento responsable de otorgar una remuneración adecuada y proporcional a las y los promoventes por el desempeño de su cargo.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.
  1. Presentación de demanda. El veintidós de julio, J.P.D.S. y L.J.P.B. en su carácter de Presidente Municipal y Síndica del Ayuntamiento de Actopan, Veracruz, remitieron al Tribunal local un correo electrónico en el cual adjuntaron un archivo con la demanda del juicio.
  2. Recepción y turno. Con motivo de lo anterior, el Tribunal local formó un expediente y lo remitió a este órgano jurisdiccional, el cual fue recibido el veinticuatro de julio en la Oficialía de Partes. El mismo día, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley ordenó integrar el expediente SX-JE-154/2019, y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada Instructora para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio electoral promovido en contra de una resolución emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz, relacionada con la remuneración de Agentes Municipales pertenecientes a las congregaciones del Municipio de Actopan, Veracruz; cuestión que por materia y territorio corresponde conocer a este órgano jurisdiccional
  2. Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 184, 185, 186, fracción X, 192, párrafo primero, y 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; además, acorde con el Acuerdo General 3/2015 de la S. Superior de este Tribunal Electoral.
  3. Es importante mencionar que la vía denominada juicio electoral fue producto de los “Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”, en los cuales se expone que en virtud del dinamismo propio de la materia, ha originado que en ocasiones no exista un medio de impugnación específico para hacer valer la afectación derivada de algún acto o resolución en materia electoral.
  4. Así, para esos casos, los lineamientos referidos inicialmente ordenaban formar los Asuntos Generales, pero a raíz de su última modificación, ahora indican que debe integrarse un expediente denominado juicio electoral, el cual debe tramitarse en términos de las reglas generales previstas para los medios de impugnación establecidas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  5. R. lo anterior, la razón esencial de la jurisprudencia 1/2012 de rubro: “ASUNTO...

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