Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0155-2019), 2019

Fecha26 Julio 2019
Número de expedienteSX-JE-0155-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-155/2019

ACTORA: MINERVA MIRANDA ORDAZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: I.I.M.M.

COLABORADORA: MALENYN ROSAS MARTÍNEZ

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave; veintiséis de julio de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que resuelve el juicio electoral al rubro indicado, promovido por M.M.O., ostentándose como Sindica única y representante legal del Ayuntamiento de Altotonga, V..

Actora que controvierte la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de V.[1] el doce de julio del año en curso en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con número de expediente TEV-JDC-476/2019.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

CONSIDERANDO....................................................

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Improcedencia.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina desechar de plano la demanda presentada por la actora, toda vez que carece de firma autógrafa de la promovente.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente, se obtiene lo siguiente:

  1. Celebración de las elecciones. El cuatro de junio de dos mil diecisiete se llevó a cabo la jornada electoral para renovar a los ediles de los 212 (doscientos doce) municipios en el Estado de V..
  2. Asignación de regidurías. El veintisiete de octubre de dos mil diecisiete el Organismo Público Local Electoral de V. asignó las regidurías del Ayuntamiento de Altotonga en dicha entidad federativa.
  3. Presentación del juicio ciudadano local. El veintiuno de mayo de dos mil diecinueve[2] M.E.B.P., en su carácter de Regidora Quinta del mencionado Ayuntamiento promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal local, el cual quedó radicado con el número de expediente TEV-JDC-476/2019.
  4. Primera sentencia local. El diecinueve de junio el Tribunal local determinó declarar infundado el acto reclamado, consistente en la omisión del presidente municipal y Ayuntamiento de Altotonga, V. de convocar debidamente a la actora a las sesiones de Cabildo de dicho Ayuntamiento.
  5. Primer juicio federal. El veinticuatro de junio M.E.B.P. presentó demanda de juicio ciudadano federal ante esta S. Regional, en contra de la sentencia precisada en el punto anterior, asignándose la clave de expediente SX-JDC-212/2019.
  6. Primera sentencia federal. El cuatro de julio esta S. determinó revocar la resolución impugnada para el efecto de que el Tribunal local emitiera una nueva en la cual analizara la totalidad de las temáticas expuestas en la demanda local, y atendiera frontalmente los argumentos de M.E.B.P..
  7. Sentencia impugnada. En cumplimiento a lo ordenado por esta S. el doce de julio el Tribunal local emitió resolución en la que determinó lo siguiente:

(…)

PRIMERO. Se declara fundada la omisión en contra del Presidente Municipal y Ayuntamiento de Altotonga, V., de convocar debidamente a la actora en la sesión de Cabildo del catorce de mayo Ayuntamiento.

SEGUNDO. Se sobreseen los agravios relativos a la sesión de veinticinco de abril celebrada a las diez horas.

TERCERO. Se ordena al Ayuntamiento y al Presidente Municipal proceder en términos de lo señalado en el apartado de “Efectos de la sentencia”.

(…)

  1. Dicha resolución fue notificada a la parte actora, mediante oficio, el quince de julio, tal como se advierte de la constancia de notificación que obra en la foja 359 del cuaderno accesorio único del expediente en que se actúa.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.
  1. Presentación de la demanda. El veintitrés de julio, M.M.O. (ostentándose como S. única y representante legal del Ayuntamiento de Altotonga, V. promovió –vía electrónica– juicio innominado, a fin de controvertir la resolución emitida el doce de julio por el Tribunal local –precisada en el punto 7 del apartado anterior–.
  2. Recepción. El veinticuatro de julio se recibió en la oficialía de partes de esta S. Regional, el escrito de impugnación y demás constancias relacionadas con el juicio.
  3. Turno. El veinticinco de julio, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta S. Regional ordenó integrar el expediente SX-JE-155/2019, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos legales conducentes.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio promovido en conta de una resolución emitida por el Tribunal Electoral de V., relacionado con la omisión de convocar a la Regidora Quinta del Ayuntamiento de Altotonga, V. a las sesiones de Cabildo; cuestión que por materia y territorio corresponde conocer a este órgano jurisdiccional.
  2. Lo anterior, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 41 (párrafo segundo, base VI) y 99 (párrafos segundo y cuarto, fracción X); la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en sus artículos 184, 185, 186 (fracción X), 192 (párrafo primero) y 195 (fracción XIV); en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral en su artículo 19; y en los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. [3] Además, acorde con el Acuerdo General 3/2015 de la S. Superior de este Tribunal Electoral.
  3. Cabe mencionar que la vía denominada juicio electoral fue producto de los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los cuales se expone que dado el dinamismo propio de la materia, ha originado que en ocasiones no exista un medio de impugnación específico para hacer valer la afectación derivada de algún acto o resolución en materia electoral.
  4. Así, para esos casos, los lineamientos referidos inicialmente ordenaban formar los Asuntos Generales, pero a raíz de su última modificación, ahora indican que debe integrarse un expediente denominado juicio electoral, el cual debe tramitarse en términos de las reglas generales previstas para los medios de impugnación establecidas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  5. R. lo anterior, la jurisprudencia 1/2012, emitida por la S. Superior de este Tribunal Electoral de rubro: "ASUNTO GENERAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ESTÁN FACULTADAS PARA FORMAR EXPEDIENTE, ANTE LA IMPROCEDENCIA DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN ESPECÍFICO".[4]
SEGUNDO. Improcedencia. I. Decisión
  1. Esta S. Regional considera que debe desecharse de plano la demanda al actualizarse la causal de improcedencia relativa a la falta de firma autógrafa de la promovente.
II. Marco normativo
  1. La Constitución Federal en su artículo 41 (párrafo segundo, base VI) prevé el establecimiento de un sistema de medios de impugnación para...

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