Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0045-2019), 2019
Número de expediente | SM-JRC-0045-2019 |
Fecha | 18 Julio 2019 |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SM-JRC-45/2019
ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO
SECRETARIA: K.A.G.A.
AUXILIÓ: GABRIEL BARRIOS RODRÍGUEZ
Monterrey, Nuevo León, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve.
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES DEL CASO
2. COMPETENCIA
3. IMPROCEDENCIA
3.1. Decisión
3.2. Justificación de la decisión
4. RESOLUTIVO
GLOSARIO
Consejo Distrital: |
13 Consejo Distrital Electoral del Instituto Electoral de Tamaulipas, con cabecera en San Fernando, Tamaulipas |
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Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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PAN: |
Partido Acción Nacional |
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Tribunal local: |
Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas |
Las fechas que se citan corresponden a dos mil diecinueve, salvo precisión en contrario.
1.1. Jornada electoral. El dos de junio, se llevó a cabo la jornada electoral para renovar el Congreso del Estado de Tamaulipas.
1.2. Cómputo distrital. El cinco de junio, el Consejo Distrital concluyó la sesión de cómputo por el principio de mayoría relativa, en la que declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría a la fórmula registrada por el PAN.
Los resultados de la elección son los siguientes:
Partido político |
Con letra |
Con número |
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Treinta y tres cuatrocientos ochenta y ocho |
33,488 |
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Cinco mil doscientos cincuenta y tres |
5,253 |
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Setecientos tres |
703 |
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Cuatrocientos noventa y siete |
497 |
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Ochocientos veinticinco |
825 |
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Mil trescientos noventa y seis |
1,396 |
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Trece mil novecientos setenta y cinco |
13,975 |
Candidato no registrado |
Cuarenta |
40 |
Votos nulos |
Mil setecientos noventa |
1,790 |
Total |
Cincuenta y siete mil novecientos sesenta y siete |
57,967 |
1.3. Recurso local. Inconforme, el nueve de junio, el Partido Revolucionario Institucional interpuso recurso de inconformidad ante el Tribunal local.
1.4. Resolución impugnada. El cinco de julio, el Tribunal local dictó sentencia en el recurso de inconformidad TE-RIN-14/2019, en la cual anuló la votación recibida en una casilla, modificó los resultados del acta de cómputo distrital de la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa y representación proporcional y, al no haber cambio de ganador, confirmó la declaración de validez de la elección y la entrega de constancia de mayoría a favor de la fórmula postulada por el PAN.
1.5. Juico federal. En desacuerdo con esa determinación, el nueve de julio, el PAN promovió el presente juicio de revisión constitucional electoral.
2. COMPETENCIAEsta S.R. es competente para conocer el presente medio de impugnación, toda vez que se controvierte una sentencia emitida por el Tribunal local, relacionada con la elección de diputaciones por los principios de mayoría relativa y representación proporcional en el 13 distrito electoral, correspondiente a San Fernando, Tamaulipas; por tanto, se surte la competencia material y territorial de este órgano jurisdiccional.
Lo anterior encuentra sustento en lo dispuesto por los artículos 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.
3. IMPROCEDENCIA 3.1. DecisiónLo anterior, porque aun en el supuesto de que se revocara la resolución impugnada y se declarara válida la votación recibida en la casilla controvertida, el partido actor continuaría obteniendo el primer lugar, por lo que no habría cambio de ganador y, por tanto, no cumple con el requisito exigido para la procedencia del presente juicio.
3.2. Justificación de la decisiónLa determinancia se actualiza cuando la vulneración reclamada es de tal importancia que puede alterar el curso del procedimiento electoral o producir un cambio en el ganador en la elección.
La finalidad de esta exigencia radica en que la autoridad jurisdiccional federal conozca solo de aquellos asuntos que denoten esa trascendencia o posibilidad jurídica de alterar significativamente, ya sea el proceso electoral en sí mismo o sus resultados[2].
En el caso, el partido actor obtuvo el mayor porcentaje de votación en la elección de diputaciones por los principios de mayoría relativa y representación proporcional correspondiente al 13 distrito electoral, con cabecera en San Fernando, Tamaulipas, y alega que, contrario a lo sostenido por el Tribunal local, no se debió declarar la nulidad de la votación recibida en la casilla 364, contigua 1.
Sin embargo, aun cuando esta S.R. revocara la sentencia impugnada y declarara la validez de la votación recibida en ese centro de votación, no sería determinante para el resultado de la elección, pues dada la finalidad de este requisito de procedencia, ninguna modificación podría existir de los resultados obtenidos que trascienda en un cambio de ganador.
Así, en el supuesto hipotético de que el actor tuviera razón, se tendría lo siguiente:
a. La votación en la casilla anulada por el Tribunal local cuya validación pretende el PAN es la que se indica a continuación:
Partido... |
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