Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0051-2019), 2019

Fecha25 Julio 2019
Número de expedienteSM-JRC-0051-2019
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JRC-51/2019

ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.

MAGISTRADA ENCARGADA DEL ENGROSE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: CELEDONIO FLORES CEACA

Monterrey, Nuevo León, a veinticinco de julio de dos mil diecinueve.

Sentencia definitiva que sobresee el presente juicio promovido por el Partido Revolucionario Institucional, toda vez que no se cumple el requisito de determinancia para el resultado de la elección de diputaciones en el 15 distrito electoral local, con cabecera en Victoria, Tamaulipas.

ÍNDICE

1. HECHOS RELEVANTES

2. COMPETENCIA

3. IMPROCEDENCIA.

3.1. Decisión.

3.2. Justificación de la decisión.

3.2.1. Marco normativo.

3.2.2. Caso concreto.

4. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Consejo Distrital:

15 Consejo Distrital del Instituto Electoral de Tamaulipas, con cabecera en Victoria

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

PAN

Partido Acción Nacional

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas

1. HECHOS RELEVANTES

1.1. Jornada electoral. El dos de junio [1], se llevó a cabo la jornada electoral para renovar el Congreso de Tamaulipas.

1.2. Cómputo distrital. El cuatro de junio, el Consejo Distrital llevó a cabo la sesión de cómputo por el principio de mayoría relativa, en la que declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría a la fórmula registrada por el PAN.

Los resultados de la elección son los siguientes:

C:\Users\edly.flores\AppData\Local\Microsoft\Windows\INetCache\Content.MSO\40AE7722.tmp

C:\Users\edly.flores\AppData\Local\Microsoft\Windows\INetCache\Content.MSO\C4366D81.tmp

Resultado de imagen para logo del PRD

Resultado de imagen para logo del PVEM

Resultado de imagen para logo del PT

Resultado de imagen para logo del Movimiento ciudadano

Resultado de imagen para logo del Morena

VOTOS NULOS

NO REGISTRADOS

TOTAL

24,733

5,532

644

889

970

2,515

14,006

1,929

102

51,320

De lo anterior, se advierte que quien obtuvo el primer lugar fue el PAN, el segundo MORENA y el tercero el PRI.

1.3. Recurso de inconformidad local [TE-RIN-19/2019]. En desacuerdo con lo anterior, el nueve de junio, el PRI interpuso recurso de inconformidad local.

1.4. El cinco de julio, el Tribunal local emitió resolución, en la que confirmó los resultados del cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional correspondiente al 15 Distrito Electoral con cabecera en Victoria, Tamaulipas, la declaratoria de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría otorgada a la fórmula postulada por el PAN.

1.5. Juicio de revisión constitucional electoral [SM-JRC-51/2019]. Inconforme con esa resolución, el nueve de julio, el PRI promovió el juicio que se resuelve, a fin de controvertir la votación de la casilla 1685 contigua 2, que en su totalidad representa ciento ochenta y siete votos.

1.6. Resolución pública de resolución y engrose. En sesión pública de veinticinco de julio, se sometió a consideración del Pleno de esta S. Regional el proyecto de resolución correspondiente.

Dicho proyecto fue rechazado por mayoría de votos, y el engrose correspondió a la Magistrada C.V.A..

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer el presente medio de impugnación, toda vez que se controvierte una sentencia dictada por el Tribunal local, relacionada con la elección de diputaciones por los principios de mayoría relativa y representación proporcional en el 15 distrito electoral, correspondiente a Victoria, Tamaulipas, entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que esta S. ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 195, fracciones III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. IMPROCEDENCIA. 3.1. Decisión.

El presente medio de impugnación es improcedente, porque no cumple con un requisito especial del juicio de revisión constitucional electoral, consistente en que la violación reclamada sea determinante para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones.

3.2. Justificación de la decisión. 3.2.1. Marco normativo.

Los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Federal, y 86, párrafo 1, inciso c), y párrafo 2, de la Ley de Medios, disponen, entre otros aspectos que, el juicio de revisión constitucional electoral será procedente cuando la violación reclamada pueda resultar determinante para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones.

En criterio de este Tribunal Electoral[2], una violación es considerada determinante para el desarrollo del proceso electoral o para el resultado de la elección, cuando el acto que se alega ilegal pueda producir una alteración o cambio sustancial en el curso de ese proceso, o bien, en el resultado de la elección.

A saber, la determinancia como requisito de procedencia, atiende a los fines y a la naturaleza extraordinaria del juicio de revisión constitucional electoral, pues es, se insiste, un medio de defensa extraordinario, reservado para asuntos que, por su significativa trascendencia en la elección respectiva, deban ser conocidos por el órgano jurisdiccional federal.

Al respecto, esta S. Regional ha sostenido[3] que la determinancia de una violación puede derivar de la impugnación de los resultados de la elección por el principio de mayoría relativa, no solo cuando se vislumbre el posible cambio de ganador, también cuando pudiera generar la nulidad de la elección e incluso cuando el anular votos de una o más casillas puede repercutir, de manera real y directa, en la elección por el principio de representación proporcional.

En este último caso, conforme a la línea interpretativa que emerge de los citados criterios, para que se satisfaga el carácter determinante de la violación y justifique la habilitación de la intervención jurisdiccional, es necesario que de la demanda se desprendan datos o elementos que evidencien que la pretendida modificación trasciende de manera real y efectiva a los resultados del proceso comicial, como ocurre, a saber, cuando se excluye injustificadamente al partido político del proceso de asignación, o bien, el porcentaje de votación a modificarse le signifique perder la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR