Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0113-2019), 2019

Fecha18 Julio 2019
Número de expedienteST-JDC-0113-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

EXPEDIENTE: ST-JDC-113/2019

ACTORes: eRANDENI DOLORES CARRILLO AYALA Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE México

MAGISTRADA PONENTE: mARCELA E.F.D.

SECRETARIO: J.J. CORZO

Toluca de Lerdo, Estado de México; dieciocho de julio de dos mil diecinueve.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, presentado por E.D.C.A., M. de la R.P., G.S.J., A.Z.S., E.V.S., O.L.R., Y.H.G., A.L.R. y Ma. de la L.R.R., en su calidad de afiliados del Partido Político MORENA, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México el veinte de junio del año en curso, en el expediente JDCL/166/2019, que revocó el acuerdo de improcedencia emitido en fecha veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, en el expediente CNHJ-MEX-188/19.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos que los actores exponen en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Presentación del escrito de queja. El veinticinco de marzo del dos mil diecinueve, M.H.G., A.M.B.H., E.A.C., M.G.M., A.M.G.S., A.C.C., N.N.P., V.N.G., B.M.G., T.S.Á., B.M.R., F. de la C.P., C.M.Z., V.G.B., N.G.M., G.U.P., D.J.G.S., G.M.U.B., X.F.J., L.G.T., M.A.Á.N., M.R.P., M.G.G.C., M.d.R.E.V., R.M.Z.G., B.A.T.R., A.G.G., M. de J.G.R., M.A.C.H., J.P.V.S., K.L.S. y J.A.H.R. presentaron queja ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, en contra de E.D.C.A., M. de la R.P., G.S.J., A.Z.S., O.L.R., Y.H.G., A.L.R., E.V.S. y Ma. de la L.R.R., por haberlos calumniado, derivado de la presentación, de una queja diversa (expediente número CNJH-MEX-046/19).

El escrito de queja fue radicado con la clave de identificación CNHJ-MEX-188/19.

2. Acuerdo de desechamiento. El dos de abril del año en curso, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia emitió el acuerdo en el expediente CNHJ-MEX-188/19, en el sentido de desechar de plano la queja referida.

3. Juicio ciudadano local. El ocho de abril del presente año, M.H.G. y otros, presentaron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, en contra el acuerdo citado en el numeral que antecede. Tal juicio fue radicado en el Tribunal Electoral del Estado de México bajo el número de expediente JDCL/144/2019.

4. Resolución juicio ciudadano local. El catorce de mayo de dos mil diecinueve, el Tribunal Electoral del Estado de México dictó sentencia en el expediente JDCL/144/2019, mediante el cual revocó el acuerdo de desechamiento del dos de abril siguiente, para el efecto de que emitiera una nueva resolución y en caso de no encontrar alguna causa de improcedencia la admitiera a trámite, la sustanciara y en su oportunidad la resolviera.

5. Nuevo acuerdo al expediente CNHJ-MEX-188/19. El veintiocho de mayo del año en curso, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, emitió acuerdo determinando la improcedencia de la queja al considerar que los hechos y agravios expuestos no constituían violación.

6. Segundo juicio ciudadano local. El tres de junio de dos mil diecinueve, M.H.G. y otros presentaron escrito de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra del acuerdo citado en el numeral que antecede. El juicio fue radicado bajo el número de expediente JDCL/166/2019.

7. Sentencia impugnada. El veinte de junio del año en curso, el Tribunal del Estado de México dictó sentencia en la cual, entre otros revocó el acuerdo de desechamiento, a efecto de que la Comisión admitiera a trámite la queja, la substanciara y en su oportunidad la resolviera.

II. Trámite y sustanciación del juicio ciudadano federal.

1. Presentación. El veintiséis de junio de dos mil diecinueve, E.D.C.A., M. de la R.P., G.S.J., A.Z.S., O.L.R., Y.H.G., A.L.R., E.V.S. y Ma. de la L.R.R. presentaron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral local, en contra de la sentencia descrita en el apartado que antecede.

2. Recepción. El dos de julio de dos mil diecinueve, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Toluca, la demanda, así como el informe circunstanciado y demás constancias relativas al medio de impugnación en mención.

3. Turno. El dos de julio de dos mil diecinueve, la Magistrada Presidenta de la Sala Regional Toluca acordó integrar el expediente ST-JDC-113/2019 y turnarlo a la Ponencia a su cargo.

4. Radicación y requerimiento. Mediante proveído de tres de julio del año en curso, se radicó el expediente de mérito y se requirió diversa documentación a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.

Tal requerimiento fue cumplimentado el nueve de julio siguiente.

5. Admisión. El diez de julio de este año, se admitió la demanda del presente juicio ciudadano federal.

6. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar se declaró cerrada la instrucción en el juicio, con lo cual quedó en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ejerce jurisdicción y es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafo primero y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c) y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 6, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; porque se trata de un juicio ciudadano promovido en contra de la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, el veinte de junio de dos mil diecinueve, en el expediente identificado con el número JDCL/166/2019, entidad federativa que corresponde a la circunscripción plurinominal donde la Sala Regional Toluca ejerce competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

El juicio ciudadano cumple con los requisitos de procedencia establecidos en los artículos 8, apartado 1; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso b); 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

2.1 Forma. La demanda fue presentada por escrito ante la autoridad responsable, en ella se hace constar el nombre y firma autógrafa de los actores, se identifica el acto impugnado, los hechos en que se basa la impugnación y los agravios que consideran les genera la resolución impugnada.

2.2 Oportunidad. La demanda se presentó el veintiséis de junio de dos mil diecinueve, dentro del plazo previsto por el artículo 8, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que la resolución impugnada fue notificada el veinte de junio del año en curso a través de estrados, surtiendo sus efectos el viernes veintiuno siguiente, por lo que el plazo para impugnar transcurrió del lunes veinticuatro al jueves veintisiete de junio, ello sin contabilizar los días sábado veintidós y domingo veintitrés, por no estar relacionado con el desarrollo de un proceso electoral, de conformidad con los artículos 413, párrafo segundo y 430, del Código Electoral del Estado de México.

2.3 Legitimación y personalidad. El juicio es promovido por parte legítima, toda vez que los actores comparecen en su calidad de ciudadanos y afiliados al partido político MORENA, en el cual combaten una resolución contraria a sus intereses; además, la autoridad responsable les reconoce su personalidad al rendir su informe circunstanciado, en términos del artículo 18, apartado 2, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

2.4 Interés jurídico. La parte actora cuenta con interés jurídico en razón de que son quienes resienten una afectación con motivo de lo decidido por el Tribunal local.

2.5 Definitividad y firmeza. Se encuentra satisfecho el presente requisito, en razón de que en la legislación electoral local no existe algún medio de impugnación que deba ser agotado antes de acudir a esta instancia jurisdiccional.

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