Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0063-2019-Acuerdo1), 2019

Número de expedienteSUP-AG-0063-2019
Fecha17 Julio 2019
Tipo de procesoAsuntos generales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

asunto general

EXPEDIENTE: SUP-ag-63/2019

solicitante: tribunal de conciliación y arbitraje de quintana roo

actor: josé roberto agundis yerena

demandado: tribunal electoral de quintana roo

MAGISTRADO PONENTE: felipe alfredo fuentes barrera

SECRETARIO: V.M.R. LEAL

Ciudad de México, diecisiete de julio de dos mil diecinueve.


Acuerdo de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por el cual no acepta y, por ende, rechaza la competencia declinada por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de Quintana Roo, en virtud de que la demanda presentada por el actor no implica el ejercicio de una acción derivada de un conflicto o diferencia laboral entre un órgano central o desconcentrado del Instituto Nacional Electoral y uno de sus servidores públicos.

antecedentes

De lo expuesto en la demanda, así como de las constancias de autos se advierte:

I. Juicio ante el TCyA [Tribunal de Conciliación y Arbitraje de Quintana Roo] a. Demanda

El 25 de febrero de 2018, J.R.A.Y. demandó ante el TCyA al TEQR [Tribunal Electoral de Quintana Roo] el pago y cumplimiento de diversas prestaciones con motivo de una supuesta injustificada recisión laboral.

b. Cuestión competencial

Por acuerdo del 13 de abril de 2019 emitido en el expediente DIT-023/2018, el TCyA declaró que, en atención a los artículos 1, 2 y 131 LTSQR [Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Quintana Roo], no era la competente para conocer de la demanda presentada por el actor contra el TEQR.

Asimismo, determinó remitir la demanda a este TEPJF [Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación] por considerar que le corresponde la competencia para conocer del asunto.

II. Asunto general a. Turno

Recibidas las constancias el pasado 9 de julio, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar y turnar a su ponencia, el expediente al rubro indicado a fin de proponer la determinación que en Derecho correspondiera respecto de la consulta competencial, así como, en caso, sustanciara, y propusiera a la S. Superior la resolución que correspondiera.

b. Radicación y requerimiento

En su oportunidad el Magistrado Instructor acordó recibir y radicar el expediente al rubro indicado.

consideraciones
y
fundamentos jurídicos
I. Actuación colegiada

La materia de la resolución que se emite compete a la S. Superior del TEPJF, actuando en forma colegiada, en términos del artículo 10, fracciones I, inciso b) y VI, RITE [Reglamento Interno del TEPJF] este órgano jurisdiccional, así como de la jurisprudencia 11/99[1] de esta S. Superior.

Lo anterior, porque debe dilucidarse si esta S. Superior es competente para conocer y resolver, en el ámbito de sus atribuciones, de la demanda presentada por el actor contra el TEQR por una supuesta injustificada recisión laboral. Cuestión competencial que no constituye un acuerdo de mero trámite, dado que trasciende al curso que debe darse al asunto en que se actúa.

Por tanto, debe estarse a la regla general contenida en el criterio jurisprudencial y, por consiguiente, determinarse por esta S. Superior en actuación colegiada.

II. Determinación de competencia a. Planteamiento de la cuestión competencia

Si bien el TCyA tuvo al actor entablando demanda contra el TECQR y/o quien resultara responsable de la relación laboral existente, determinó que, en atención a los artículos 1, 2 y 131 LTSQR, carecía de competencia para conocer el asunto, dado que:

  • El actor pretendía instaurar formal demanda contra el TEQR y reclamar el pago de indemnización constitucional y diversas prestaciones.
  • Por tanto, se declaraba incompetente para conocer de la acción y demanda, conforme con la jurisprudencia del Pleno de la SCJN [Suprema Corte de Justicia de la Nación], ÓRGANOS AUTÓNOMOS ESTATALES, PUEDEN ESTABLECERSE EN LOS RÉGIMENES LOCALES.
  • Esa autoridad consideró que, por lo fundado y motivado, la competente para conocer de la demanda presentada por el actor correspondía a este TEPJF.
b. Tesis de la decisión

Las salas del TEPJF carecen de competencia formal y material para conocer y resolver de aquellos asuntos derivados de las controversias laborales entre los órganos electorales de las entidades federativas y sus respectivos trabajadores, porque no corresponden a la materia propiamente electoral, ni se tratan de conflictos o diferencias laborales entre el INE [Instituto Nacional Electoral] y sus servidores o entre este mismo TEPJF y sus trabajadores.

Consecuentemente, debe rechazarse la competencia declinada por el TCyA, en la medida que el actor plantea un conflicto laboral con la autoridad electoral jurisdiccional de aquella entidad.

c. Análisis de caso

La jurisdicción, en tanto potestad de impartir justicia, es única y se encuentra repartida entre diversos órganos. La competencia determina las atribuciones de cada órgano jurisdiccional, así, en un sentido, es la asignación a un determinado órgano jurisdiccional de determinadas atribuciones con exclusión de los demás órganos de la jurisdicción.

Como resultado de esa asignación, la competencia es la aptitud de un tribunal para intervenir en un asunto concreto. Por tanto, las reglas competenciales determinan el reparto de la potestad jurisdiccional entre los diversos órganos que están investidos de ella.

De esta manera, constituye un presupuesto de validez de todo proceso, que las autoridades jurisdiccionales tengan las atribuciones constitucionales y legales para conocer y resolver los asuntos que se pongan a su consideración, de forma tal que, si un determinado órgano jurisdiccional carece de competencia estará impedido de examinar, en cuanto al fondo, la pretensión que le sea sometida.

El presupuesto en mención determina las atribuciones de cada órgano administrativo o jurisdiccional para resolver aquella controversia que se le someta a su consideración, así en un sentido, es la asignación a un determinado órgano de ciertas atribuciones con exclusión de los demás de la misma jurisdicción.

Por estas razones, las disposiciones constitucionales que le confieren atribuciones a las salas de este TEPJF deben interpretarse de forma estricta, esto es que, su jurisdicción y competencia deben analizarse conforme al principio de legalidad que rige la actuación de toda autoridad, en el sentido de que, estas sólo pueden hacer lo que la ley les faculta.

La figura de la competencia también dota de coherencia y estabilidad al sistema de protección jurisdiccional de los derechos humanos, por lo que si un determinado órgano administrativo o jurisdiccional carece de competencia, estará impedido para impulsar el proceso y para examinar, en cuanto al fondo, la pretensión que le sea sometida, ya que...

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