Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0242-2019), 2019

Número de expedienteSX-JDC-0242-2019
Fecha26 Julio 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-242/2019

ACTORES: BELEM BARRADAS GERÓN Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: ORLANDO BENÍTEZ SORIANO

COLABORADOR: JESÚS ALBERTO BARRIOS LÓPEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a veintiséis de julio de dos mil diecinueve.

SE N T E N C I A que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano indicado al rubro, promovido por B.B.G., B.R.R., R.Q.R., A.A.G.U., G.C.C., E.L.M., Á.M.L., G.D.U., F.D.R., R.V.P., R.J.M. y/o R.J.M., por propio derecho y en su calidad de Agentes Municipales del Municipio de Actopan, Veracruz.

Los actores controvierten el acuerdo plenario de doce de julio del dos mil diecinueve[1], emitido por el Tribunal Electoral de Veracruz[2], dentro de los autos del expediente TEV-JDC-75/2019-INC-1 y ACUMULADOS en el que se escindieron las manifestaciones de los ahora actores —que escapaban a lo ordenado en la sentencia principal— hechas en el escrito de dos de julio del año que transcurre.

Í N D I C E

S U M A R I O D E L A D E C I S I Ó N

A N T E C E D E N T E S

I. El contexto.

II. Del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Improcedencia

RESUELVE

S U M A R I O D E L A D E C I S I Ó N

Esta S. Regional determina desechar de plano la demanda presentada por los actores, en virtud de que la materia de impugnación es notoriamente improcedente, al controvertirse una determinación intraprocesal que carece de definitividad.

A N T E C E D E N T E S

I. El contexto.

De lo narrado por los actores, así como de las constancias que integran el expediente en que se actúa, se advierte lo siguiente:

  1. Juicios ciudadanos locales. Los días diecinueve y veinticinco de marzo, así como el uno de abril, los ahora actores promovieron sendos juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de controvertir la omisión del ayuntamiento de Actopan, Veracruz, de otorgarle la remuneración a la que tiene derecho con motivo del ejercicio de su cargo.[3]
  2. Sentencia de los juicios ciudadanos locales. El diecisiete de abril, el Tribunal local emitió de manera acumulada la resolución dentro de los citados expedientes, en la cual, entre otras cuestiones, declaró que los ahora actores tienen derecho a recibir una remuneración al contar con la calidad de servidor público del Ayuntamiento; por lo que le ordenó al ayuntamiento de Actopan fijar el monto de la remuneración que les corresponde como Agente Municipal, así como realizar la modificación presupuestal en la que se contemple el pago de una remuneración respectiva.[4]
  3. Promoción de incidentes. El trece de marzo los ahora actores interpusieron sendos escritos de incidente de incumplimiento de sentencia de los juicios ciudadanos TEV-JDC-75/2019 y acumulados, por lo que se formaron los incidentes respectivos.
  4. Acumulación de escritos incidentales. Mediante acuerdo del veintidós de mayo, el pleno del TEV acordó la acumulación al TEV-JDC-75/2019-INC-1, de los expedientes TEV-JDC-78/2019-INC-1, TEV-JDC-81/2019-INC-1, TEV-JDC-84/2019-INC-1, TEV-JDC-87/2019-INC-1, TEV-JDC-90/2019-INC-1, TEV-JDC-102/2019-INC-1, TEV-JDC-103/2019-INC-1, TEV-JDC-104/2019-INC-1, TEV-JDC-211/2019-INC-1 y TEV-JDC-212/2019-INC-1.
  5. Recepción de constancias. Los días diez, once, doce y trece de junio, el TEV recibió constancias por parte del Ayuntamiento de Actopan, relacionadas con el cumplimiento de la sentencia primigenia.
  6. Vista a los incidentistas. El veintisiete de junio se dio vista a los ahora actores, con la documentación referida en el numeral anterior. Dicha vista fue desahogada el día dos de julio.
  7. Acuerdo Plenario impugnado. El doce de julio, el Tribunal Electoral de Veracruz emitió acuerdo plenario dentro del expediente TEV-JDC-75/2019-INC-1 y acumulados, en el que escindió las manifestaciones —que escapaban a lo ordenado en sentencia principal— del escrito de dos de julio, presentados por los ahora actores.

II. Del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  1. Presentación de demanda. El diecinueve de julio, los ahora actores presentaron demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante esta S. Regional, a fin de controvertir el acuerdo de escisión emitido por el Tribunal local, descrito en el parágrafo anterior.
  2. Turno. El veinte de julio, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley de esta S. Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-242/2019, y turnarlo a la ponencia a su cargo, así como requerir al Tribunal local el trámite respectivo previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  3. Recepción de documentación. El veintitrés de julio, en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, se recibió el informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el trámite del presente asunto, remitidas por la autoridad responsable.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el que se controvierte un acuerdo plenario dictado por el Tribunal Electoral de Veracruz, en el que escindió las manifestaciones del escrito de dos de julio de los ahora actores dentro de la sustanciación de un incidente de incumplimiento de sentencia, relacionado con el pago de las remuneraciones a que tienen derecho diversos Agentes Municipales del Ayuntamiento de Actopan, Veracruz; y por territorio, en virtud de que dicha entidad federativa pertenece a esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso c), 4, apartado 1, 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso f), y 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como en el Acuerdo General 3/2015 emitido por la S. Superior de este Tribunal.

SEGUNDO. Improcedencia

  1. Esta S. Regional considera que, en el caso que nos ocupa debe desecharse de plano la demanda, debido a que el acuerdo plenario de escisión que se combate es un acto intraprocesal y, por tanto, carece de definitividad.
  2. El artículo 9, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral indica que debe desecharse de plano un medio de impugnación cuando, entre otras cuestiones, su improcedencia derive de las disposiciones de la misma ley.
  3. Por su parte, el artículo 10, párrafo 1, inciso d), de la misma ley dispone que serán improcedentes aquellos medios de impugnación que sean presentados sin que se haya agotado el principio de definitividad.
  4. Este requisito de definitividad se ha entendido en dos sentidos: la obligación de agotar las instancias previas que se establezcan en la legislación, siempre que prevean medios de impugnación que sean idóneos para modificar o revocar el acto o resolución en cuestión; y la limitante de que únicamente pueden controvertirse las determinaciones o resoluciones que tengan carácter definitivo, entendiendo por éste la posibilidad de que genere una afectación directa e inmediata sobre los derechos sustantivos de quien está sometido a un proceso o procedimiento.
  5. En relación con el segundo de los sentidos expuestos, se puede distinguir entre actos preparatorios o intraprocesales y la...

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