Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0247-2019), 2019

Fecha26 Julio 2019
Número de expedienteSX-JDC-0247-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-247/2019

ACTOR: C.V.M.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: A.C.M.

COLABORACIÓN: GABRIELA ALEJANDRA RAMOS ANDREANI

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintiséis de julio de dos mil diecinueve.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por C.V.M. por su propio derecho, en su calidad de Agente Municipal de la congregación Flor Blanca, municipio de Actopan, Veracruz.

Dicho actor controvierte el acuerdo plenario de doce de julio del presente año, emitido por el Tribunal Electoral de Veracruz[1] dentro del expediente TEV-JDC-86/2019-INC-1, en el que se escindieron las manifestaciones —que escapaban a lo ordenado en la sentencia principal— de los escritos de dieciocho de junio y dos de julio del año que transcurre.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Improcedencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN

Esta S. Regional determina desechar de plano la demanda presentada por el actor, en virtud de que la materia de impugnación es notoriamente improcedente al controvertirse una determinación intraprocesal que carece de definitividad.

ANTECEDENTES I. Contexto

De lo narrado por el actor en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente.

  1. Aprobación de convocatoria. El dieciocho de enero de dos mil dieciocho, el Ayuntamiento de Actopan, Veracruz, aprobó la convocatoria para la elección de Agentes y Subagentes municipales para cada una de las congregaciones y rancherías pertenecientes a dicho municipio, para el periodo de dos mil dieciocho a dos mil veintidós.
  2. Jornada electiva. El ocho de abril siguiente, se llevó a cabo la elección del Agente Municipal en la congregación Flor Blanca, municipio de Actopan, Veracruz, en la que resultó ganador el ciudadano C.V.M..[2]
  3. Toma de protesta. El uno de mayo posterior, el Agente Municipal tomó protesta en la congregación mencionada.
  4. Juicio ciudadano local. El diecinueve de marzo de dos mil diecinueve,[3] el Agente Municipal promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de controvertir la omisión del ayuntamiento de Actopan, Veracruz, de otorgarle la remuneración a la que tiene derecho con motivo del ejercicio de su cargo.[4]
  5. Sentencia del juicio ciudadano local. El diez de abril, el Tribunal local emitió resolución dentro del expediente TEV-JDC-86/2019, en la cual, entre otras cuestiones, declaró que C.V.M. tiene derecho a recibir una remuneración al contar con la calidad de servidor público del Ayuntamiento; por lo que le ordenó al ayuntamiento de Actopan fijar el monto de la remuneración que le corresponde como Agente Municipal, así como realizar la modificación presupuestal en la que se contemple el pago de una remuneración respectiva.[5]
  6. Promoción de incidente. El trece de mayo, C.V.M. promovió incidente de incumplimiento respecto de la sentencia emitida en el expediente TEV-JDC-86/2019 del índice del Tribunal local.
  7. Acuerdo Plenario impugnado. El doce de julio, el Tribunal Electoral de Veracruz emitió acuerdo plenario dentro del expediente TEV-JDC-86/2019-INC-1, en el que escindió las manifestaciones —que escapaban a lo ordenado en sentencia principal— de los escritos de dieciocho de junio y dos de julio, presentados por el ahora actor.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Presentación. El diecinueve de julio, C.V.M. presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, a fin de controvertir el acuerdo de escisión emitido por el Tribunal local, descrito en el parágrafo anterior.
  2. Turno. El día siguiente, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley de esta S. Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-247/2019 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado E.F.Á.; así como requerir al Tribunal local el trámite respectivo previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  3. Recepción de documentación. En su oportunidad, en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, se recibió el informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el trámite del presente asunto, remitidas por la autoridad responsable.
  4. Radicación y orden de formular proyecto. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente referido en la ponencia a su cargo y ordenó formular el proyecto que en derecho corresponda.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el que se controvierte un acuerdo plenario dictado por el Tribunal Electoral de Veracruz, en el que escindió las manifestaciones de dos escritos dentro de la sustanciación de un incidente de incumplimiento de sentencia, relacionado con el pago de las remuneraciones a que tiene derecho un Agente Municipal del Ayuntamiento de Actopan, Veracruz; y por territorio, en virtud de que dicha entidad federativa pertenece a esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso c), 4, apartado 1, 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso f), y 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como en el Acuerdo General 3/2015 emitido por la S. Superior de este Tribunal.
SEGUNDO. Improcedencia
  1. Esta S. Regional considera que, en el caso que nos ocupa debe desecharse de plano la demanda, debido a que el acuerdo plenario de escisión que se combate es un acto intraprocesal y, por tanto, carece de definitividad.
  2. El artículo 9, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral indica que debe desecharse de plano un medio de impugnación cuando, entre otras cuestiones, su improcedencia derive de las disposiciones de la misma ley.
  3. Por su parte, el artículo 10, párrafo 1, inciso d), de la misma ley dispone que serán improcedentes aquellos medios de impugnación que sean presentados sin que se haya agotado el principio de definitividad.
  4. Este requisito de definitividad se ha entendido en dos sentidos: la obligación de agotar las instancias previas que se establezcan en la legislación, siempre que prevean medios de impugnación que sean idóneos para modificar o revocar el acto o resolución en cuestión; y la limitante de que únicamente pueden controvertirse las determinaciones o resoluciones que tengan carácter definitivo, entendiendo por éste la posibilidad de que genere una afectación directa e inmediata sobre los derechos sustantivos de quien está sometido a un proceso o procedimiento.
  5. En relación con el segundo de los sentidos expuestos, se puede distinguir entre actos preparatorios o intraprocesales y la resolución definitiva. Los primeros consisten en los acuerdos que adopta...

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